viernes, 31 de diciembre de 2010

La estupidez del año

Por José Manuel Lacasa.
 
[ACTUALIZADO] Los que me conocen saben que la asignatura de Educación para la Ciudadanía ni las de nombre similar me gustan nada. En parte por argumentos bastante repetidos por muchos, en parte por otros bastante menos usados. No voy a entrar en la discusión de fondo porque este no es el tema de este blog, pero en mi opinión es una puerta abierta en la escuela a grupos ideológicamente muy minoritarios para que puedan transformar el dinero de las subvenciones (y aumentarlo) en prosélitos.
 
Ya he dicho alguna vez que esta Educación para la Ciudadanía no se parece en nada a la que existe en otros países europeos que conozco, y de hecho los métodos y argumentos que el Ministerio ha empleado para desacreditar al movimiento ciudadano que se ha posicionado en contra hubiera sido merecedor de un suspenso en Ciudadanía europea. Hace años publiqué esta pregunta, sacada de la evaluación de competencia ciudadana que se estila en Europa:
3. Un adulto es buen ciudadano si (poner un grado en una escala entre muy importante y nada importante): a) Trabaja mucho. b) Participaría en una protesta pacífica contra una ley que considera injusta.
Creo que es evidente que la opinión (ni el tratamiento) del Ministerio sobre los que se oponen a esta asignatura (creo que exponer argumentos o presentar recursos se puede considerar protesta pacífica) no es la de "buenos ciudadanos". Remarco, para el que no la haya leído bien, que la consideración de "injusta" no es del Gobierno ni de usted ni del que pasaba por allí, sino del ciudadano que protesta. No es una cuestión de si se está de acuerdo con él o no: si considera que una ley es injusta, el buen ciudadano es el que protesta, y el mal ciudadano es el que no lo hace. Punto.
 
Otra cuestión preocupante y descalificadora para la asignatura tal y como se ha diseñado en España es el análisis de los argumentos que desde la administración se han esgrimido para defenderla. Pero la estupidez máxima la he leído en esta desenfocada noticia que publica El país hoy (desenfocada porque lleva al titular una afirmación falsa, puesto que lo que se reclama es la "preferencia" y no el "monopolio", y se deja lo mollar). Lo que dice el abogado del Estado en su recurso es lo siguiente:
"La concepción filosófica que presupone la democracia es el relativismo".
Repito, por si no lo ha leído bien:
"La concepción filosófica que presupone la democracia es el relativismo".
Así, entrecomillado, aparece en el periódico y, salvo que sea una inocentada, es una cita del recurso del abogado del Estado.
 
A lo mejor soy un poco maniático, pero sólo la indignación que siento ante tamaña barbaridad ha conseguido sacarme del trabajo (últimamente no tengo tiempo de nada) y dedicar unos minutos al blog. Porque el relativismo no es la concepción ideológica de la democracia, sino la de las dictaduras. No hace falta leer a Tucídides ni a Aristóteles para saberlo –o, más recientemente, a Orwell–, sólo el libro de texto de Historia o de Filosofía de 3º de BUP, algo que se presupone necesario para llegar a abogado del Estado, ya que no para ministro.
 
Son los tiranos los que piensan que la vida y la libertad (las de los demás, claro) son relativas comparadas con su programa ideológico, y son precisamente las democracias las que escriben cosas como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, colección de absolutos donde las haya. Por eso, todos sus artículos comienzan por la palabra "todos" (o "nadie"), salvo el último que empieza por "nada".
 
Y habrá quien aplauda este recurso con las orejas. Será para tapar que no tiene nada entre ellas.
 
[ACTUALIZACIÓN] Leído el recurso completo (por hacer las cosas rápido, no me di cuenta de que se podía, tal y como me han comentado amablemente: gracias), he de añadir algunas cosas: la frase que se reproduce es de Kelsen, un conocido y reputado defensor del positivismo. Sigo diciendo lo mismo de tal frase.
 
Me resulta curioso del recurso que en la primera parte alerte sobre el peligro de relativizar las leyes y el propio Estado (págs. 5 y 7), llegando a decir que la capacidad del individuo de relativizar las leyes pone en peligro el Estado democrático, y luego que sostenga que el relativismo es la base de la democracia.

No estoy acostumbrado a leer recursos, pero me ha llamado la atención la acumulación de falacias en este, probablemente habituales entre los abogadillos de medio pelo, pero que uno espera ausentes en un recurso de la abogacía del Estado. Los habituales son los de la falsa vivencia y los del argumentum ad consequentiam en la argumentación general. Me resulta también curioso que se justifique la bondad de los decretos en cuestión basándose en lo que la LOE dice pretender y no en lo que en realidad hace. También sigo viendo una contradicción lógica en justificar el relativismo con un argumento de autoridad. Y el argumento de que no cuentan con la menor me parece de trilero, aunque puedo estar equivocado.

La frase en que se basa el recurso no es la de Kelsen, sino la siguiente, que no había visto:
"La dignidad de la persona o los derechos inviolables de la persona –es evidente– no son objetos de la experiencia sensible sino creencias generalmente compartidas para las que se postula un fundamento moral" (pág. 18).
Con este presupuesto, lo que pone a continuación no sorprende demasiado: la falsa contraposición entre la moral general que defienden aquellos con creencias religiosas y los que no la tienen es también una falacia: se puede defender una moral general desde diversos puntos de vista sin recurrir a las creencias religiosas y sin recurrir a las que este hombre cita en el recurso (deontológica, cognotivista, emotivista), morales todas ellas de muy corto alcance y que no pueden fundamentar el Estado de derecho.

El fundamento de nuestro Estado de derecho es el axioma, no la simple creencia, de que el hombre es un absoluto, y si para justificar Educación para la Ciudadanía tienes que saltarte tal cuestión, pues ya lo has dicho todo.
 
Fuente: Blog del IFIE.

jueves, 30 de diciembre de 2010

España Educa en Libertad: se ha vulnerado el derecho a la intimidad de una menor al informar sobre el recurso de unos objetores ante el TC

También destaca que las alegaciones de la Abogacía del Estado en un recurso de amparo contra EpC, que se han filtrado a los medios de comunicación, revelan la realidad totalitaria de esta asignatura.

