sábado, 16 de abril de 2011

EpC y objeción de conciencia

Por Javier Lozano Carbayo.
  
La semana pasada notificó el Tribunal Supremo la primera sentencia que afectaba a unos padres de Zamora que en su día objetaron contra la asignatura de Educación para la Ciudadanía y que, en un planteamiento serio y profundo, entendían que la norma legal que desarrolla la asignatura contiene aspectos adoctrinadores y contrarios a la ética y a sus convicciones morales.
  
La objeción planteada no tenía su base por sentirse lesionados en cuanto que la asignatura aborda aspectos sobre la organización política del Estado o sobre los derechos fundamentales. Nunca se ha planteado en esos términos. Resultaría ridículo que un número de familias tan considerable que lo han hecho en todo el territorio nacional se hubieran propuesto objetar a la asignatura por esas cuestiones y llevar sus pretensiones hasta altas instancias judiciales. Eso sería propio de un movimiento político que no tendría su encaje ni en la derecha que no reconoció la objeción ni en la izquierda que también la combatió y los padres no entrábamos en ese juego.
  
La objeción viene motivada porque en los Reales Decretos reguladores se contienen aspectos que llevan a la convicción de que por medio de la polémica asignatura se pretende construir una conciencia moral y cívica obligatoria para el alumno y por tanto contraria al pluralismo; porque se fomenta como criterios de valoración los comportamientos y actitudes en detrimento del conocimiento, lo que ideologiza la asignatura y, por no agotar el tema, introduce conceptos difusos que tienen la virtualidad de propiciar o producir efectos no deseados en la privacidad o intimidad del alumno y esto lo han dicho varias salas de justicia
  
Estos y otros aspectos similares contrarios a la ética y convicciones morales de los padres llevaron al planteamiento de la objeción, que no era desacertada cuando varios tribunales superiores de justicia la admitieron. El Tribunal Supremo resolvió en otro sentido pero dejó la puerta abierta, como ya se ha planteado por varias familias de otras comunidades, a que la objeción se invocara cuando se produjera colisión entre padres de alumnos y el concreto modo de desarrollar la asignatura bien por el profesor, bien por los libros que se recomienden.
  
Con la aprobación de ciertas leyes cada vez es mayor la puesta en juego del conflicto interior para los profesionales y en general para los ciudadanos, entre la imperatividad de la ley y las propias convicciones, y como mecanismo de autodefensa se plantea la llamada objeción de conciencia. En gran medida el conflicto viene provocado porque una buena parte de los políticos que nos gobiernan entiende que el Estado debe reunir en sí todas las verdades posibles, transformándose en custodio de un determinado patrimonio moral con poderes ilimitados, porque la legislación, tantas veces intervencionista, establece regulaciones altamente ideologizadas.
  
La ley, y es un ejemplo, da derecho a la mujer a interrumpir el embarazo. El dilema que se plantea el médico es claro, o bien opta por el deber de obedecer la norma legal o bien el deber de resistirla que reclama la norma moral, su conciencia y su código deontológico.
  
La objeción de conciencia se enarbola por motivaciones distintas: un médico que se niega a practicar abortos o un farmacéutico a dispensar ciertos fármacos obedece a planteamientos deontológicos; un padre de familia objetor a la asignatura EPC, entra en terreno de la libertad de los padres para marcar la orientación moral de los hijos; o un pacifista por negarse a que sus ingresos fiscales sean destinados a fines militares, lo es por motivos éticos y también por motivos religiosos cuando una autoridad civil o militar rechaza presidir una procesión religiosa.
  
Entonces se dirá ¡todo el mundo va a objetar! No. Los políticos deben perder el miedo a que el ciudadano objete cuando obedece a planteamientos coherentes y sinceros y nosotros, los ciudadanos, debemos perder el miedo a objetar frente a leyes promulgadas por los políticos que con tanta frecuencia regulan aspectos que dañan principios religiosos, éticos o morales y que los tribunales diriman en último extremo la seriedad y fundamentación de la objeción.
   

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