sábado, 29 de enero de 2011

El Supremo niega a un vigués objetar a Ciudadanía

Rechaza el recurso de un padre para que su hijo no curse la materia porque no demuestra que lo estén adoctrinando.
   
 Jesús Lorenzo Cuervo y su familia, en su domicilio de Vigo. 
Foto: Xoán Carlos Gil
 
Juanma Fuentes | Vigo | La Voz | 29/1/2011
 
El Tribunal Supremo ha echado por tierra la intención de un abogado vigués, Jesús Lorenzo Cuervo, de que su hijo de 2.º de ESO pudiera objetar a la asignatura Educación para la Ciudadanía. De esta forma, la máxima instancia judicial confirma una sentencia previa del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que fue recurrida por los padres ante el Supremo.
 
El fallo fue emitido la pasada semana y en el texto se indica que «existen reiterados y constantes pronunciamientos de esta sala de lo Contencioso-Administrativo negando que los padres sean titulares de un específico derecho a la objeción de conciencia en el ámbito educativo». No obstante, advierte que «ello no autoriza a la Administración educativa ni a los centros docentes ni a los concretos profesores a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidos».
 
Sentada esta premisa, el Supremo considera que los recurrentes «no acreditan que los contenidos concretos de Educación para la Ciudadanía a impartir a su hijo, o los docentes que tienen atribuida la enseñanza de aquella, realicen su actividad educativa con el carácter adoctrinador que esta sala ha fijado como límite de impartición», por lo que acuerda desestimar el recurso de casación. Esta opinión la mantienen cuatro de los miembros de la sala, mientras que el quinto ha suscrito un voto particular discrepante.
 
Coincidiendo con esta sentencia, un juzgado de Madrid ha anulado el suspenso en Educación para la Ciudadanía a una niña que objetó la asignatura en segundo de ESO en el curso 2008/2009. Los padres presentaron la objeción en nombre de sus tres hijos, aunque solo a una hija le tocaba cursarla ese año.
 
La menor no acudió a clase ni realizó tareas de la asignatura, pero al final decidió presentarse. Obtuvo un 6,9, pero la nota solo contaba un 60% y fue suspendida, ya que el 40% restante correspondía al trabajo en clase.
 

Una norma para imponer la (des)igualdad educativa

Anteproyecto de la nueva Ley de Igualdad de trato: la vertiente educativa.

Tras conocer algunos detalles del anteproyecto de la Ley de Igualdad de trato que prepara el Gobierno, las principales plataformas educativas han denunciado que la norma impone, por ley, el maltrato a la escuela concertada y a la enseñanza diferenciada por sexos, y perpetúa la desigualdad educativa. Así, la ley es sólo un paso más en la Hoja de ruta, denunciada por Alfa y Omega en enero de 2010, con la que el Gobierno busca excluir del sistema educativo todo aquello que se oponga a su visión ideológica de la educación
 
La hostilidad del Gobierno contra la enseñanza concertada y la educación diferenciada por sexos no es nueva. Ya en enero de 2010, Alfa y Omega denunciaba el documento que marcaba la Hoja de ruta con que el Gobierno pretendía acabar con los conciertos educativos, a través de la asfixia económica, la inclusión de concejales y cargos políticos en los Consejos Escolares, o la negativa a conceder o renovar conciertos educativos si existen plazas en la escuela pública -aun a pesar de que los padres demanden ir a centros concertados-. Meses antes, en julio de 2009, este semanario también alertaba de los movimientos de ciertas Administraciones contra la educación separada por sexos, esgrimiendo que este tipo de enseñanza discrimina a los alumnos. 
 
Ahora, el Ministerio de Sanidad e Igualdad ha presentado el anteproyecto de la Ley de Igualdad de trato, que también tiene una vertiente educativa (como la del aborto), a pesar de que no haya sido auspiciada por el Ministerio de Educación. Esta vertiente ratifica el beligerante combate contra estos centros y esta concepción pedagógica, cuyo éxito avalan cientos de estudios científicos y la experiencia de países como Reino Unido, Alemania o Estados Unidos. Además, la UNESCO -en un documento ratificado por España-, la Unión Europea y el Tribunal Supremo no consideran la enseñanza separada como discriminatoria.
 