REDACCIÓN HO.- La Federación España Educa en Libertad ha emitido hoy un comunicado en el que denuncia que, al publicarse en el diario El País y en otros medios de comunicación el escrito de alegaciones presentado ante el Tribunal Constitucional por la Abogacía del Estado durante la tramitación del recurso de amparo 4915/2010, sin tomar la precaución de ocultar el nombre de la hija de los recurrentes, se ha vulnerado el derecho a la intimidad de una menor.
 
Recuerda la nota que el pasado 28 de diciembre, el diario El País, en su edición digital, publicaba una noticia en la que, como documento adjunto, se reproducían íntegramente, las alegaciones de la Abogacía del Estado al recurso de amparo de unos padres ante el Tribunal Constitucional, frente a la sentencia del Tribunal Supremo que anulaba el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León a favor de unos padres contra Educación para la Ciudadanía. “Incluso –detalla la Federación– se llegó a colgar en dicha página el documento original presentado por el Abogado del Estado con  el sello de registro general del Tribunal Constitucional". En dichos documentos figuraban los nombres de los padres y de la menor, que eran reproducidos posteriormente en otros medios.
 
Francisco José Ramos Vega, abogado de la familia recurrente y de gran parte de los objetores de Castilla y León, resalta la gravedad de los hechos denunciados por España Educa en Libertad:
"Se trata de una cuestión muy grave, que atenta contra el derecho a la intimidad y altera la normalidad del proceso judicial, puesto que el escrito presentado ante el Tribunal Constitucional, ni siquiera,  ha sido trasladado. La revelación de los datos de los padres y de la menor atenta gravemente contra el derecho a la intimidad, y el perjuicio que se les causa no tiene justificación. La filtración de este documento demuestra una vez más la falta de escrúpulos en quien lo filtra y en quienes  lo publican".
El letrado anuncia que sus representados van a exigir responsabilidades por la vulneración del derecho a la intimidad de su hija:
“El derecho a la intimidad de la menor ha de prevalecer sobre el derecho a la información, y éste en ningún caso ampara que se produzcan intromisiones en los derechos a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen de la menor, razón por la que se pondrán estos hechos en conocimiento del Procurador del Común de la Comunidad de Castilla y León, el Defensor del Pueblo y de la Fiscalía de Menores, al objeto de que se depuren posibles responsabilidades y se adopten las medidas necesarias para garantizar que no se vulneren los derechos de la menor”.
España Educa en Libertad (ESEL) manifiesta que, en las alegaciones presentadas por la abogacía del Estado se comprueba una vez más, con toda claridad, que EpC pretende arrebatar a los padres la formación moral de sus hijos, también la de sus “sentimientos y emociones”, para imponer una ideología concreta, de ninguna manera generalizada, de la que hace una defensa absoluta en sus alegaciones, con elementos tales como el relativismo (que el propio abogado del Estado llega a identificar con la base de la democracia: “la concepción filosófica que presupone la democracia es el relativismo”) y la ideología de género (llegando a hacer una reformulación de la Constitución Española desde esta ideología: “donde el articulo 14.CE dice ‘sexo’ hay que entender sobre todo ‘género’, una vez que se acepte esta diferencia terminológica”). “La pretensión de imponer una particular concepción ideológica es contraria a todo sistema democrático, que se funda en el respeto al pluralismo ideológico”, asegura ESEL en su comunicado.
 
Para su presidenta, Marisa Perez Toribio, hay en el escrito de alegaciones que se ha filtrado otra cuestión sumamente grave:
“Los padres son puestos bajo sospecha por el abogado del Estado, y se llega a afirmar que ‘no sabemos a ciencia cierta hasta qué punto los padres actúan en defensa de unas convicciones que la menor comparte o rechaza’. Las afirmaciones que hace el abogado del Estado en este sentido son intolerables. Apela a ‘tomar en consideración la libertad ideológica del alumno’ frente a sus padres, presuponiendo que puede existir ‘una colisión entre la libertad ideológica de la menor y el derecho que a los padres atribuye el artículo 27.3 CE’, pero desprecia esta misma libertad ideológica, tanto de los padres como del propio alumno, cuando entra en colisión con un supuesto derecho del  Estado a imponer una determinada manera de pensar y de formar la conciencia moral. Ahí siempre prima la ideología del Estado frente a la libertad ideológica del individuo, en este caso unos menores a los que se inculca, a partir de los diez años, los principios  morales que impone el Estado a través de EpC. Algo así no puede consentirse. Confiamos en que el Tribunal Constitucional zanje definitivamente esta cuestión e impida que el Estado siga haciendo lo que con tanta claridad ha explicado la abogacía del Estado en sus alegaciones”.
Fuente: HazteOir.org.

El Estado manifiesta explícitamente su totalitarismo educativo

En el primer recurso contra Educación para la Ciudadanía que llega al Constitucional.
 
29 de diciembre de 2010. Las alegaciones del Abogado del Estado personado en la causa dan por supuesta la primacía del Estado sobre los padres en materia educativa y el carácter relativista del sistema democrático que ampara así cualquier decisión legislativa. A partir de estos supuestos niega el derecho a la objeción de conciencia, declara explícitamente el carácter moralizador de la asignatura y llega a insinuar que son los padres demandantes y no el Estado quienes pueden estar adoctrinando a su hija en contra de la voluntad de esta.
 
