El Tribunal de Estrasburgo ha analizado la injusta demanda de un ex docente de Religión.
En 1997, el Obispado de Cartagena se negó a renovar, ante el Ministerio
de Educación, el contrato como profesor de Religión a un sacerdote
secularizado, que se manifestaba públicamente contra aspectos de la
doctrina católica. El profesor, sin embargo, alegó una serie de
supuestas violaciones de derechos, y llevó el caso a los juzgados de
Murcia, primeramente, y al Tribunal Constitucional, después. En ambas
instancias, la Justicia dio la razón al Obispado. El pasado martes, el
caso llegó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no sólo para
analizar el derecho de la Iglesia a nombrar a sus docentes, sino para
enjuiciar también al Estado español. Como tercer interviniente en la
vista judicial, se presentó el Centro Europeo para la Ley y la Justicia,
cuyo Director, don Gregor Puppinck, escribe estas líneas:
El pasado día 22 de noviembre, la sección tercera del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH, Estrasburgo) analizó el
derecho de la Iglesia a nombrar y revocar a los religiosos encargados de
impartir la enseñanza religiosa. Y lo ha hecho mediante audiencia
pública, situación poco común, toda vez que la mayoría de los asuntos
que llegan a este Tribunal son resueltos de forma escrita y sin
necesidad de vista previa.
Derecho a ser autónomos
El derecho a la autonomía de la Iglesia católica, y de
las confesiones religiosas en general, es un aspecto básico de la
vertiente colectiva del derecho fundamental de libertad religiosa,
reconocido tanto por la legislación española como por la normativa
europea. Este derecho de autonomía no permite la injerencia estatal en
la regulación de las cuestiones pertenecientes al ámbito de actuación
interna de las Iglesias, incluyendo, evidentemente, el derecho a
determinar cuáles son las calificaciones y los requisitos necesarios
para ejercer una tarea religiosa. El Tribunal de Estrasburgo ha
protegido en diversas ocasiones el derecho fundamental de la libertad de
religión y el principio de autonomía de las confesiones, subrayando que
el derecho de los fieles a la libertad de religión supone que la
comunidad pueda funcionar apaciblemente, sin injerencias arbitrales por
parte del Estado.
El Estado tiene que ser neutral
Así lo entendió el propio Tribunal Constitucional
español en su Sentencia de 2007, al afirmar que el nombramiento del
profesor de Religión en un centro público se realiza a propuesta de la
confesión religiosa correspondiente. Ello presupone un juicio de
idoneidad respecto del que el Estado sólo puede adoptar una posición
neutral, quedando el Ministerio de Educación vinculado a dicha decisión,
ya sea tanto de admisión como de revocación. La medida adoptada de no
renovar como profesor de Religión al demandante es una decisión canónica
frente a un miembro religioso. Por tanto, constatada la naturaleza
religiosa de los motivos de la decisión, no le corresponde a la
autoridad civil ni a los tribunales, incluido el Tribunal de Derechos
Humanos de Estrasburgo, valorar la idoneidad o no del profesorado de
Religión, como tampoco cabe enjuiciar las medidas internas adoptadas por
las confesiones.
Por ello, imponer a la Iglesia católica, o a cualquier
otra confesión (España tiene asimismo acuerdos con la Iglesia
evangélica, musulmana e israelita), el nombramiento de quien a juicio de
la propia Iglesia en cuestión no es idóneo para el puesto de profesor
de Religión, es sencillamente tan ilógico como inconstitucional, y
violaría de forma evidente la libertad religiosa y la obligada
neutralidad del Estado.
En noviembre de 1996, un periódico regional de Murcia publicó un artículo sobre el Movimiento Pro-celibato opcional de sacerdotes, movimiento que se sitúa ideológicamente en contra de la doctrina católica, y en el que el demandante, entonces profesor de Religión –casado y pendiente de la dispensa del celibato–, aparecía con su familia en una de sus reuniones. En 1997, el obispo de Cartagena comunicó al Ministerio de Educación su intención de no renovar el contrato del demandante para el curso escolar siguiente. En este caso, no fue sólo el estado civil del demandante lo que desencadenó su falta de idoneidad para impartir el curso siguiente, sino la participación, exteriorización y defensa pública por parte del demandante de actividades y criterios contrarios a las enseñanzas y credo religioso de la confesión que debe transmitir, autoinhabilitándose y perdiendo de forma lógica toda idoneidad para el puesto que desempeñaba.
Acusaciones irracionales
A través de su recurso ante el Tribunal de Estrasburgo, el demandante parece exigir a la Iglesia católica su inexistente derecho a permanecer –sine die
y sin condiciones– como profesor de una doctrina a la que se opone
activa y públicamente, negando así el derecho que le corresponde a la
Iglesia, en virtud de la libertad religiosa, a decidir libremente la
calificación e idoneidad de su profesorado.
Además, parece poco lógico alegar la lesión del demandante a su derecho a la intimidad personal, sobre todo si tenemos en cuenta que fue él mismo quien provocó la directa y voluntaria difusión de sus actividades, contrarias a la doctrina católica, mediante su comunicación directa a la prensa y la realización de declaraciones a los medios, así como de un posado fotográfico, todo ello expresamente orientado a su difusión pública. Más ilógico parece aún alegar la violación del derecho a la libertad de expresión, toda vez que nadie le impidió comunicarse y expresarse libremente, así también como difundir dicha información públicamente. Totalmente irracional es alegar ambas violaciones –violación del derecho a la intimidad personal y violación del derecho a la libertad de expresión– a la vez y sobre los mismos hechos.
Prejuicios religiosos
La demanda presentada se muestra hasta tal punto
excesiva en sus intenciones, que llega a plantear como argumento la
falta de imparcialidad de una parte de los magistrados del Tribunal
Constitucional por ser de creencia católica. Acusar de parcialidad a un
juez por el mero hecho de tener una determinada convicción religiosa o
filosófica parece algo francamente desafortunado. La Historia nos ha
dado algunos tristes ejemplos de prejuicios religiosos, como lo fue en
los años treinta el caso de la expulsión de los miembros de la comunidad
judía de la Administración alemana, así como la prohibición de
practicar algunas profesiones u otras actividades de la vida pública.
Por el bien de las familias
La medida adoptada por el obispo de la diócesis de no
renovar el certificado de idoneidad del demandante fue proporcionada,
justificada y, sobre todo, necesaria para preservar la libertad
ideológica de los padres y alumnos que reciben formación en religión.
Queda amparada constitucionalmente en el respeto al lícito ejercicio del
derecho fundamental de la Iglesia católica a la libertad religiosa y en
el derecho de los padres a la educación religiosa de sus hijos conforme
a la doctrina de su Iglesia. En definitiva, sería francamente
irrazonable que las Administraciones públicas educativas pudieran
encomendar la impartición de la materia de Religión en los centros
públicos educativos a personas que no sean consideradas idóneas por su
autoridad religiosa y que, además, muestren públicamente opiniones
contrarias a la doctrina que deben enseñar. El Tribunal se pronunciará
en el futuro sobre la demanda planteada.
Gregor Puppinck
Fuente: Alfa y Omega.
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