La ideología es el problema
 
Por tanto, el problema no es que el artículo 16.2 del anteproyecto imponga que, «en ningún caso, los centros educativos que excluyan del ingreso en los mismos a grupos o personas individuales por razón alguna de las causas establecidas en esta Ley, podrán acogerse a cualquier forma de financiación pública», sino que el Gobierno, siguiendo los postulados de la ideología de género, ha manifestado en no pocas ocasiones que considera discriminatoria esta enseñanza. De hecho, amparándose en esta máxima, el Gobierno de Cantabria retiró, en 2009, el concierto educativo al colegio Torrelvo -de educación separada-, y la Junta de Andalucía hizo lo propio con tres colegios cordobeses de educación separada.
 
Matar dos pájaros de un tiro
 
Como, en España, la enseñanza diferenciada sólo se imparte en colegios concertados, la nueva ley vuelve a castigar a este tipo de centros, al retirarles la financiación que perciben con los conciertos. Un dinero, por cierto, que no se otorga a la entidad titular del centro, sino que se entrega a los padres, en virtud del derecho constitucional a la gratuidad de la enseñanza obligatoria, pero que se canaliza a través de los centros. Así, con la nueva ley, el Gobierno mata dos pájaros de un tiro: retira conciertos y margina a la enseñanza diferenciada.
 
Las familias, perjudicadas
 
La asociación de padres de alumnos CONCAPA ha denunciado que «no se puede privar a las familias de su derecho fundamental a la gratuidad de la enseñanza, por elegir un tipo determinado de educación, en lugar de apoyar la pluralidad de opciones educativas, porque se perjudica a las familias más humildes que, al no existir escuelas públicas diferenciadas, pierden el derecho a escolarizar a sus hijos en un modelo educativo legítimo».
 
La discriminación real, soslayada
 
A través de un Comunicado, CONCAPA recuerda que «una discriminación que no se contempla en la ley y que, sin embargo, es flagrante, es el diferente trato recibido por los alumnos de la escuela pública y la concertada, puesto que los primeros reciben muchos más medios y dotaciones económicas, técnicas y profesionales. Si realmente se persigue una igualdad de trato, debería empezarse con esta cuestión, o con que todos los alumnos tengan acceso a la gratuidad del Bachillerato y la Formación Profesional». Aunque, si las prioridades educativas se soslayan, es porque, como expone CONCAPA, «estos planteamientos obedecen a consignas ideológicas que en nada contribuyen a mejorar la educación».
 
José Antonio Méndez.
 
Fuente: Alfa y Omega.

La ley... y la trampa

Por Juan Luis Vázquez Díaz-Mayordomo.

Todos queremos ser iguales ante la ley, y que no se discrimine a nadie. Sin embargo, la nueva ley de Igualdad de trato, que prepara el Gobierno -cuyo anteproyecto se hizo público la semana pasada- esconde varios artículos de dudosa legitimidad, y que parecen encaminados a implantar por decreto la ideología de género y a perseguir cualquier manifestación en contra. 
 
Una trabajadora social británica podría ser despedida por expresar sus opiniones acerca del síndrome postaborto; un matrimonio ha sido multado en el mismo país por negarse a dar alojamiento a una pareja homosexual... Lo que se ha instaurado en la Ley de igualdad británica, pretende implantar en España la nueva ley de Igualdad de Trato y no Discriminación, cuyo anteproyecto se hizo público la semana pasada. Bajo los buenos propósitos de respetar la igualdad de todos ante la ley, el texto impone un nuevo derecho: el derecho a la igualdad por orientación sexual. De este modo, se blindaría legalmente la implantación de la ideología de género y se perseguiría cualquier voz en contra. 
 
Además de sus repercusiones en el ámbito educativo (ver página anterior), entre los artículos del anteproyecto más cuestionables se encuentran los que instan a los medios de comunicación a respetar el derecho a la igualdad de trato, con lo que se crearía una especie de delito de opinión; además, en cualquier litigio por motivo de igualdad, la carga de la prueba recaería sobre la parte denunciada, con lo que se elimina la presunción de inocencia (el acusado debería demostrar que no ha discriminado a nadie); y se crea además una fiscalía especial que perseguiría estos delitos. 
 