Objetores.org, plataforma nacional de padres objetores a Educación para la Ciudadanía, considera una burla y una provocación el tratamiento que el letrado hace de la objeción de conciencia y los derechos y deberes familiares en el ámbito educativo.
1. Convierte en papel mojado el derecho a la objeción de conciencia pues afirma que este derecho que pretenden ejercer los padres demandantes, si bien está reconocido genéricamente por la Constitución, “no está reconocido expresamente ni en la Constitución ni en la ley, sin lo que no existe como genuina objeción de conciencia”. Es tan ridículo pretender que la Constitución prevea todas las posibles objeciones generadas por la legislación como exigir, para su ejercicio, el correspondiente reconocimiento expreso en la ley que genera el conflicto de conciencia.
2. Declara explícitamente el carácter moralizador de la asignatura, que no se limita a la transmisión de conocimientos: “La educación no es solo transmisión de conocimientos sino formación de las emociones y los sentimientos”. El problema estriba en que sea el Estado y no el ámbito familiar quien procure una formación emocional, práctica recurrente de los regímenes totalitarios.
3. Antepone la tutela del Estado a la de la propia familia como garante de los derechos de los menores. Llega a insinuar que quizá sean los padres quienes vulneran el derecho de su hija “a no compartir las convicciones de sus padres o a no sufrir sus actos de proselitismo”. Más aún: “el estatuto del menor es, sin duda, una norma de orden público, de inexcusable observancia para todos los poderes públicos”. Esta concepción de la educación familiar como “proselitismo” amenazante y del Estado como garante de las libertades de los hijos frente a sus padres pone claramente de manifiesto el carácter totalitario de quienes consideran a los menores dependientes, primordialmente, del Estado, y sólo de modo subsidiario de su familia.
La plataforma Objetores.org alerta a todos los padres, ante estas explícitas declaraciones de quien representa en esta causa al Estado, de la deriva totalitaria que están tomando las políticas educativas del Gobierno que suponen un recorte evidente de los derechos y deberes de las familias en la tarea de educar a sus hijos.

Fuente: Objetores.org.

Organizaciones cívicas dicen que la Abogacía "reconoce el carácter adoctrinador" de EpC ante el Constitucional

La Abogacía del Estado advierte de que puede existir colisión entre la libertad ideológica de los padres objetores y la de su hija.
 
EUROPA PRESS. 29.12.2010

Profesionales por la Ética y Hazte Oír han resaltado que la Abogacía del Estado reconoce en sus alegaciones, ante el recurso de amparo presentado por unos padres ante Tribunal Constitucional, el "carácter adoctrinador" de la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (EpC).
 
Concretamente, Profesionales por la Ética han indicado que "no esperaba" que la Abogacía reconociera por escrito que esta materia "es una moral de Estado destinada a formar a los alumnos en relativismo ético". "Nos sorprende que equipare EpC a disciplinas académicas que transmiten conocimientos", advierte.
 
"Esta materia enseña a los alumnos que no hay bien ni mal, que todo es relativo en el terreno ético y que cada uno tiene su propia moral; Otras asignaturas muestran conocimientos de manera objetiva pero no pretenden que los menores cambien sus valores o se adhieran existencialmente a ellos", han indicado.
 
Profesionales por la Ética ha promovido la demanda de 321 objetores a Educación para la Ciudadanía ante el Tribunal de Estrasburgo y ha denunciado el "carácter adoctrinador" de estas asignaturas en diversas reuniones de la Organización para la Cooperación y la Seguridad en Europa y en el Parlamento Europeo.
 
Para Hazte Oír, el informe de la Abogacía del Estado "está completamente revestido del autoritarismo y el adoctrinamiento de la propia asignatura, hasta el punto de considerar a los padres como enemigos del bien y del interés de sus hijos".
 
Según ha indicado el portavoz de ChequeEscolar.org, José Castro, este alegato se trata de "un burdo intento voluntarista de dar la vuelta" al art. 27.3 de la CE, ya que, según ha explicado, "no son los padres los que deben decidir la educación de los hijos sino el Gobierno pues los padres pueden ir en contra de la libertad ideológica de sus hijos". 
 
Alegaciones de la abogacía del estado
 
La Abogacía del Estado señala como uno de los motivos de invalidación del recurso de amparo, que los recurrentes no pueden solicitar que se retiren preceptos de enseñanzas mínimas que no afectan a su hija y, por tanto "no están legitimados".
 
La Abogacía advierte en su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, que el hecho de solicitar la objeción de conciencia para Educación para la Ciudadanía, que es obligatoria, conlleva que se pueda solicitar objetar también a otras materias como Ciencias Naturales "porque en ella también se explica la teoría de la evolución , incompatible con la letra del relato bíblico de la Creación".
 
Asimismo, señala que la objeción de conciencia se admite "excepcionalmente" y no de forma general, pues, según advierte, supone el derecho a ser eximido del cumplimiento de los deberes constitucionales o legales por resultar ese cumplimiento contrario a las propias convicciones.
 
Otra de las alegaciones se refiere a que puede existir "colisión entre la libertad ideológica de los padres objetores y la libertad ideológica de su hija-alumna" y pone como ejemplo fallos del TC que sentaron doctrina en este asunto.
 
Así, explica que en este caso concreto, es el padre de la menor el que presenta la objeción de conciencia de forma "exclusiva" y no consta el de la alumna. "No sabemos pues, a ciencia cierta hasta que punto los padres actúan en defensa de unas convicciones que la menor comparte o rechaza", afirma.
 
Sobre el hecho de que el alumno quede dispensado de asistir a clase, este organismo señala que es "constitucionalmente inadmisible" puesto que, de generalizarse, "acabaría con cualquier sistema racional de enseñanza obligatoria".
 
Frente al artículo 27.3 de la Constitución —derecho de los padres a elegir la educación que quieren para sus hijos hijos—, que alegan los objetores a la materia, la Abogacía indica que existen otros que también deben ser respetados, como el derecho del menor a recibir una educación que desarrolle plenamente su personalidad, incluida su capacidad de razonar críticamente (art. 27, puntos 1 y 2), "a cuyo servicio está precisamente el mandato de obligatoriedad de la enseñanza básica".

Fuente: 20 minutos.

miércoles, 29 de diciembre de 2010

No era una inocentada

Por Teresa García-Noblejas.

Bueno, bueno, bueno. Qué graciosos son los Abogados del Estado, pensé ayer mientras repasaba la edición digital de El País (por cierto, suerte para los amigos de CNN Plus y un abrazo sincero para Calleja y la gente de su equipo, especialmente Beatriz, siempre tan atentos con nosotros y profesionales por encima de las discrepancias). Mira que hacer un destape de tal calibre y decir que ha escrito al Tribunal Constitucional para explicar que Educación para la Ciudadanía educa en el relativismo y en el pluralismo moral y hacer como que confunde pluralismo político e ideológico con relativismo moral. Es una broma de alto nivel, pensé para mis adentros. Sólo para intelectualísimos, se lo estará pasando bomba Padre Objetor, Urcelay, Muñoz Úbeda y esa gente que le da al coco.
 
