lunes, 9 de mayo de 2011

Dinero público para la enseñanza de todos

Por M.ª Luisa Revilla Grande, madre y maestra de Educación Primaria en Alfaro.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 6 de diciembre de 1948 proclama que los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos de 16 de diciembre de 1966, reafirman este principio y asumen el compromiso de «respetar la libertad de los padres de escoger para sus hijos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas y de hacer que sus hijos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».
  
En el mismo sentido lo reconoce el primer Protocolo del Convenio Europeo de Derechos Humanos, adoptado por el Consejo de Europa en 1950, que entró en vigor en 1953. La Resolución sobre la libertad de enseñanza en la Comunidad Europea (1984), que incorpora los textos esenciales de la ONU, da un paso más puntualizando que la libertad de elección de los padres no debe ser limitada por razones financieras, de manera que los poderes públicos deben subvencionar las escuelas no estatales para garantizar este derecho «en condiciones iguales a aquellas de que disfrutan los establecimientos públicos correspondientes».
  
La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos concibe la libertad de enseñanza en un contexto específico: el de una sociedad democrática pluralista -la mayoría no puede imponer un modelo educativo o un modelo de sociedad (sentencia Valsamis, párrafo 27)- y ha declarado que la libertad de enseñanza se entiende como un medio para garantizar el pluralismo esencial para una sociedad democrática (sentencia Folgerø, párrafo 84).
  
La Constitución española de 1978 sanciona en su artículo 27: «Se reconoce la libertad de enseñanza». Y puntualiza: «Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.(.) 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca».
  
El contenido del derecho a la libertad de enseñanza queda definido, por tanto, en el derecho internacional y nacional, desde al menos 1948, como la posibilidad que tenemos las familias de optar entre la enseñanza en centros públicos o privados para nuestros hijos, incluyendo entre las posibilidades de ésta última opción la de elegir una educación privada religiosa.
  
En España se mantienen dos interpretaciones opuestas de la realidad educativa reconocida en la Constitución: una, la de aquellos que entendemos la pluralidad como la posibilidad de mantener centros educativos fuera de la red pública escolar en idénticas condiciones de financiación y calidad que los centros de la red pública; otra, la visión de los que se proclaman defensores de 'lo público', que no entiende la pluralidad en la variedad de oferta del sistema sino en la obligatoriedad de acogerse a lo que oferte el sistema público.
  
Nuestro sistema jurídico reconoce y garantiza el derecho de creación de centros docentes y la obligación de los poderes públicos de ayudarlos financieramente. En este marco constitucional se han desarrollado los conciertos educativos.
  
El lema «el dinero público para la escuela pública», además de ser claramente demagógico, esconde un principio contrario al derecho a la libertad de enseñanza ampliamente reconocido y que debe ser garantizado. El dinero público es el dinero de todos y debe garantizar la igualdad en los derechos de todos; por ello, debe destinarse a garantizar que efectivamente la libertad de elección de los padres no pueda quedar limitada por ninguna razón y mucho menos por razones financieras.
  
La libertad de elegir concebida como un derecho humano fundamental implica la negación de toda forma de discriminación. Entre las discriminaciones más comunes se encuentran las que están relacionadas con el dinero: en el ámbito educativo, a menudo, sólo se puede elegir si se dispone de medios económicos suficientes para permitirlo, y es aquí donde los poderes públicos intervienen garantizando la igualdad para todos, evitando la discriminación por razones económicas y garantizando, por tanto, una verdadera igualdad de oportunidades.
  
Pero hay más. En estos tiempos en los que los motivos económicos parecen dirigir todas nuestras inquietudes y decisiones, tenemos que reconocer y proclamar una realidad: que la enseñanza concertada en toda España, y en particular en La Rioja, supone un importante ahorro en las ahora maltrechas arcas públicas. Según un estudio de la CECE ( Confederación Española de Centros de Enseñanza) sobre los costes de la Enseñanza Concertada en España -efectuado con datos suministrados por el Ministerio de Educación correspondientes a 2008- en La Rioja el coste medio por alumno en la enseñanza concertada fue de 2.666 euros mientras que en la enseñanza pública alcanzó los 6.969 euros. Esto quiere decir que con el coste de un solo alumno en la enseñanza pública, en la enseñanza concertada se educa a 2,61 alumnos, y con unos resultados de eficacia muy probada. El lector puede sacar sus propias conclusiones.
  
Los padres tenemos la primera autoridad y la responsabilidad de elegir la educación de nuestros hijos, y en el ejercicio de esta responsabilidad la administración educativa debe acompañarnos y protegernos. No hay razón jurídica ni razón económica alguna, fundada, que justifique cualquier decisión que limite o restrinja nuestro derecho a la libertad de enseñanza. Solo desde la demagogia y los eslóganes populistas, ausentes de razón, puede defenderse una postura contraria a que el dinero público se invierta en beneficio de todos y en defensa de los derechos fundamentales.
 
Fuente: LaRioja.com.

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