El Presidente del Foro Español de la Familia, don Benigno Blanco, ha denunciado que el nuevo texto es «un intento de dar un paso más en limitar determinadas libertades ideológicas o de pensamiento». Asimismo, ha asegurado que el plan del Gobierno para inculcar la ideología de género ha pasado ya por las dos primeras fases: cambiar los valores morales de las leyes en materia de familia y sexualidad; e intentar imponerlo en la escuela. Es el caso de la asignatura Educación para la ciudadanía y la nueva asignatura de educación sexual con perspectiva de género que prevé la nueva Ley del aborto. En esta nueva fase, con la ley de Igualdad de Trato y no Discriminación, «se va a intentar limitar o cercenar la libertad de pensamiento y de actuación de quienes no compartimos esos valores ideológicos que han incorporado a las leyes y al sistema educativo», ha denunciado.

 
Fuente: Alfa y Omega.

¿Un texto necesario?

Por Paloma Durán y Lalaguna, catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad Complutense.

El anteproyecto de ley integral para la Igualdad de Trato y no Discriminación se ha presentado como un instrumento de integración, con el objetivo de que nuestra sociedad «no humille a nadie y no permita que nadie sea humillado». Al margen de la oportunidad política de la propuesta, la presentación de un nuevo texto legal abre el debate sobre una serie de cuestiones previas.

La primera de ellas es la necesidad o no de regular toda conducta humana por medio de una ley. Afortunadamente, la Constitución marca la pauta de la igualdad y la no discriminación en sus artículos 9,2 y 14, de modo que la pregunta inmediata es si es necesaria o no una nueva ley.

En segundo lugar, asumir que toda sensibilización social va a ser efectiva con la aprobación de leyes integrales no parece riguroso. El ejercicio de los derechos significa siempre protección de bienes de la persona, para cuya garantía y acceso hace falta fundamentalmente voluntad política y recursos humanos y económicos. Lo que significa que la efectividad de los derechos -y muy especialmente los derechos sociales- reclama políticas públicas rigurosas, más que legislación añadida.

En tercer lugar, el anteproyecto propone la no discriminación y la igualdad en ámbitos en los que claramente el Estado ha transferido sus competencias a las Comunidades Autónomas, como es el caso de la educación, las prestaciones sanitarias, los servicios sociales y la vivienda. Lo que implica no tanto que el Estado haya prescindido de su responsabilidad en estas áreas de acción, sino más bien pone en duda la necesidad de una nueva autoridad en este ámbito (como propone el anteproyecto) con la consiguiente ampliación de recursos humanos y económicos.

En cuarto lugar, en aras de la igualdad y la no discriminación se está proponiendo la imposición de un modelo social alejado del respeto a la libertad individual, que no es lo mismo que ser aséptico o neutral. El hecho de que el artículo 16, por ejemplo, establezca la no posibilidad de acceso a la financiación pública por parte de centros educativos que diferencien por razón de sexo o de ideario religioso ya es claramente una opción que atentaría contra la libertad de unos padres que opten por el tipo de educación que quieren para sus hijos y que también estaría garantizada en la Constitución.

En línea similar, el hecho de que en materia sanitaria se apele a la no discriminación, sin mencionar ni la edad ni la discapacidad, abre también interrogantes importantes.

Por último, la creación de la denominada Autoridad para la igualdad de trato y la no discriminación, que absorbería los Observatorios existentes y que se presenta como una manifestación de austeridad, cuestiona el mandato actual de la Defensoría del Pueblo y del propio Ministerio de Sanidad, del que depende la Secretaría de Estado de Igualdad y el Instituto de la Mujer. Quizás antes de proponer una nueva partida en los Presupuestos Generales del Estado, sería más riguroso plantear y revisar la eficacia de los instrumentos existentes.

Pero aún más de fondo, lo que el anteproyecto vuelve a abrir es el interrogante sobre el tratamiento constitucional no tanto de la igualdad y la no discriminación, sino más bien de los asuntos sociales y las competencias y criterios de acción del Estado y las Comunidades Autónomas.