Hoy he entrado en El País convencida de que la broma habría sido desmentida y que el Abogado del Estado bromista afirmaría que Educación para la Ciudadanía respeta todos los tratados internacionales y no se entromete para nada en los derechos de los padres y no pretende educar la moral de los menores. Qué decepción, la noticia ¡era verdadera! Y entonces hemos hecho una nota de prensa porque resulta, me dice Leonor, que los argumentos nos dan la razón en la batalla europea que estamos librando por los derechos de los padres frente al adoctrinamiento de Educación para la Ciudadanía.
 
Y es que 2010 ha sido el año de la batalla europea. El 2011 llegaremos a otros continentes. Pero eso lo contaré otro día.

El Estado declara la guerra a los padres

Por Elentir.

El País ha informado de una nueva persecución estatal contra una familia objetora a la “Educación para la Ciudadanía”. Sin ningún pudor y sin ninguna prueba, la Abogacía del Estado acusa a los padres de haber “desconsiderado la libertad ideológica” de su hija, al tiempo que pide imponerle a la niña una asignatura que la propia Abogacía reconoce como “relativista”. ¡Menuda jeta! Y es que lejos de rebatir los argumentos de los padres, que afirman que la EpC impone el “relativismo moral”, la Abogacía llega a decir que “la democracia no tiene que pedir perdón por ser un régimen esencialmente relativista”. Nada de eso. La democracia radica en verdades objetivas y universales, los derechos humanos, verdades que niega el relativismo. Es más: imponer la ideología relativista del gobierno en las escuelas a modo pensamiento único y obligatorio no es nada democrático.
 
Imponen su ideología a los niños y acusan a sus padres de hacer “proselitismo”
 
En el colmo del cinismo, la Abogacía del Estado niega el derecho de los padres a decidir la formación moral de sus hijos, un derecho reconocido por la Constitución pero que la Abogacía contradice, buscando enfrentar a los hijos contra sus padres con absoluto descaro al afirmar: “La libertad de creencias asiste a los menores de edad en su derecho a no compartir las convicciones de los padres o a no sufrir sus actos de proselitismo”. Esto es una descarada declaración de guerra a los derechos constitucionales de las familias. Por si no fuese bastante complejo educar a un niño, ahora el Estado presenta a los padres como los malos de la película por no consentir que el gobierno use a sus hijos como cobayas en un aberrante experimento de ingeniería social.
 
Puedes discrepar de tus padres, pero no del gobierno
 
Con todo, el escrito de la Abogacía del Estado lanza también un mensaje claro a los niños y jóvenes: que los menores tienen derecho a discrepar de sus padres, pero no tienen derecho a discrepar del gobierno, que es el que impone sus tesis ideológicas en las escuelas de forma obligatoria y valiéndose de los medios de coacción del Estado. Desde luego, es intolerable que la Abogacía del Estado lance un alegato tan radicalmente antidemocrático contra las familias, un alegato en el que ya sólo le falta decir que los niños son propiedad del Estado y que sus padres no tienen ningún derecho sobre ellos, que es la tesis compartida desde hace muchos años por todas las franquicias del socialismo, desde la comunista a la fascista, pasando por la progre. Ante esta cafrada totalitaria la objeción de conciencia a la EpC se presenta como un acto de rebeldía democrática más necesario que nunca.

Madrid Educa en Libertad: la Abogacía del Estado reconoce que EpC se asienta en el relativismo moral

Destaca que en sus alegaciones ante el TC, considera la democracia como “un régimen esencialmente relativista”.
 
REDACCIÓN HO.- Tras haber analizado el escrito de alegaciones que la Abogacía del Estado presentó el pasado lunes en el Tribunal Constitucional, Madrid Educa en Libertad (MEL) ha emitido esta tarde un comunicado en el que, además de llamar la atención sobre las contradicciones en que ese texto incurre, reitera su firmeza “frente a la imposición ideológica y adoctrinadora de las asignaturas que se engloban en Educación para la Ciudadanía y frente a la educación afectivo-sexual”.
 
“Los padres son los primeros y verdaderos educadores”, proclama una vez más la plataforma que aglutina a padres madrileños que trabajan por la Libertad de Educación. Después de recordar el papel “subsidiario” del Estado en relación con el ejercicio del “derecho y deber de los padres” en relación con la educación de sus hijos, MEL destaca que “tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos como el Tratado de Lisboa y la propia Constitución Española confirman que los poderes públicos deben garantizar que los padres puedan educar a sus hijos según sus convicciones morales y religiosas”. 
 
Seguidamente, la nota llama la atención sobre algunos de los argumentos esgrimidos por la Abogacía del Estado “al intentar defender Educación para la Ciudadanía”.
 
Así, critica que, pretextando que “los padres NO tienen el monopolio de la educación de sus hijos”, el Abogado del Estado justifica que se imponga la educación estatal a los alumnos, pasando por encima del derecho y deber de educar de los padres”. 
 
Añade el comunicado que, en las alegaciones, se impone, sin vergüenza”, la ideología estatal”, aunque el letrado del Gobierno asegure que “no cabría imaginar mayor inducción al más completo desorden público que dejar al real o pretendido criterio ideológico de sus destinatarios el cumplimiento de los deberes impuestos por la norma jurídica dictada por el legislador democrático”.
 
La Abogacía del Estado nos da la razón”, afirma la plataforma madrileña, cuando argumenta que EpCse asienta en el relativismo moral” y cuando sostiene que “la democracia no tiene que pedir perdón por ser un régimen esencialmente relativista, sanamente relativista”.
 
“Lo que seguimos denunciando –prosigue– es que EpC permite la entrada en los centros educativos de la ideología de género, el relativismo moral y el positivismo jurídico, ideologías que manipulan la  mente y la conciencia de los niños. La manipulación de conciencias y el adoctrinamiento de las mentes NO son bases sanas de ninguna democracia, pero sí son las bases de un Estado totalitario”.
 
“Como manifestamos en la rueda de prensa del 23 de diciembre por la Libertad de Educación –recuerda la nota–, denunciamos de nuevo que los centros públicos están abiertos a la ideología estatal y se presiona para imponerla también en los centros concertados y privados, aunque choque con los colegios que tienen ideario propio”.
 
