
En dichas preguntas el senador popular incide, entre otros temas, en la ‘perspectiva de género’ como base ideológica del proyecto del Gobierno y la necesidad de salvaguarda del derecho constitucional de los padres a elegir la educación de sus hijos y del deber de neutralidad del Estado en la educación. Asimismo y frente al oscurantismo del Gobierno en esta materia, solicita información sobre cómo van a desarrollarse las previsiones de la Ley Orgánica 2/2010.
El texto de las preguntas presentadas por Luis Peral, que el Gobierno deberá contestar por escrito u oralmente ante la Comisión correspondiente, es literalmente el siguiente:
– “¿Son conscientes los Ministerios de Educación y de Sanidad de que en materia de sexualidad existe en España un gran pluralismo de opinión y de que, en consecuencia, en la escuela pública no se puede formar en sexualidad y afectividad adoptando una perspectiva ideológica o antropológica particular como es la perspectiva de género?”.
– “¿Qué entiende el Ministerio de Educación por “perspectiva de género”, unena expresión que suscita grandes debates en la comunidad internacional, que no tiene un significado unívoco y comúnmente aceptado y que provoca el rechazo de una parte importante de tal comunidad y de la opinión pública española?”.
– “¿Cómo piensa el Gobierno desarrollar las previsiones de la Ley 2/2010, de 3 de Marzo, en materia de formación en salud sexual y reproductiva en la escuela?”.
– “¿Cómo se van a respetar por parte del Ministerio de Educación los derechos constitucionales de los padres, el pluralismo ideológico, la neutralidad de la escuela pública y la libertad de cátedra, frente a la imposición de la perspectiva de género que exige la Ley 2/2010, de 3 de Marzo, para la educación sanitaria integral en salud sexual y reproductiva?”.
– “¿Considera razonable el Ministerio de Educación que la formación en salud sexual y reproductiva de las personas con discapacidad intelectual se lleve a cabo proporcionando a estos alumnos información y materiales adecuados a su edad física, como pudiera deducirse del artículo 9.f) de la Ley 2/2010, de 3 de Marzo, sin tener en cuenta su discapacidad intelectual?”.
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