Fuente: Alfa y Omega.

viernes, 28 de enero de 2011

Un juez condena a reconocer el aprobado en EpC de una objetora

La sentencia reconoce que la asignatura “ha causado una notable polémica” .
 
ALFONSO MATEOS / Madrid 
 
Aprobado por orden judicial. Sacó un 6,9 en el examen de Educación para la Ciudadanía, pero el instituto la suspendió porque los trabajos realizados durante el curso, al que no acudió por una cuestión de conciencia, suponían el 40% de la nota final. Dos años después, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid obliga a aprobarla.
 
El escenario de este embrollo educativo es un instituto madrileño y los protagonistas unos padres, ambos docentes en centros públicos, que decidieron que sus tres hijos se acogieran a su derecho a la objeción de conciencia para no cursar Educación para la Ciudadanía (EpC).
 
De los tres, sólo la mayor debía afrontar la asignatura al comenzar 2º de ESO. Corría el curso 2008-2009 y las sentencias de tribunales superiores de Justicia provinciales avalaban a quienes objetaban a EpC. Sin embargo, cuando el Tribunal Supremo comenzó a quitarles la razón -en el primer trimestre de 2009-, los padres de la menor creyeron que era mejor que, pese a que no había ido a clase, hiciese el examen de junio.
 
Aunque la niña rozó el notable, el centro adujo que, de acuerdo con su normativa en materia de evaluación, la niña suspendía, pues el 6,9 sólo equivalía al 60% de la nota final.
 
Los padres recurrieron a la dirección del Área Territorial de Madrid Capital, que apoyó la decisión del centro. Iniciaron la vía judicial y han obtenido la razón; definitiva, pues la Comunidad de Madrid, según ha sabido este periódico, no recurrirá.
 
José Yusty Bastarreche, titular del juzgado encargado del caso, alega que no tiene sentido que los trabajos de clase cuenten en junio y no en septiembre, tratándose en ambos casos de exámenes finales. “Sería más difícil aprobar la asignatura en junio que en septiembre, lo que no tiene lógica alguna”, explica en la sentencia, en la que añade que “es un hecho notorio, que no necesita prueba, que la introducción de dicha asignatura en los planes de estudio ha causado una notable polémica”.
 
Comparte esta última idea María José García Patrón, directora general de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, que alerta de “la judicialización permanente que ha generado la asignatura”, hasta el punto de que “los centros están a la espera de determinadas sentencias”.
 
Jaime Urcelay, presidente de Profesionales por la Ética, asociación que ha asesorado jurídicamente en este caso, recuerda que hay 321 demandas agrupadas en el expediente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aunque podrían crecer. Además, insiste en que el “Tribunal Constitucional empieza a admitir a trámite recursos de amparo”, por lo que “todo podría cambiar”.

Fuente: El Mundo (28-01-11), edición impresa, pág. 15. 

El diputado socialista apóstol de EpC carga contra "ABC" por calumnias

Victorino Mayoral, responsable de la Fundación Cives, ha acusado al diario de Vocento de desprestigiarle por publicar cómo su ONG recibió contratos de Ayuntamientos del PSOE.

El diputado socialista y presidente de la Liga Española de la Educación y la Cultura Popular, Victorino Mayoral, denunció el "intento de desprestigio" y "el ataque calumnioso" al que, a su juicio, está siendo sometida esta organización.

Una información publicada por el diario ABC acusa a esta ONG educativa y social de beneficiarse de los contactos personales de su presidente con el PSOE para lograr contratos con ayuntamientos por valor de algo menos de un millón de euros.

Mayoral explicó, en relación a esos contratos, que "acudimos a concurso público, compitiendo con empresas", según ha declarado a Servimedia.

Además, el importe contratado con los ayuntamientos de Alcorcón, Fuenlabrada y Parla (todos del PSOE) es inferior al contratado, por ejemplo, con el Ayuntamiento de Madrid (gobernado por el PP) para el mismo periodo de tiempo (2006- 07). Este importe asciende a 2.637.969,80 euros, según puntualizó Mayoral.