Finalmente, MEL denuncia que, “relativista y totalitaria, la Abogacía del Estado no deja sitio a la Libertad en esta democracia que defiende”. “Por ello –insiste–, Madrid Educa en Libertad seguirá empeñándose en esta tarea por la Libertad de Educación”.

Fuente: HazteOir.org.

"El Gobierno presenta a los padres como enemigos de sus hijos ante el TC"

ChequeEscolar.org: En su alegato, el representante legal del Gobierno confirma el carácter adoctrinador de EpC, da la vuelta al artículo 27.3 de la Constitución y define el relativismo como base del sistema democrático.

 
MIÉRCOLES, 29 DE DICIEMBRE DE 2010.- El informe de la Abogacía del Estado en el que pide al Tribunal Constitucional, en nombre del Gobierno, que rechace el recurso de una familia objetora a Educación para la Ciudadanía, está “completamente revestido del autoritarismo y el adoctrinamiento de la propia asignatura, hasta el punto de considerar a los padres como enemigos del bien y del interés de sus hijos”, denuncia José Castro, portavoz de ChequeEscolar.org, plataforma cívica adherida a HO que junto a otras entidades cívicas hace apenas una semana que ha presentado precisamente una Declaración por la Libertad de Educación como base de la Calidad de Enseñanza: el Manifiesto Libertad de Educación, Base de la Calidad.  
 
El alegato de la Abogacía del Estado es “un burdo intento voluntarista de dar la vuelta al art. 27.3 de la CE,los padres pueden ir en contra de la libertad ideológica de sus hijos”, expone Castro, que añade con ironía que “desde la visión del Gobierno, los padres pueden incluso formarles en alguna religión o creencia moral y a eso no tienen derecho”. de tal forma que ya no son los padres los que deben decidir la educación de los hijos sino el Gobierno, pues según la defensa del Gobierno
 
Art. 27.3 CE: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Abogado del Estado: “La libertad de creencias asiste a los menores de edad en su derecho a no compartir las convicciones de los padres o a no sufrir sus actos de proselitismo, de manera que la libertad ideológica del menor no puede quedar abandonada a lo que puedan decidir quienes tienen atribuida su guarda y custodia o su patria potestad”.
 
Esto es, el Gobierno entiende que el derecho constitucional de los padres a elegir con libertad la educación que desean para sus hijos no es tal cuando se dan, como en el caso de EpC, situaciones de conflicto. Entonces, “el Estado, más allá de sus atribuciones subsidiarias, se impone contra la Constitución como la instancia última y decisoria sobre la  formación de los hijos” en este escrito, según denuncia ChequeEscolar.org.

Incoherencia y adoctrinamiento
 
Como es lógico, esta imposición confirma el carácter adoctrinador y liberticida de Educación para la Ciudadanía y es en el propio alegato que se reclama la formación de “sentimientos y valores” como misión del Estado por encima, de nuevo, del texto constitucional. Es más. El escrito asegura que no cabe la objeción a EpC porque a su juicio no hay “finalidad adoctrinadora”, pero acaba admitiendo que no hay neutralidad cuando afirma que “no se puede descartar el riesgo de que tanto la reglamentación en la materia como los actos dictados por la Administración Educativa lleguen a violar” dicha neutralidad ideológica.
 
En ese mismo sentido, denuncia el portavoz de ChequeEscolar.org, el Abogado del Estado “como alumno aventajado de la EpC del Gobierno, nos define lo que es la Democracia, esto es, el relativismo moral y filosófico. Teoría según la cual es lo mismo el asesino y la víctima, el ladrón y el robado, la autoridad o el que debe obedecer, pues todo es relativo”. En ese caso, prosigue Castro, “ni siquiera los padres pueden educar a sus hijos conforme a sus propias convicciones, sino que debe ser el Gobierno, garante relativista de los derechos de todos, el que defina cómo deben ser educados los hijos, arrebatando a los padres las almas de sus hijos”. 

Fuente: HazteOir.org.

El Abogado del Estado reconoce que Educación para la Ciudadanía es una moral estatal


En el marco del recurso de unos padres objetores a Educación para la Ciudadanía ante el Tribunal Constitucional, el Abogado del Estado ha defendido, como exige su papel, las polémicas asignaturas.
  
Entre los argumentos esgrimidos por el Abogado del Estado en sus alegaciones ante el Tribunal, se encuentran los siguientes:
  • «La concepción filosófica que presupone la democracia es el relativismo».
  • «Hoy la objeción recae sobre Educación para la Ciudadanía. Mañana podría objetarse la asignatura Ciencias de la Naturaleza, porque se explica en ella la teoría de la evolución, incompatible con la letra del relato bíblico de la Creación».
  • «El principio pluralista de un Estado democrático exige ciudadanos capaces de juicios morales autónomos».
  • De la Constitución no se desprende que «la educación o las virtudes cívicas deba considerarse monopolio de los padres».
 
 
 
«No podíamos esperar», afirma Leonor Tamayo, responsable del Área Internacional de Profesionales por la Ética, «que la propia Abogacía del Estado reconociera por escrito y ante el Tribunal Constitucional, que Educación para la Ciudadanía es una moral de Estado destinada a formar a los alumnos en relativismo ético. Nos sorprende que equipare Educación para la Ciudadanía a disciplinas académicas que transmiten conocimientos; Educación para la Ciudadanía enseña a los alumnos, desde los 10 a los 17 años, que no hay bien ni mal, que todo es relativo en el terreno ético y que cada uno tiene su propia moral. Otras asignaturas muestran conocimientos de manera objetiva  pero no pretenden que los menores cambien sus valores o se adhieran existencialmente a ellos».
 
Tamayo ha anunciado que Profesionales por la Ética va a traducir las alegaciones del Abogado del Estado al francés y al inglés para exponerlas en foros internacionales como ejemplo del carácter adoctrinador de Educación para la Ciudadanía. «Las afirmaciones del Abogado del Estado», asegura, «respaldan, por ejemplo, la demanda de 321 españoles a los que estamos asesorando en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo»
 
Y es que tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos como el Tratado de Lisboa y la propia Constitución Española confirman que los poderes públicos garantizarán que los padres puedan educar a sus hijos según sus convicciones morales y religiosas.
 
