Obliga a introducir el castellano.
BARCELONA, 26 Jun. (EUROPA PRESS) - El Tribunal Supremo (TS) ha anulado
este martes artículos del decreto que ordena el segundo ciclo de
enseñanza Infantil –3 a 6 años– de la Consejería de Enseñanza de la
Generalitat catalana, declarando nulos los artículos que definen el
catalán como lengua normalmente usada como lengua vehicular en la
enseñanza y añadiendo el castellano como lengua vehicular, en base a la
sentencia del Estatut del Tribunal Constitucional (TC).
La sentencia del Supremo anula los artículos 4 –en sus
apartados 1, 3 y 4–, 5, 10 –apartado 1– y 14 –apartado 3–, todos
ellos relacionados con la vehicularidad del catalán y la inmersión
lingüística, de forma que se incluye el castellano en la misma
situación.
"La confrontación del decreto no puede realizarse con el
Estatuto sino con la doctrina que resulta de la sentencia del Tribunal
Constitucional", asegura.
Con esto, el tribunal avisa de que para que el decreto sea
conforme a derecho deberá partir de establecer explícitamente la
consideración del castellano como lengua docente y vehicular junto al
catalán.
EL CATALÁN NO ES LA ÚNICA LENGUA
El juez alega que el fallo del Estatut no declaró estos
artículos inconstitucionales si se interpretan en el sentido que se
desprende de la propia sentencia, de modo que se permite utilizar el
catalán normalmente como lengua vehicular "pero no como la única, sin
impedir igual utilización del castellano".
De este modo, estos artículos admiten una interpretación
conforme a la Constitución en el sentido que no impiden un libre y
eficaz ejercicio del derecho a recibir la enseñanza en castellano como
lengua vehicular, lo que justifica que estos artículos no fueran
declarados inconstitucionales.
"No cabe predicar el derecho a recibir la enseñanza en sólo
una de las dos lenguas cooficiales", dice la sentencia, que remarca que
es constitucionalmente obligado que las dos lenguas cooficiales sean
reconocidas por los poderes públicos como lenguas vehiculares.
Además, recuerda que corresponde al Estado velar por el
respeto de los derechos lingüísticos en el sistema educativo y en
particular de "recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado", por
lo que el castellano no puede dejar de ser también lengua vehicular y de
aprendizaje.
"Nada permite que el castellano no sea objeto de idéntico
derecho ni disfrute, con la catalana, de la condición de lengua
vehicular", dice, respecto al artículo 4.1.
En cuanto a la normalidad del uso del catalán, la sentencia lo
vincula al carácter de lengua "usual y habitual", lo que no comporta
que sea la única usada en las relaciones internas y externas de los
colegios.
Los artículos 4.3 y 4.4 –que regulan el derecho de usar el
catalán y no ser separados en clases y el establecimiento de métodos de
inmersión–, el juez considera que para ser constitucionales deberían
incluir el castellano y que los métodos de inmersión no deben suponer la
exclusión del castellano.
El artículo 10.1 –que prevé que cada centro explicite las
acciones educativas para lograr la normalización del catalán–, ha sido
anulado al considerar que incide en la autonomía de los centros y obliga
a que incluya la mención expresa del castellano.
ALUMNOS EXTRANJEROS
La sentencia también anula el artículo 14.3 de dicho decreto,
que prevé que los colegios dediquen una atención preferente al
aprendizaje del catalán a los alumnos extranjeros que se incorporan al
sistema educativo.
Si bien la sentencia asegura que este artículo busca potenciar
el aprendizaje del catalán atendiendo a los alumnos en desventaja, esto
no debe suponer la exclusión del castellano.
"Aceptando que el centro de gravedad del sistema lo constituye
el catalán, es claro que el alumno debe recibir esa dedicación
preferente en lengua catalana, pero sin que se olvide que también debe
iniciársele en esa edad temprana en el conocimiento del castellano",
dice.
Esta sentencia estima el recurso presentado contra un fallo
del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) sobre el catalán en
la escuela que dictaminó a favor de la inmersión lingüística.
Fuentes de la Consejería han explicado a Europa Press que
están revisando la sentencia después de su publicación este mediodía
antes de la rueda de prensa convocada para las 18.30 horas de este
martes.
Fuente: Europa Press.
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