"Somos una ONG sin ánimo de lucro", insistió Mayoral. Por ello, "mis actividades no son incompatibles" con el cargo de diputado. "No percibo ningún tipo de sueldo, dieta ni subvención" por trabajar en la Liga. "Es voluntariado, y eso no está prohibido para ningún diputado; es más: debería estar recomendado".

A juicio de Mayoral, que también preside la Fundación Cives, se intenta "castigar" a esta organización por "significarse en la promoción de la ciudadanía".

Desde los años 90, esta fundación trabaja en la elaboración de libros de texto y en la formación de profesores en Ciudadanía. Una actividad que en los últimos tiempos, desde la obligatoriedad de dicha asignatura, ha sido muy rentable para Cives, que ya ha impartido cursos a unos seiscientos profesores en diversas comunidades autónomas. Entre ellas, Andalucía, donde mantiene un acuerdo preferencial con la Junta.

Cives también ha intervenido como consultora del Ministerio de Educación, cuenta con diversos dirigentes o cargos públicos del PSOE en su patronato y ha firmado una Declaración para la Ley de la Memoria Histórica con las Juventudes Socialistas.

Finalmente, Mayoral insistió en que su apoyo a la asignatura de Educación para la Ciudadanía no justifica "ningún tipo de ataque tergiversado" ni de "insidia". 
 

Una sentencia confirma el trato discriminatorio a una alumna objetora a Educación para la Ciudadanía

Madrid, 27 de enero de 2011. España Educa en Libertad celebra la sentencia del juzgado número 3 de Madrid, que anula la resolución del Director de Área Territorial de Madrid Capital de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se ratificaba el suspenso a una alumna objetora de 2ª de ESO en el curso 2008-2009, que había decidido presentarse al examen final en el que obtuvo una calificación de 6,9.
 
El magistrado-juez  reconoce que a la alumna se le había aplicado de manera arbitraria un criterio de evaluación “que no concuerda exactamente con los criterios de calificación aprobados por el Claustro de Profesores”, según consta en la sentencia.
 
“Desgraciadamente, no se trata de un caso aislado, aunque éste haya sido especialmente grave y haya tenido que llegar a los tribunales. Desde la implantación de Educación para la Ciudadanía, los alumnos objetores, en muchos casos,  han venido sufriendo todo tipo de presiones, amenazas y han sido discriminados, en muchas ocasiones,  por mantener sus convicciones. A día de hoy, sigue siendo así” explica Marisa Pérez Toribio.
 
Celebramos que la justicia haya resuelto favorablemente esta situación claramente discriminatoria. Lo lamentable es que, una vez más, los padres hayan tenido que acudir a los tribunales en defensa de sus derechos, al no haber encontrado amparo en las instituciones educativas (como sí ha ocurrido en otro casos) ante una arbitrariedad del centro.  La Consejería de educación, en este caso la Dirección Territorial correspondiente,  debería haber hecho que el instituto aplicara la normativa correspondiente y que la alumna objetora, tras tomar la decisión de presentarse al examen de junio, fuera evaluada  con los mismos criterios que cualquier otro alumno.

jueves, 27 de enero de 2011

Un juzgado de Madrid anula el suspenso en Educación para la Ciudadanía a una niña objetora

  • No fue a clase ni presentó los trabajos pero aprobó el examen final con 6,9.
  • El centro la suspendió y los padres recurrieron esta decisión ante la Justicia. 
EFE - MADRID | 27.01.2011 - 16:53h

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Madrid ha anulado el suspenso en Educación para la Ciudadanía (EpC) a una niña que objetaba a esta asignatura cuando cursaba Segundo de Enseñanza Secundaria Obligatoria en el curso 2008-2009. 
 
Los padres de la menor presentaron objeción de conciencia en nombre de sus tres hijos, si bien sólo a una de las hijas le tocaba cursar la asignatura ese año, informa la asociación Profesionales por la Ética.
 
La menor no acudió a clase ni realizó las tareas propias de la asignatura durante el curso pero, al final del mismo, decidió presentarse al examen final "haciendo uso de sus derechos escolares", como recoge la sentencia, a la que tuvo acceso Efe.
 
