miércoles, 20 de octubre de 2010

El TSJ andaluz reconoce el "carácter adoctrinador" de un libro de EpC

Por ello, exime a un alumno de cursar la materia y de ser evaluado en ella, mientras se imparta con ese texto de McGraw Hill.
REDACCIÓN HO y EUROPA PRESS.- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia que establece que el libro 'Educación para la Ciudadanía' (EpC) de la editorial McGraw Hill tiene “carácter adoctrinador”. Por ello, ha eximido de la obligación de asistir a clases de la mencionada asignatura y de ser evaluado mientras se utilice este libro a un hijo de la familia Flores Cano, residente en Bollullos Par del Condado (Huelva).
 
El alumno afectado fue evaluado en su día en EpC como "suspenso", lo que no le impidó ni la promoción de curso ni la obtención del título de Graduado en Secundaria Obligatoria. En la actualidad cursa Bachillerato.
 
En la sentencia, de fecha 15 de octubre de 2010, el Alto Tribunal argumenta que el libro de McGraw Hill, el elegido por el IES 'Delgado Hernández' de Bollullos donde estudia el menor, vulnera los artículos 16.1 y 27.3 de la Constitución, en los que se garantizan respectivamente “la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público” y “el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
 
Esta familia onubense interpuso el año pasado un recurso contencioso-administrativo contra dos resoluciones dictadas por el Viceconsejero de Educación de la Junta de Andalucía –una en 2008 y otra en 2009– en las que, por una parte, se desestimaba la petición de los padres de que su hijo no asistiera a clase ni fuera evaluado y, por otra, se declaraba que el libro no tenía carácter adoctrinador y que sus contenidos respetaban los principios y valores constitucionales.
 
En su demanda, los padres solicitaron que se declararan nulas ambas resoluciones de la Consejería, que se confirmara el carácter adoctrinador y “contrario a la neutralidad ideológica y principios constitucionales” del libro y que no se obligara a su hijo a asistir a las clases de esa materia ni a ser evaluado.
 
La Junta de Andalucía sostenía en su defensa que “dichos derechos no han sido vulnerados por la impartición de la asignatura con el libro cuestionado”. Aducía que el Servicio Provincial de Inspección educativa de Huelva realizó un informe sobre el mismo en las “unidades y puntos” que los padres habían censurado y no encontraron en ellos ningún aspecto adoctrinador.
 
Sin embargo, tras realizar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las unidades de contenido del libro, el TSJA concluye en su sentencia que el texto de McGraw Hill “no es en su conjunto respetuoso con los derechos fundamentales invocados” por la familia recurrente porque “atiende preferentemente a una opción o visión parcial”, es decir, que en temas fundamentales “no se ha mantenido la más exquisita objetividad y el más prudente distanciamiento”.
 
Además, prosigue el Alto Tribunal, en las cuatro primeras unidades del libro el autor, Juan José Abad, “opta por una visión parcial de los temas y contenidos incompatible con los principios democráticos y cívicos que son precisamente aquellos que tratan preferentemente de inculcar el texto”.
 
El TSJA entiende que en estos cuatro primeros temas que versan sobre la dignidad, la ciudadanía, la inserción e interacción social y familiar de los jóvenes, su capacidad crítica y su sexualidad “se ofrece una visión parcial del ser humano y de sus valores, inexacto en sus apreciaciones, atribuyendo méritos cuestionables cuando menos a determinadas etapas de la historia e ideologías centrándose únicamente en la cosmovisión de la izquierda”.
 
Respecto a las unidades relacionadas con la sexualidad, el TSJA dice en su resolución que, cuando se habla de que junto al matrimonio tradicional están apareciendo nuevos tipos de matrimonios y de relaciones entre parejas como las familias monoparentales, las uniones de hecho, las parejas abiertas o las parejas homesexuales, el autor “vuelve a relativizar desde la óptica de las convicciones morales cristianas de los recurrentes el concepto de familias con nuevas fórmulas cuestionadas moralmente u objeto de controversia en la sociedad española”.
 
Por todo ello, el TSJA anula ambas resoluciones de la Consejería de Educación y declara el "carácter adoctrinador" del libro de Educación para la Ciudadanía de McGraw Hill por vulnerar tanto la libertad ideológica, religiosa y de culto de las familias como el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Además, “mientras se imparta con el libro de texto antes citado”, exime al menor de la obligación de asistir a clase de EpC y a ser evaluado en esta asignatura.
 
Fuente: HazteOir.org.

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