jueves, 19 de mayo de 2011

Los colegios públicos deben atender las necesidades higiénicas en infantil

El Defensor del Pueblo considera que los colegios públicos están obligados a prestar atención higiénica a los alumnos de educación infantil si fuera necesario, como el cambio de ropa durante su estancia escolar.
  
 
19 Mayo 11 - Madrid - Efe
 
Esta institución, que dirige María Luisa Cava de Llano, responde así a la queja planteada por un padre, a quien el centro donde tenía escolarizado a su hijo solicitó que acudiese a efectuar un cambio de ropa al niño. Para la defensora, la atención higiénica de los alumnos de segundo ciclo de educación infantil es responsabilidad del centro de escolarización, informa la oficina del Defensor.
 
Cava de Llano ha enviado una recomendación a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad de Aragón, donde está el colegio aludido, para que aplique este criterio. Aconseja que "se dicten las instrucciones precisas y se adopten cuantas iniciativas resulten necesarias para que, de manera inmediata, todos los colegios públicos que escolaricen alumnos de segundo ciclo de educación infantil presten a éstos, en todos los casos y utilizando sus propios medios, la atención higiénica y relacionada con los cambios de vestuario que pudieran precisar durante su estancia en los mismos".
 
La consejería aragonesa respaldó la actuación del colegio y defendió que había sido correcta, ya que explicó que el profesorado de educación infantil y primaria no cuenta entre sus funciones la de atender a los alumnos en sus necesidades higiénicas y de cambio de vestuario, tarea encomendada a los auxiliares de educación infantil. El colegio donde está escolarizado el niño no cuenta con auxiliares al no alcanzar el número de alumnos por grupo necesario para participar en el programa de apoyo a las aulas de tres años, alegó. Para esta institución, independientemente de los cometidos que la ley atribuya a los profesores y de que los centros que escolarizan a estos alumnos estén o no dotados de personal auxiliar, los colegios públicos con alumnos de educación infantil tienen la obligación de atender las necesidades higiénicas de los niños durante su estancia en los centros.
  
Argumenta que el bienestar físico y psíquico y la educación y formación integral de los niños son responsabilidades que los padres delegan en ellos. Además, para el Defensor "hay circunstancias que requieren una solución inmediata, sin esperar a que los familiares acudan, ya que pueden encontrar dificultades para hacerlo con la prontitud necesaria, bien sea por la distancia de los domicilios familiares o laborales o por otras causas.
  
Recuerda que, en esta etapa escolar la ley define claramente los objetivos en cuya consecución deben trabajar los centros, como es la adquisición de control general del propio cuerpo y de hábitos relacionados con el bienestar y seguridad personal, la higiene y fortalecimiento de la salud. "Esto exige proporcionar a los alumnos experiencias que les permitan interiorizar la forma en que deben actuar para preservar su salud y bienestar y que favorezcan su autoestima e integración en el grupo", concluye la institución.
 
Fuente: La Razón.

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