En el examen final, la alumna objetora obtuvo una nota de 6,9, sin embargo, en el impreso del examen se indicaba que, para la nota final de la asignatura, se contabilizaría un 40% de la nota obtenida por el trabajo en clase y un 60% de la nota del examen.
 
Este criterio de evaluación no concuerda con los establecidos a principio de curso por el propio Instituto, que consideraba suficiente aprobar la asignatura mediante examen final, informa la asociación Profesionales por la Ética. 
 
Los padres recurrieron el suspenso  
 
La niña fue, por tanto, suspendida, pero los padres recurrieron el suspenso ante la Dirección Territorial correspondiente de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
 
Esta institución ratificó el suspenso mediante Resolución administrativa y los padres acudieron al juzgado para defender los derechos de su hija.
 
Ahora, más de dos años después, el Juzgado estima el recurso interpuesto por los padres contra esta resolución, la declara contraria a derecho y la anula, "declarando el derecho de la demandante a la calificación de aprobado, con todos los efectos correspondientes".
 
"Es un hecho notorio, que no necesita prueba, que la introducción de dicha asignatura en los planes de estudio ha causado una notable polémica, con posturas enfrentadas en y fuera de los Tribunales", argumenta la sentencia.
 
Según la sentencia, las normas de calificación de la asignatura contienen "una cierta contradicción", ya que "es aceptable que para aprobar por curso se tengan en cuenta los trabajos de clase, pero para aprobar en una prueba final, parece anómalo que se vuelvan a contabilizar los trabajos de clase, que justamente no han servido para aprobar por curso".
 
Para Jaime Urcelay, presidente de Profesionales por la Ética, «nos encontramos con un caso claro de vulneración de derechos ciudadanos contra una menor por el simple hecho de haber objetado a Educación para la Ciudadanía".
 
Para Urcelay "es de admirar el coraje y la perseverancia de esta familia en defensa de su libertad y la de su hija" y pide a la Comunidad de Madrid, que dejó a los objetores en una situación de total indefensión, que reflexione.
 
Fuente: RTVE.es.

Crecen las demandas en el Tribunal de Estrasburgo contra España: 689 en 2010

Entre ellas figura la presentada por los padres de escolares objetores de la asignatura de Educación para la Ciudadanía.
 
Estrasburgo (Francia), 27 ene (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recibió 689 demandas contra España el pasado año -641 en 2009- de las más de 61.000 registradas contra los 47 estados miembros del Consejo de Europa, según las estadísticas presentadas hoy por su presidente, Jean-Paul Costa.
 
Entre esas demandas, pendientes aún de ser admitidas, figuran la presentada por los padres de escolares objetores de la asignatura de Educación para la Ciudadanía, así como una de la nieta del que fue presidente de la República Juan Negrín.
 
No está en la lista de 2010, en cambio, la relativa al Estatuto de Cataluña, presentada hace sólo dos semanas por un colectivo afín a CiU.
 
El Tribunal de Estrasburgo tiene pendiente de examinar casi 140.000 demandas, y más de la mitad conciernen a Rusia, Turquía, Rumanía, Polonia e Italia. De esa cifra global, 980 son demandas contra España.
 
En 2010 hubo trece sentencias sobre España, y de esas siete dictaminaron que no hubo violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, entre ellas las de Rafael Vera, la del capitán del "Prestige" o la de la transexual Alexia Pardo Vila.
 
En las otras seis el Tribunal de Estrasburgo determinó que sí hubo violación, como las del periodista José Luis Gutiérrez o el preso de ETA Mikel San Argimiro. En 2009, de las 17 sentencias referidas a España, seis fueron condenas y en las otras once no se constató violación del convenio.
 
Los países que recibieron el pasado año un mayor número de condenas del Tribunal de Estrasburgo fueron Turquía (278), Rusia (217), Rumanía (143), Ucrania (109), Polonia (107) e Italia (98).
 