Profesionales por la Ética ha promovido la demanda de 321 objetores a Educación para la Ciudadanía ante el Tribunal de Estrasburgo y ha denunciado el carácter adoctrinador de estas asignaturas en diversas reuniones de la Organización para la Cooperación y la Seguridad en Europa y en el Parlamento Europeo.

La Abogacía del Estado confirma el carácter ideológico y abusivo de EpC

En su escrito al TC para que rechace el recurso a EpC de una familia objetora, arroga al Estado un ilegítimo papel decisorio en la educación, incluso por encima de los padres y que extiende a la formación en "sentimientos y emociones".
 
 
REDACCIÓN HO.- La Abogacía del Estado ha solicitado al Tribunal Constitucional (TC) que rechace el primer recurso contra Educación para la Ciudadanía (EpC) que se planteó ante el Alto Tribunal, después de que el Supremo anulase una sentencia del TSJ de Castilla y León que reconocía a unos padres de Salamanca su derecho a ejercitar la objeción de conciencia para que sus hijos no cursaran esta materia.
 
El TC admitió a trámite a principios de diciembre, por primera vez, los recursos de amparo de dos familias objetoras de Salamanca que se oponían a que sus hijos estudiaran la ideológica asignatura. Las familias recurrentes aludían a la vulneración de dos artículos de la Constitución que se refieren a la libertad ideológica, religiosa y de conciencia y al derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con sus convicciones.
 
Pero al exponer los "argumentos" en que fundamenta su solicitud, la defensa del Estado pone en bandeja precisamente las razones que sustentan el legítimo rechazo a las polémicas asignaturas de EpC por parte de las familias objetoras. A saber: 
 
1)  El abogado del Estado da la vuelta, con 'bonitas palabras, al art. 27. 3 CE,  en una clara pretensión de enfrentar a padres e hijos:
 
Art. 27.3 CE: Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 
 

La abogacía del Estado intenta dar la vuelta a este mandato que establece a los padres como primeros educadores y al Estado un papel asistencial, apuntando que la libertad de creencias asiste a los menores de edad en su derecho a no compartir las convicciones de los padres o a no sufrir sus actos de proselitismo, de manera que la libertad ideológica del menor no puede quedar abandonada a lo que puedan decidir quiénes tiene atribuida su guarda y custodia o su patria potestad.
 
Con ello además, en el escrito presentado en nombre del Gobierno por el abogado del Estado se  presenta a los padres como enemigos del bien y del interés de sus hijos. 
 
Y al final  para concluir que sea el Estado el que debe imponer la educación a los hijos (con lo que tampoco  les deje elegir a ellos), bajo esa argumentación de qie porque los padres pueden vulnerar su libertad ideológica. ¿En qué queda pues el derecho de elegir la educación de nuestros hijos?
 
2) Inconstitucional injerencia del Estado en una competencia que corresponde a los padres, como primeros educadores y titulares del derecho a educar libremente a sus hijos según sus propias convicciones morales y religiosas. La Abogacía del Estado, contrariamente a lo que debería deducirse del papel subsidiario del Estado en la Educación, otorga a los poderes públicos un papel similar o superior al que la Constitución reconoce a los padres. En su escrito de alegaciones ante el TC, señala:
 
“El derecho constitucional de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que estén de acuerdo con sus propias convicciones no supone que la implicación en las virtudes cívicas deba considerarse monopolio de los padres, aunque ciertamente éstos pueden y deben tener un importante papel en la formación de buenos ciudadanos. Pero también la escuela ha de contribuir a ello”.
 
Es decir, que en caso de conflicto, como ocurre con EpC al atacar sus contenidos los principios morales y religiosos en los que muchos padres desean educar a sus hijos, la Abogacía apunta a que el Estado comparte con los padres esa responsabilidad, pero no de forma subsidiaria como indica el artículo 27.3 de la Constitución, sino arrogando al Estado un papel decisorio en la formación en "valores" de los alumnos que contraría lo dispuesto en la Carta Magna.
 
3) Confirma del carácter adoctrinador de la asignatura, al apuntar que es misión del Estado, por encima incluso de la formación intelectual, el formar a los alumnos en "sentimientos y valores", entrando con ello de pleno en la intimidad del menor, por cuya protección también vela claramente nuestro texto constitucional.
 
Para la Abogacía del Estado, "la formación democrática de los ciudadanos dentro del sistema educativo resulta constitucionalmente imperativa" puesto que la educación "no es sólo la transmisión de conocimientos, sino la formación de las emociones y los sentimientos. No es tanto la persuasión intelectual cuanto el compromiso emocional lo que crea el hábito de la virtud cívica", donde sostiene que los poderes públicos sí pueden intervenir.
 
4) Concluye la representación jurídica del Estado que Educación para la Ciudadanía no vulnera la neutralidad ideológica, ni existe "base alguna finalidad adoctrinadora" a esa materia y tampoco existe vulneración de la libertad ideológica y religiosa. Por todo ello, defiende que "no es legalmente posible plantear la objeción de conciencia", cuando de otro lado trata de justificar precisamente el papel decisivo del Estado en la educación moral de los alumnos.
 
Sin embargo,  la misma defensa jurídica del Estado, compartiendo las tesis de EpC, afirma que la Democracia debe ser relativista, esto es que no hay verdades, ni siquera el derecho a la vida. En este sentido el abogado del Estado, alumno aventajado de la EpC del Gobierno, nos define lo que es la Democracia, esto es, el relativismo moral y filosófico. Debenos entender pues, en base a dicho relativismo, que es lo mismo el asesino y la víctima, el ladrón y el robado, la autoridad o el que debe obedecer pues todo es relativo. Y al ser todo relativo ya ni siquiera los padres puedean educar a sus hijos conforme a sus propias convicciones sino que debe ser el Gobierno, garante relativista de los derechos de todos, el que defina cómo deben ser educados los hijos, arrebatando a los padres las almas de sus hijos.
 
