martes, 26 de junio de 2012

El Supremo anula la vehicularidad del catalán en Educación Infantil

Obliga a introducir el castellano.
  
BARCELONA, 26 Jun. (EUROPA PRESS) - El Tribunal Supremo (TS) ha anulado este martes artículos del decreto que ordena el segundo ciclo de enseñanza Infantil –3 a 6 años– de la Consejería de Enseñanza de la Generalitat catalana, declarando nulos los artículos que definen el catalán como lengua normalmente usada como lengua vehicular en la enseñanza y añadiendo el castellano como lengua vehicular, en base a la sentencia del Estatut del Tribunal Constitucional (TC).
   
La sentencia del Supremo anula los artículos 4 –en sus apartados 1, 3 y 4–, 5, 10 –apartado 1– y 14 –apartado 3–, todos ellos relacionados con la vehicularidad del catalán y la inmersión lingüística, de forma que se incluye el castellano en la misma situación.
  
"La confrontación del decreto no puede realizarse con el Estatuto sino con la doctrina que resulta de la sentencia del Tribunal Constitucional", asegura.
   
Con esto, el tribunal avisa de que para que el decreto sea conforme a derecho deberá partir de establecer explícitamente la consideración del castellano como lengua docente y vehicular junto al catalán.
  
EL CATALÁN NO ES LA ÚNICA LENGUA
   
El juez alega que el fallo del Estatut no declaró estos artículos inconstitucionales si se interpretan en el sentido que se desprende de la propia sentencia, de modo que se permite utilizar el catalán normalmente como lengua vehicular "pero no como la única, sin impedir igual utilización del castellano".
   
De este modo, estos artículos admiten una interpretación conforme a la Constitución en el sentido que no impiden un libre y eficaz ejercicio del derecho a recibir la enseñanza en castellano como lengua vehicular, lo que justifica que estos artículos no fueran declarados inconstitucionales.
   
"No cabe predicar el derecho a recibir la enseñanza en sólo una de las dos lenguas cooficiales", dice la sentencia, que remarca que es constitucionalmente obligado que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas por los poderes públicos como lenguas vehiculares.
   
Además, recuerda que corresponde al Estado velar por el respeto de los derechos lingüísticos en el sistema educativo y en particular de "recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado", por lo que el castellano no puede dejar de ser también lengua vehicular y de aprendizaje.
   
"Nada permite que el castellano no sea objeto de idéntico derecho ni disfrute, con la catalana, de la condición de lengua vehicular", dice, respecto al artículo 4.1.
   
En cuanto a la normalidad del uso del catalán, la sentencia lo vincula al carácter de lengua "usual y habitual", lo que no comporta que sea la única usada en las relaciones internas y externas de los colegios.
   
Los artículos 4.3 y 4.4 –que regulan el derecho de usar el catalán y no ser separados en clases y el establecimiento de métodos de inmersión–, el juez considera que para ser constitucionales deberían incluir el castellano y que los métodos de inmersión no deben suponer la exclusión del castellano.
   
El artículo 10.1 –que prevé que cada centro explicite las acciones educativas para lograr la normalización del catalán–, ha sido anulado al considerar que incide en la autonomía de los centros y obliga a que incluya la mención expresa del castellano.
  
ALUMNOS EXTRANJEROS  
   
La sentencia también anula el artículo 14.3 de dicho decreto, que prevé que los colegios dediquen una atención preferente al aprendizaje del catalán a los alumnos extranjeros que se incorporan al sistema educativo.
   
Si bien la sentencia asegura que este artículo busca potenciar el aprendizaje del catalán atendiendo a los alumnos en desventaja, esto no debe suponer la exclusión del castellano.
   
"Aceptando que el centro de gravedad del sistema lo constituye el catalán, es claro que el alumno debe recibir esa dedicación preferente en lengua catalana, pero sin que se olvide que también debe iniciársele en esa edad temprana en el conocimiento del castellano", dice.
   
Esta sentencia estima el recurso presentado contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) sobre el catalán en la escuela que dictaminó a favor de la inmersión lingüística.
   
Fuentes de la Consejería han explicado a Europa Press que están revisando la sentencia después de su publicación este mediodía antes de la rueda de prensa convocada para las 18.30 horas de este martes.
  
Fuente: Europa Press.  

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