Por Carmen Quintanilla.
28 Mayo 11
La Constitución Española reconoce en su artículo 11 la Igualdad como uno de los valores supremos de nuestro ordenamiento jurídico que, además, se concreta en su artículo 14, que recoge la igualdad de todos los españoles ante la Ley sin que prevalezca discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social. El artículo 10 reconoce la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social.
Teniendo esta premisa en cuenta, en España no es necesaria, por tanto, ninguna ley que regule la igualdad y no discriminación ya que la ley de todas las leyes, que es la Constitución, vela porque no se vulneren los derechos y la dignidad de las personas. El principio de igualdad no puede estar por encima del de libertad, que también recoge la Constitución. Un principio no puede conculcar otro. El Proyecto de Ley de Igualdad de Trato y no Discriminación, al contemplar la retirada de subvenciones a los colegios que segreguen por sexos, atenta contra la libertad a la que tienen derecho los padres a la hora de elegir la educación de sus hijos. Se trata de una normativa que se entromete en las relaciones privadas entre los particulares, que invade espacios de las personas y que, además, puede provocar inseguridad jurídica. Recoge la creación de un nuevo organismo: la «Autoridad para la Igualdad de Trato y no Discriminación», absolutamente innecesario, que va a suponer un nuevo coste a las arcas públicas que el Estado no se puede permitir, en un momento de crisis como el que estamos viviendo.
Carmen Quintanilla
Diputada del PP y vicepresidenta primera de la Comisión de Igualdad del Congreso
Fuente: La Razón.
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