5) Finalmente, admite la Abogacía del Estado que la materia es fuente de conflicto, aunque intentando disfrazar las miles de objeciones planteadas a EpC -que es el mayor movimiento objetor en nuestra historia y cuyo conflicto se ha internacionalizado al instar los objetores a las instituciones europeas por la vulneración de sus derechos-, como si fueran conflictos aislados y puntuales, al señalar que "no se puede descartar el riesgo de que tanto la reglamentación en la materia como los actos dictados por la Administración educativa lleguen a violar dicha neutralidad ideológica". Ante ello, insiste en su planteamiento: "la reacción contra esa hipotética violación no puede ser el reconocimiento de un derecho a objetar que ni la Constitución ni la ley prevén, sino la invalidación de ese acto concreto a través del correspondiente recurso".

Fuente: HazteOir.org.

El Estado dice que la educación cívica "no es monopolio de los padres"

Pide al Constitucional que rechace el primer recurso contra Ciudadanía. La defensa del Estado sostiene que la asignatura cuestionada no lleva implícito ningún tipo de «adoctrinamiento».

La polémica asignatura sigue generando numerosas denuncias - Foto: Efe
 
29 Diciembre 10 - F. Velasco

Madrid- El derecho constitucional de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que estén de acuerdo con sus propias convicciones no supone «que la implicación en las virtudes cívicas deba considerarse monopolio de los padres, aunque ciertamente éstos pueden y deben tener un importante papel en la formación de buenos ciudadanos. Pero también la escuela ha de contribuir a ello».
 
Éste es uno de los principales argumentos de la Abogacía del Estado en su escrito por el que pide que se rechace el primer recurso contra la asignatura Educación para la Ciudadanía que se planteó ante el Tribunal Constitucional, después de que el Tribunal Supremo anulase una sentencia del TSJ de Castilla y León que reconoció a unos padres el derecho a la objeción de conciencia y no cursara esa materia.
 
Tras destacar que los recurrentes no estaban legitimados para solicitar la «invalidación» de todos los decretos que regulaban la asignatura, ya que no afectaban a su hija, la representación jurídica del Estado entra en el fondo del asunto para concluir que Educación para la Ciudadanía no vulnera la neutralidad ideológica, ni existe «base alguna finalidad adoctrinadora» a esa materia y tampoco existe vulneración de la libertad ideológica y religiosa. 
 
Por ello, entiende que no es legalmente posible plantear la objeción de conciencia, ya que podría derivar en que cuando unos padres entiendan que una materia obligatoria no se ajusta a lo que le dictan «sus propias convicciones en materia moral o religiosa, tiene derecho a que su hija reciba esas enseñanzas...y tal vez incluso pasando por alto las convicciones del propio menor». Pero, además, destaca que la propia ley garantiza a los padres el derecho de intervención y control en la gestión de los centros sostenidos con dinero público. Y son los órganos propios de esos colegios, en la que participan los padres, «el foro adecuado para hacer efectivo» el derecho a que sus hijos reciban una formación religiosas y morales acorde con sus propias convicciones. Pese a que, añade, «ni mucho menos está probado que, tratándose de formación en este tipo de convicciones, sea la escuela –y no la casa –el factor decisivo».
 
Sin embargo, y pese a todo lo anterior, el Abogado del Estado no descarta el «riesgo de que tanto la reglamentación en la materia como los actos dictados por la Administración educativa lleguen a violar» la neutralidad ideológica. Ahora bien, destaca en este punto, «la reacción contra esa hipotética violación no puede ser el reconocimiento de un derecho a objetar que ni la Constitución ni la ley prevén», sino la invalidación de ese acto concreto a través del correspondiente recurso.

«Formación de sentimientos»

La conclusión del abogado del Estado es que la enseñanza de esa asignatura puede efectuarse «con la suficiente neutralidad ética». En todo caso, finaliza, «la formación democrática de los ciudadanos dentro del sistema educativo resulta constitucionalmente imperativa», ya que la educación «no es sólo la transmisión de conocimientos, sino la formación de las emociones y los sentimientos. No es tanto la persuasión intelectual cuanto el compromiso emocional lo que crea el hábito de la virtud cívica», donde el Estado sí puede intervenir.
 

«Vulnera» la libertad de conciencia

 
El Tribunal Constitucional admitió a trámite a principios de diciembre, por primera vez, los recursos de dos familias objetoras de Salamanca que se oponían a que sus hijos estudiaran la polémica asignatura de Educación para la Ciudadanía. Los recursos presentados por las familias aludían a la vulneración de dos artículos de la Constitución que se refieren a la libertad ideológica, religiosa y de conciencia y el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con sus convicciones.

Fuente: La Razón.

martes, 28 de diciembre de 2010

El Abogado del Estado niega que los padres tengan el monopolio sobre la educación y las virtudes cívicas

Llega al Constitucional el primer recurso contra Educación para la Ciudadanía. 

  

JULIO M. LÁZARO | Madrid 28/12/2010 

 

La Abogacía del Estado se ha opuesto al recurso de inconstitucionalidad formulado por los padres de una niña contra la obligación de cursar la asignatura de Educación para la Ciudadanía, en el primer recurso que llega al Constitucional en esa materia. El Tribunal de Justicia de Castilla-León les reconoció su derecho a los padres en una sentencia que después anuló el Tribunal Supremo.

 

El abogado del Estado señala que los padres no están legitimados para recurrir todos los reales decretos sobre la asignatura en educación primaria, secundaria y universitaria, porque el recurso inicial se formuló cuando la niña estaba en segundo de ESO, y por tanto, no pueden pretender que se declare nulo el de educación primaria, que su hija había terminado hace tiempo; ni tampoco el de bachillerato, porque su hija no iba a cursarlo. En consecuencia, los padres no están legitimados para impugnar ninguno de los tres reales decretos.
 
Sobre el fondo del asunto, el Abogado del Estado alega que hoy la objeción recae sobre Educación para la Ciudadanía, "pero mañana podría objetarse Ciencias de la Naturaleza porque se explica la teoría del evolución, incompatible con la letra del relato bíblico de la creación".
 
