viernes, 22 de octubre de 2010

¿Y qué culpa tiene McGraw-Hill de que su manual de Educación para la Ciudadanía sea adoctrinador?

Artículo publicado en Diario de un padre objetor.

Parece mentira que, a estas alturas, sorprenda una sentencia judicial que califica de adoctrinador el manual de Educación para la Ciudadanía de una conocida editorial académica. 
 
Llevamos tres años denunciando que se trata de una asignatura adoctrinadora en su misma concepción. ¿Cómo habrán de ser, pues sus manuales: adoctrinadores. Y los que no lo sean, no siguen fielmente los objetivos y contenidos propuestos por los Reales Decretos que desarrollan la asignatura:
“La dimensión ética de la competencia social y ciudadana entraña ser consciente de los valores del entorno, evaluarlos y reconstruirlos afectiva y racionalmente para crear progresivamente un sistema de valores propio y comportarse en coherencia con ellos”.
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.
Educación para la Ciudadanía no pretende enseñar, como se dice, la Declaración Universal de los Derechos Humanos o la Constitución Española (que, por cierto, para el Presidente contiene aspectos discutidos y discutibles): su objetivo es reconstruir la moral de los alumnos según los valores que el gobierno quiere imponer. 
 
Simplemente con examinar el temario de la asignatura se evidencia una clamorosa ausencia de aspectos relativos a los Derechos Humanos y a la Constitución. Por el contrario, la asignatura constituye todo un tratado de moral basado en la concepción antropológica del Gobierno:
Bloque 1. Contenidos comunes.
Exposición de opiniones y juicios propios con argumentos razonados y capacidad para aceptar las opiniones de los otros.
Práctica del diálogo como estrategia para abordar los conflictos de forma no violenta.
Exposición de opiniones y juicios propios con argumentos razonados. Preparación y realización de debates sobre aspectos relevantes de la realidad, con una actitud de compromiso para mejorarla.
Análisis comparativo y evaluación crítica de informaciones proporcionadas por los medios de comunicación sobre un mismo hecho o cuestión de actualidad.
Bloque 2. Relaciones interpersonales y participación.
Autonomía personal y relaciones interpersonales.
Afectos y emociones.
Las relaciones humanas: relaciones entre hombres y mujeres y relaciones intergeneracionales. La familia en el marco de la Constitución española. El desarrollo de actitudes no violentas en la convivencia diaria.
Cuidado de las personas dependientes. Ayuda a compañeros o personas y colectivos en situación desfavorecida.
Valoración crítica de la división social y sexual del trabajo y de los prejuicios sociales racistas, xenófobos, antisemitas, sexistas y homófobos.
La participación en el centro educativo y en actividades sociales que contribuyan a posibilitar una sociedad justa y solidaria.
Bloque 3. Deberes y derechos ciudadanos
Declaración universal de los derechos humanos, pactos y convenios internacionales. Condena de las violaciones de los derechos humanos y actuación judicial ordinaria y de los Tribunales Internacionales. Valoración de los derechos y deberes humanos como conquistas históricas
inacabadas y de las constituciones como fuente de reconocimiento de derechos.
Igualdad de derechos y diversidad. Respeto y valoración crítica de las opciones personales de los ciudadanos.
La conquista de los derechos de las mujeres (participación política, educación, trabajo remunerado, igualdad de trato y oportunidades), y su situación en el mundo actual.
Bloque 4. Las sociedades democráticas del siglo XXI.
El Estado de Derecho: su funcionamiento. El modelo político español: la Constitución Española y el Estado de las Autonomías. La política como servicio a la ciudadanía: la responsabilidad pública.
Diversidad social y cultural. Convivencia de culturas distintas en una sociedad plural. Rechazo de las discriminaciones provocadas por las desigualdades personales, económicas o sociales.
Identificación, aprecio y cuidado de los bienes comunes y servicios públicos. Los impuestos y la contribución de los ciudadanos. Compensación de desigualdades. Distribución de la renta.
Consumo racional y responsable. Reconocimiento de los derechos y deberes de los consumidores. La influencia del mensaje publicitario en los modelos y hábitos sociales.
Estructura y funciones de la protección civil. Prevención y gestión de los desastres naturales y provocados. La circulación vial y la responsabilidad ciudadana.
Accidentes de circulación: causas y consecuencias.
Bloque 5. Ciudadanía en un mundo global.
Un mundo desigual: riqueza y pobreza. La «feminización de la pobreza». La falta de acceso a la educación como fuente de pobreza. La lucha contra la pobreza y la ayuda al desarrollo.
Los conflictos en el mundo actual: el papel de los organismos internacionales y de las fuerzas armadas de España en misiones internacionales de paz. Derecho internacional humanitario. Acciones individuales y colectivas en favor de la paz.
Globalización e interdependencia: nuevas formas de comunicación, información y movilidad. Relaciones entre los ciudadanos, el poder económico y el poder político.
Dígame ahora si la gran mayoría de estos temas constituyen expresiones indudables de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución o son, más bien, cuestiones polémicas sobre las que no existe un consenso social y tienen repercusiones morales.
 
Lo digo porque el Tribunal Supremo, en sus cacareadas sentencias que niegan el derecho de objeción de conciencia a la EpC, también añaden la exigencia de una estricta neutralidad ideológica:
La sentencia del Tribunal Supremo sobre la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (…) precisa que estos hechos “no autorizan a la Administración educativa, ni a los centros docentes, ni los concretos profesores a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas“.
Ello es consecuencia del pluralismo, consagrado como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, y del deber de neutralidad ideológica del Estado, que prohíbe a éste incurrir en cualquier forma de proselitismo“, afirma el fallo.
En esta misma línea, la resolución indica que las materias que el Estado califica como obligatorias “no deben ser pretexto para tratar de persuadir a los alumnos sobre ideas y doctrinas que -independientemente de que estén mejor o peor argumentadas- reflejan tomas de posición sobre problemas sobre los que no existe un generalizado consenso moral en la sociedad española“.
En una sociedad democrática, agrega la sentencia, “no debe ser la Administración educativa -ni tampoco los centros docentes, ni los concretos profesores- quien se erija en árbitro de las cuestiones morales controvertidas“, ya que éstas pertenecen “al ámbito del libre debate en la sociedad civil, donde no se da la relación vertical profesor-alumno, y por supuesto al de las conciencias individuales“.
Todo ello implica que cuando deban abordarse problemas de esa índole al impartir la materia Educación para la Ciudadanía -o, llegado el caso, cualquiera otra- es exigible la más exquisita objetividad y el más prudente distanciamiento“, añade.
MADRID, 17 Feb. (EUROPA PRESS)
Total: que no es legal adoctrinar en una asignatura …cuyo contenido establecido por el Ministerio es, en sí mismo, un programa de cuestiones controvertidas, discutibles y de relevancia moral. 
 
Si el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía falla, en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que un manual es adoctrinador, al menos los editores deberían recibir, en compensación, un premio por parte del Gobierno en reconocimiento hacia su fidelidad a los Reales Decretos.
 
Si quiere el lector curioso hacerse una idea del desarrollo que hace el libro de McGraw-Hill de los contenidos propuestos por el Ministerio, puede echar una ojeada a esta recensión.
 
Fuente: Diario de un padre objetor.

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