Cinco centros sevillanos han visto avalado por el Alto Tribunal su derecho a recibirla. Otros siete de la región andaluza aguardan fallos similares.
REDACCIÓN HO / EUROPA PRESS.- Hasta el día de hoy, cinco de los 12 colegios de Andalucía que aplican la educación diferenciada han obtenido resoluciones del Tribunal Supremo (TS) que reconocen su derecho a recibir financiación estatal, sin renunciar a la puesta en práctica de esa fórmula pedagógica. Los siete restantes esperan fallos similares, en aplicación del criterio reiteradamente sostenido por los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal.
Estas decisiones judiciales suponen un serio revés para las pretensiones de la Junta de Andalucía, que mediante órdenes adminstrativas, intentaba obligar a todos los centros de la comunidad autónoma que escolarizan por separado a niñas y niños a convertirse en colegios mixtos, si quieren mantener los conciertos educativos.
Las dos resoluciones más recientes afectan a los colegios Ribamar y El Cható de Sevilla, que podrán continuar escolarizando a los alumnos según su sexo y mantener el concierto, después de que el TS haya hecho públicas sendos fallos en los que rechaza los recursos de casación de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía sobre la concesión de fondos públicos a estos centros docentes.
Estas dos decisiones se suman a las referidas al colegio Molino Azul de Lora del Río (Sevilla) y a los colegios Albaydar y Safes Centro Tecnológico Altair de Sevilla capital (de la resolución que ampara a este último centro informó recientemente Noticias HO) y, de idéntica forma a como se refleja en ellas, rechazan los correspondientes recursos de la Junta contra el auto dictado en noviembre de 2009 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que suspendió de forma cautelar las órdenes dictadas por la Consejería de Educación que permitían a los centros concertados que escolarizan a sus alumnos por sexos continuar con el concierto económico siempre y cuando en este curso 2010-2011 se transformaran en mixtos.
El TS juzga que la posible revocación de la decisión del tribunal andaluz "podría conllevar perjuicios irreparables", tanto para el centro como para los alumnos. El TSJA explicó en su auto que, si se denegara la medida de suspensión cautelar, se provocaría una "situación difícilmente irreversible" porque, entre otras cosas, si se estimase el recurso de los demandantes tras matricular a alumnos y alumnas en este curso 2010-2011, "habrían de salir del centro los alumnos de distinto sexo a los que tradicionalmente han sido admitidos".
El Supremo, además de rechazar el recurso de casación de la Junta, la condena en costas al pago de 3.000 euros y, en los fundamentos jurídicos que preceden al fallo, pone de manifiesto que "no se evidencia, en esta fase, que el interés general en el cambio de régimen educativo sea tan intenso que deba prevalecer sobre la situación que hasta la fecha había venido desarrollándose".
Por otra parte, el TS advierte que estas decisiones no suponen un pronunciamiento sobre "el fondo del asunto" –la conveniencia o no de la educación diferenciada– y que el acto enjuiciado deriva solo de la "renovación de un concierto educativo respecto de un centro que reunía los requisitos para ellos, salvo en el cambio administrativo de exigencia de que el centro escolarice alumnos de ambos sexos frente al sistema anterior que no lo hacía".
Además de los cinco mencionados, los centros andaluces que escolarizan por sexos son Ángela Guerrero y Nuestra Señora de Lourdes en Sevilla; Torrealba, Yucatal y Zalima en Córdoba; Campomar en Almería y El Soto en Granada. Todos ellos esperan que, en aplicación de la doctrina jurídica que el TS viene aplicando en esta materia, la Sala dicte próximamente resoluciones que también los amparen a ellos.
Fuente: HazteOir.org.
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