El proceso electivo afecta a docentes, padres y madres, alumnado y personal administrativo.
El próximo 28 de
noviembre se celebrarán elecciones a consejos escolares en 1797 centros docentes no universitarios de la C. Valenciana sostenidos con
fondos públicos.
901 de estos colegios e institutos son de la provincia de Valencia, 661 de
la de Alicante y 235 de la de Castellón. Entre los públicos, 650 están en
Valencia, 558 en Alicante y 200 en Castellón. En cuanto a los centros de enseñanza concertada, hay 251 en Valencia, 103
en Alicante y 35 en Castellón.
De ello ha informado hoy la Conselleria de Educación, Formación y Empleo mediante un comunicado en el que califica la participación de todos los agentes educativos implicados
en estas elecciones como
fundamental para conseguir una escuela participativa.
El proceso electivo afecta a profesores, padres, alumnos y personal de administración y servicios. Las elecciones se realizarán tanto en los centros docentes que constituyen por primera vez su consejo escolar como en aquellos en los que procede efectuar una renovación parcial y en aquellos otros donde existan vacantes que correspondan a la totalidad de puestos de alguno de los sectores representados.
Calendario de las elecciones
El calendario de elecciones a consejos escolares indica que el director del centro es quien elabora los censos electorales y organiza el sorteo de componentes titulares y suplentes de la junta electoral, que aprobará los censos electorales.
Una vez constituida la junta electoral, lo que ha de hacerse hasta 19 de octubre, esta será la encargada de fijar el plazo de admisión de candidaturas de los distintos sectores.
La publicación de la lista provisional de candidatos se realizará hasta el 18 de noviembre y el plazo para posibles reclamaciones tendrá lugar hasta el 21 de noviembre. La resolución de estas reclamaciones se puede hacer pública hasta el 22 de noviembre.
La proclamación de los candidatos electos se llevará a cabo hasta el 9 de diciembre y la sesión constitutiva del nuevo o renovado consejo escolar se hará hasta el 21 de diciembre.
La composición estándar del consejo escolar de un centro es la siguiente:
El proceso electivo afecta a profesores, padres, alumnos y personal de administración y servicios. Las elecciones se realizarán tanto en los centros docentes que constituyen por primera vez su consejo escolar como en aquellos en los que procede efectuar una renovación parcial y en aquellos otros donde existan vacantes que correspondan a la totalidad de puestos de alguno de los sectores representados.
Calendario de las elecciones
El calendario de elecciones a consejos escolares indica que el director del centro es quien elabora los censos electorales y organiza el sorteo de componentes titulares y suplentes de la junta electoral, que aprobará los censos electorales.
Una vez constituida la junta electoral, lo que ha de hacerse hasta 19 de octubre, esta será la encargada de fijar el plazo de admisión de candidaturas de los distintos sectores.
La publicación de la lista provisional de candidatos se realizará hasta el 18 de noviembre y el plazo para posibles reclamaciones tendrá lugar hasta el 21 de noviembre. La resolución de estas reclamaciones se puede hacer pública hasta el 22 de noviembre.
La proclamación de los candidatos electos se llevará a cabo hasta el 9 de diciembre y la sesión constitutiva del nuevo o renovado consejo escolar se hará hasta el 21 de diciembre.
La composición estándar del consejo escolar de un centro es la siguiente:
- El director del centro, que es miembro nato y ejerce la función de presidente del consejo.
- Un jefe de estudios.
- Entre ocho y dos representantes de los profesores, en función del número de unidades del centro.
- Entre nueve y dos representantes de los padres, uno de los cuales es designado por las asociaciones padres.
- Entre cinco y dos representante del alumnado, teniendo en cuenta que en Primaria sólo participan escolares del tercer ciclo (5.º y 6.º cursos).
- Un representante del personal de administración y servicios.
- El secretario del centro, que actúa como secretario del consejo, con voz pero sin voto.
- Un representante del ayuntamiento.
Fuentes: VAEL.
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