En su escrito al TC para que rechace el recurso a EpC de una familia objetora, arroga al Estado un ilegítimo papel decisorio en la educación, incluso por encima de los padres y que extiende a la formación en "sentimientos y emociones".
REDACCIÓN HO.- La Abogacía del Estado ha solicitado al Tribunal Constitucional (TC) que rechace el primer recurso contra Educación para la Ciudadanía (EpC) que se planteó ante el Alto Tribunal, después de que el Supremo anulase una sentencia del TSJ de Castilla y León que reconocía a unos padres de Salamanca su derecho a ejercitar la objeción de conciencia para que sus hijos no cursaran esta materia.
El TC admitió a trámite a principios de diciembre, por primera vez, los recursos de amparo de dos familias objetoras de Salamanca que se oponían a que sus hijos estudiaran la ideológica asignatura. Las familias recurrentes aludían a la vulneración de dos artículos de la Constitución que se refieren a la libertad ideológica, religiosa y de conciencia y al derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con sus convicciones.
Pero al exponer los "argumentos" en que fundamenta su solicitud, la defensa del Estado pone en bandeja precisamente las razones que sustentan el legítimo rechazo a las polémicas asignaturas de EpC por parte de las familias objetoras. A saber:
1) El abogado del Estado da la vuelta, con 'bonitas palabras, al art. 27. 3 CE, en una clara pretensión de enfrentar a padres e hijos:
Art. 27.3 CE: Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
La abogacía del Estado intenta dar la vuelta a este mandato que establece a los padres como primeros educadores y al Estado un papel asistencial, apuntando que la libertad de creencias asiste a los menores de edad en su derecho a no compartir las convicciones de los padres o a no sufrir sus actos de proselitismo, de manera que la libertad ideológica del menor no puede quedar abandonada a lo que puedan decidir quiénes tiene atribuida su guarda y custodia o su patria potestad.
La abogacía del Estado intenta dar la vuelta a este mandato que establece a los padres como primeros educadores y al Estado un papel asistencial, apuntando que la libertad de creencias asiste a los menores de edad en su derecho a no compartir las convicciones de los padres o a no sufrir sus actos de proselitismo, de manera que la libertad ideológica del menor no puede quedar abandonada a lo que puedan decidir quiénes tiene atribuida su guarda y custodia o su patria potestad.
Con ello además, en el escrito presentado en nombre del Gobierno por el abogado del Estado se presenta a los padres como enemigos del bien y del interés de sus hijos.
Y al final para concluir que sea el Estado el que debe imponer la educación a los hijos (con lo que tampoco les deje elegir a ellos), bajo esa argumentación de qie porque los padres pueden vulnerar su libertad ideológica. ¿En qué queda pues el derecho de elegir la educación de nuestros hijos?
2) Inconstitucional injerencia del Estado en una competencia que corresponde a los padres, como primeros educadores y titulares del derecho a educar libremente a sus hijos según sus propias convicciones morales y religiosas. La Abogacía del Estado, contrariamente a lo que debería deducirse del papel subsidiario del Estado en la Educación, otorga a los poderes públicos un papel similar o superior al que la Constitución reconoce a los padres. En su escrito de alegaciones ante el TC, señala:
“El derecho constitucional de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que estén de acuerdo con sus propias convicciones no supone que la implicación en las virtudes cívicas deba considerarse monopolio de los padres, aunque ciertamente éstos pueden y deben tener un importante papel en la formación de buenos ciudadanos. Pero también la escuela ha de contribuir a ello”.
Es decir, que en caso de conflicto, como ocurre con EpC al atacar sus contenidos los principios morales y religiosos en los que muchos padres desean educar a sus hijos, la Abogacía apunta a que el Estado comparte con los padres esa responsabilidad, pero no de forma subsidiaria como indica el artículo 27.3 de la Constitución, sino arrogando al Estado un papel decisorio en la formación en "valores" de los alumnos que contraría lo dispuesto en la Carta Magna.
3) Confirma del carácter adoctrinador de la asignatura, al apuntar que es misión del Estado, por encima incluso de la formación intelectual, el formar a los alumnos en "sentimientos y valores", entrando con ello de pleno en la intimidad del menor, por cuya protección también vela claramente nuestro texto constitucional.
Para la Abogacía del Estado, "la formación democrática de los ciudadanos dentro del sistema educativo resulta constitucionalmente imperativa" puesto que la educación "no es sólo la transmisión de conocimientos, sino la formación de las emociones y los sentimientos. No es tanto la persuasión intelectual cuanto el compromiso emocional lo que crea el hábito de la virtud cívica", donde sostiene que los poderes públicos sí pueden intervenir.
4) Concluye la representación jurídica del Estado que Educación para la Ciudadanía no vulnera la neutralidad ideológica, ni existe "base alguna finalidad adoctrinadora" a esa materia y tampoco existe vulneración de la libertad ideológica y religiosa. Por todo ello, defiende que "no es legalmente posible plantear la objeción de conciencia", cuando de otro lado trata de justificar precisamente el papel decisivo del Estado en la educación moral de los alumnos.
Sin embargo, la misma defensa jurídica del Estado, compartiendo las tesis de EpC, afirma que la Democracia debe ser relativista, esto es que no hay verdades, ni siquera el derecho a la vida. En este sentido el abogado del Estado, alumno aventajado de la EpC del Gobierno, nos define lo que es la Democracia, esto es, el relativismo moral y filosófico. Debenos entender pues, en base a dicho relativismo, que es lo mismo el asesino y la víctima, el ladrón y el robado, la autoridad o el que debe obedecer pues todo es relativo. Y al ser todo relativo ya ni siquiera los padres puedean educar a sus hijos conforme a sus propias convicciones sino que debe ser el Gobierno, garante relativista de los derechos de todos, el que defina cómo deben ser educados los hijos, arrebatando a los padres las almas de sus hijos.
5) Finalmente, admite la Abogacía del Estado que la materia es fuente de conflicto, aunque intentando disfrazar las miles de objeciones planteadas a EpC -que es el mayor movimiento objetor en nuestra historia y cuyo conflicto se ha internacionalizado al instar los objetores a las instituciones europeas por la vulneración de sus derechos-, como si fueran conflictos aislados y puntuales, al señalar que "no se puede descartar el riesgo de que tanto la reglamentación en la materia como los actos dictados por la Administración educativa lleguen a violar dicha neutralidad ideológica". Ante ello, insiste en su planteamiento: "la reacción contra esa hipotética violación no puede ser el reconocimiento de un derecho a objetar que ni la Constitución ni la ley prevén, sino la invalidación de ese acto concreto a través del correspondiente recurso".
Fuente: HazteOir.org.
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