jueves, 22 de julio de 2010

El Gobierno debe explicar su proyecto de adoctrinamiento sexual en las escuelas

Luis Peral, senador del Grupo Popular y ex-consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, ha presentado en el registro del Senado una batería de preguntas al Gobierno sobre el capítulo educativo de la Ley del Aborto.
 
En dichas preguntas el senador popular incide, entre otros temas, en la ‘perspectiva de género’ como base ideológica del proyecto del Gobierno y la necesidad de salvaguarda del derecho constitucional de los padres a elegir la educación de sus hijos y del deber de neutralidad del Estado en la educación. Asimismo y frente al oscurantismo del Gobierno en esta materia, solicita información sobre cómo van a desarrollarse las previsiones de la Ley Orgánica 2/2010.

El texto de las preguntas presentadas por Luis Peral, que el Gobierno deberá contestar por escrito u oralmente ante la Comisión correspondiente, es literalmente el siguiente:
 
¿Son conscientes los Ministerios de Educación y de Sanidad de que en materia de sexualidad existe en España un gran pluralismo de opinión y de que, en consecuencia, en la escuela pública no se puede formar en sexualidad y afectividad adoptando una perspectiva ideológica o antropológica particular como es la perspectiva de género?”.
 
– “¿Qué entiende el Ministerio de Educación por “perspectiva de género”, unena expresión que suscita grandes debates en la comunidad internacional, que no tiene un significado unívoco y comúnmente aceptado y que provoca el rechazo de una parte importante de tal comunidad y de la opinión pública española?”.

– “¿Cómo piensa el Gobierno desarrollar las previsiones de la Ley 2/2010, de 3 de Marzo, en materia de formación en salud sexual y reproductiva en la escuela?”.

– “¿Cómo se van a respetar por parte del Ministerio de Educación los derechos constitucionales de los padres, el pluralismo ideológico, la neutralidad de la escuela pública y la libertad de cátedra, frente a la imposición de la perspectiva de género que exige la Ley 2/2010, de 3 de Marzo, para la educación sanitaria integral en salud sexual y reproductiva?”.

¿Considera razonable el Ministerio de Educación que la formación en salud sexual y reproductiva de las personas con discapacidad intelectual se lleve a cabo proporcionando a estos alumnos información y materiales adecuados a su edad física, como pudiera deducirse del artículo 9.f) de la Ley 2/2010, de 3 de Marzo, sin tener en cuenta su discapacidad intelectual?”.

Fuente: Profesionales por la Ética.

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