El presidente del Tribunal señaló que confía en que en 2011 se pueda apreciar el efecto de la entrada en vigor en junio pasado del Protocolo 14 al Convenio Europeo de Derechos Humanos que pretende agilizar el tratamiento de las demandas recibidas.
 
Costa expresó su preocupación por el elevado número de demandas para evitar expulsiones relacionadas con demandas de asilo o inmigración. Sólo el año pasado hubo 3.600 decisiones sobre este asunto.
 
Manifestó su confianza en que Turquía consiga con su reforma judicial aumentar el filtro y reducir el número de casos que llegan a Estrasburgo, como ocurre en Alemania y España gracias a sus tribunales constitucionales.
 
Pero uno de los grandes retos para 2011, según Costa, será la adhesión de la UE al convenio, tras las negociaciones que llevan a cabo responsables de la Unión Europea y del Consejo de Europa.
 
El presidente del Tribunal de Justicia de la UE, Vassilos Skouris, y el propio Costa, han firmado una declaración, en la que aseguran que la adhesión supone "el mayor paso en el desarrollo de la protección de los derechos fundamentales en Europa".
 
En el escrito se recuerda que un ciudadano que quiera demandar a la UE por una medida adoptada por sus instituciones habrá de pasar primero por los tribunales de la UE, antes de presentar su demanda en Estrasburgo.
 
En este sentido, Costa confirmó que "la última palabra la tendrá Estrasburgo", siempre que se trate de la violación de un artículo del Convenio. EFE
 
Fuente: Las Provincias.

Un juez aprueba Educación para la Ciudadanía a una objetora

Había sido suspendida.
  
MADRID, 27 Ene. (EUROPA PRESS) - El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid ha anulado el suspenso en Educación para la Ciudadanía obtenido por una alumna menor de edad, objetora de conciencia en la asignatura, y ha decidido darle un aprobado, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.
   
Los hechos han sucedido en un Instituto de Enseñanza Secundaria de la Comunidad de Madrid y se remontan al curso 2008-2009, en el que los padres de la menor presentaron objeción de conciencia en nombre de sus tres hijos, si bien sólo a una de las hijas le tocaba cursar la asignatura ese año.
   
La menor en cuestión, como objetora, no acudió a clase ni realizó las tareas propias de la asignatura durante el curso pero, al final del mismo, decidió presentarse al examen final haciendo uso de sus derechos escolares.
   
En el examen final, la alumna objetora obtuvo un 6,9. Sin embargo, en el impreso del examen se indicaba que, para la nota final de la asignatura, se contabilizaría un 40 por ciento de la nota obtenida por el trabajo en clase y un 60 por ciento a través de la nota del examen.
   
Sin embargo, según pone de manifiesto la sentencia, este criterio de evaluación "no concuerda exactamente" con los establecidos a principio de curso por el propio instituto, que consideraba suficiente aprobar la asignatura mediante examen final.
   
El juez pone de manifiesto en su fallo que para aprobar en junio sí se tienen en cuenta los trabajos de clase y para hacerlo en septiembre no. "Sería más difícil (por tanto) aprobar la asignatura en junio que en septiembre, lo que no tiene lógica alguna", explica. "No puede ser el examen de septiembre más fácil que el de junio, porque eso sería primar al mal estudiante frente al bueno", ha añadido.
   
Así, su decisión es estimar el recurso interpuesto por la familia después de que la Dirección Territorial ratificara el suspenso puesto por el profesor mediante resolución administrativa. Además, la sentencia reconoce que, hasta que la cuestión no ha sido aclarada definitivamente, la introducción de la asignatura en los planes de estudio "ha causado una notable polémica".
   
El presidente de Profesionales por la Ética, Jaime Urcelay, ha manifestado que es un "caso claro de vulneración de derechos ciudadanos contra una menor por el simple hecho de haber objetado a Educación para la Ciudadanía".
   
"Es de admirar el coraje y la perseverancia de esta familia en defensa de su libertad y la de su hija. Por el contrario, hechos como este deberían hacer reflexionar a la Comunidad de Madrid, que dejó a los objetores en una situación de total indefensión consintiendo y ratificando, además, actos administrativos absolutamente irregulares como este", ha concluido.
  
Fuente: Europa Press.