Según el representante del Estado, la objeción de conciencia se funda en la libertad ideológica y religiosa y es admitida excepcionalmente respecto de un deber concreto. Eso fue lo que hizo el constituyente, al reconocerlo respecto al deber de prestar el servicio militar obligatorio. Después la doctrina constitucional reconoció excepcionalmente la objeción del médico respecto a su participación en la práctica del aborto, pero "nada de eso tiene que ver con la exención de asistir a clase de una materia obligatoria" por no entenderla neutral ideológicamente sus objetivos, contenidos y criterios de evaluación.
 
El abogado del Estado añade que en las anteriores instancias no se debatió un punto importante, como es la posible colisión entre la libertad ideológica de los padres objetores y la de su hija alumna. La libertad de creencias asiste a los menores de edad en su derecho a no compartir las convicciones de los padres o a no sufrir sus actos de proselitismo, de manera que la libertad ideológica del menor no puede quedar abandonada lo que puedan decidir quiénes tiene atribuida su guarda y custodia o su patria potestad.
 
Ante la administración educativa sólo consta la objeción posición del padre, pero no consta la de la menor, por lo que "no sabemos a ciencia cierta si la menor comparte o rechaza esas convicciones de los padres". El tribunal superior rechazó recibir el pleito a prueba, cuando "tan indicado estaba oír a la alumna". Una colisión entre la libertad ideológica de la hija y el derecho de los padres probablemente tendría que ser resuelto a favor de la alumna, por lo que parece difícil otorgar a los padres el amparo que piden cuando se ha desconsiderado así la libertad ideológica de la menor".
 
Frente a los recurrentes, que sostienen que la asignatura se asienta en el "relativismo moral", el representante del Estado afirma que "la democracia no tiene que pedir perdón por ser un régimen esencialmente relativista, sanamente relativista". "La concepción filosófica que presupone la democracia es el relativismo", dice el abogado del Estado, "que no es más que el otro nombre de su connatural pluralismo ideológico".
 
Y respecto al argumento de que se puede acabar denigrando como "prejuicio homófobo" las concepciones que defienden el matrimonio heterosexual, el Estado replica que "no cabe confundir el repudio de la discriminación por motivos de orientación sexual con la recomendación de prácticas homosexuales".
 
En cuanto a la negación por los padres recurrentes de que el Estado pueda constituirse en educador de las virtudes cívicas o formador de la afectividad y los sentimientos, el abogado del Estado señala que el artículo 27.3 de la Constitución no establece el monopolio de los padres sobre la educación o las virtudes cívicas, y también la escuela debe contribuir a ello. Este artículo señala que "los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones". El representante del Estado concluye pidiendo al Tribunal Constitucional que inadmita el recurso, y subsidiariamente, que lo desestime.

Fuente: El País.

 

lunes, 27 de diciembre de 2010

¿Quién manipula más, la prensa o el cole?

Estos del ‘homeschooling’, es decir, los padres que educan a sus hijos en casa, son los penúltimos románticos.
 
Hispanidad, lunes, 27 de diciembre de 2010
 
Digo penúltimos porque mientras haya cristianos habrá románticos. Pero hay que tener agallas para prescindir del colegio y educar directamente a sus hijos. Son los últimos mohicanos que hacen realidad el tercer principio no negociable de Benedicto XVI porque, no nos engañemos, el colegio, aún en el hipotético caso de que se aplicara el cheque escolar y que se respete el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos, siempre será un mal menor. El romanticismo consiste precisamente en eso: en aspirar a rechazar el mal menor y aspirar a todo el bien posible, cuanto más, mejor. 
 
Pero María Emilia Casas, presidenta del Tribunal Constitucional aprovecha para seguir practicando el deporte del progresismo liberticida. Su fallo, aprobado por unanimidad por sus colegas, es decir, bendecido por el PSOE y por el PP, demuestra lo que Chesterton aseguraba hace más de 100 años y que, lo confieso, mohíno, yo mismo consideré una exageración: que la educación obligatoria no supone un avance sino un sonoro retroceso, un retroceso en materia de libertades. Supone, nada menos, que dejar en manos del poder, la formación de las nuevas generaciones. Dicen que los medios manipulan pero el colegio puede manipular mucho más.
 
En cualquier caso, alguien que sabe mucho más que yo, analiza el peligroso fallo del muy alto tribunal. Se trata del abogado Jorge Sánchez-Tarazaga, quien nos explica el fallo como no lo leerán ustedes en ningún periódico. Entre otras cosas, porque el poder no sólo impone ideas y sanciones: impone un lenguaje que el tiempo acaba por identificar como el metalenguaje de la tiranía. Pasen y lean:
 
Eulogio López
eulogio@hispanidad.com
  

Padres objetores a EpC de Jerez esperan que el Tribunal de Estrasburgo se pronuncie en los próximos meses

Según da cuenta hoy el diario La voz digital, las familias jerezanas que presentaron demandas en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) ‘por vulneración de los derechos fundamentales y de la libertad religiosa y moral en la educación de los hijos’ de las asignaturas de Educación para la Ciudadanía (EpC), ‘esperan tener una resolución en los próximos tres meses.
 
De acuerdo con la noticia publicada hoy en el citado diario, de las 150 demandas presentadas en marzo de 2010 varios casos son de familias jerezanas que quisieron llevar su reivindicación al Tribunal europeo. ‘En cada provincia se eligió un grupo representativo y las de Cádiz son todas de Jerez, dijo el portavoz del Foro de Laicos Asidonia, Ignacio Martínez.
 
 
Según lo manifestado por el mismo portavoz, recientemente se ha ampliado el número de demandantes contra EpC ante el TEDH.  Se han presentado más puntualizó Martínez  porque hay casos flagrantes. Hemos llevado los casos más duros, donde los niños han recibido presiones.
 
Con la vía judicial, concluye el mismo diario, los padres solicitan que ‘se adopten medidas provisionales que obliguen al Estado español a no forzar la entrada de los niños en las clases de EpC (medidas que los eximan de asistir y de ser evaluados), que se reconozca que se han vulnerado derechos fundamentales de los padres y de los hijos (libertad ideológica, la educativa o el derecho a la intimidad personal y familiar), la compensación por los daños morales y, por último, que el tribunal requiera a España para que respete la neutralidad ideológica del sistema educativo e impida futuras vulneraciones’.
 
Fuente: Profesionales por la Ética.