La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rectificado hoy la anterior sentencia de la Sección Segunda de este Tribunal de 3 de noviembre de 2009 en el Caso Lautsy v. Italia, más conocido como el “caso de los crucifijos”. La sentencia Lautsi, que provocó gran escándalo, se había convertido, más allá de sus aspectos jurídicos, en un símbolo de la actual controversia sobre el futuro de la identidad cultural y religiosa de Europa.
La nueva sentencia, que ha salido adelante con 15 votos a favor y 2 en contra, señala que Italia no infringe el Convenio Europeo de Derechos Humanos y actúa dentro de los límites de su competencia al mantener los crucifijos en las escuelas públicas.
Profesionales por la Ética celebra esta nueva sentencia del Tribunal de Estrasburgo favorable a las raíces y la identidad cultural de Europa y al derecho de los cristianos a expresar públicamente su fe, como dimensión indisociable del derecho fundamental a la libertad religiosa. Igualmente, manifiesta su felicitación al European Center for Law and Justice (ECLJ) y a su director Grégor Puppinck por su destacada labor como “tercera parte” a lo largo de todo el proceso de apelación de Italia ante la Gran Sala, que ha unido a 21 países europeos.
- Leer el artículo en Alfa y Omega de Grégor Puppinck “La libertad religiosa, en crisis” (17/03/2011).
A falta de examinar todavía con detalle el texto completo de la nueva sentencia de la Gran Sala, el European Dignity Watch ha revisado en una nota los principales errores jurídicos en los que incurría la anterior sentencia de la Sección Segunda de noviembre de 2009.
En primer lugar, la anterior sentencia no respetó la jurisprudencia consolidada del propio TEDH conforme a la cual cuando, en un asunto como éste, no existe un consenso europeo al respecto, debe reconocerse a los Estados un amplio margen de apreciación, pues son las instancias nacionales las que están en mejores condiciones para determinar el modo de concretar el principio de laicidad y la neutralidad del Estado. Corresponde a cada Estado, y no a los jueces de Estrasburgo, decidir acerca de los fundamentos de su identidad política y como relacionarse con las confesiones religiosas.
En segundo lugar, si como señaló el TEDH la escuela debe ser un lugar de encuentro de diferentes religiones y convicciones filosóficas, con objeto de conseguir una adecuada inclusión social, suprimir el crucifijo de las escuelas no es en absoluto neutral: significa señalar que el espacio público pertenece a quienes optan por una visión no religiosa de la vida, de manera que los creyentes pueden entrar en ese espacio público únicamente si –con carácter previo– aceptan participar en el mismo prescindiendo de sus convicciones religiosas. Un espacio público diseñado de este modo no es neutral y abierto a todas las concepciones del mundo, sino un ejemplo de laicismo que tolera la religión sólo en el ámbito privado. La consecuencia es que se elimina la dimensión pública de la fe, restringiendo el derecho a la libertad religiosa de los ciudadanos creyentes.
En tercer lugar, la Sentencia Lautsi de noviembre de 2009 se basaba en un entendimiento completamente individualista de los derechos de la persona, olvidando la necesaria complementariedad de derechos y deberes, y que éstos sólo se pueden ejercer en una comunidad política ordenada. De hecho, la concepción individualista de los derechos que subyace a la decisión del Tribunal en el caso Lautsi, es inconsecuente con los objetivos del propio Consejo de Europa. El Consejo de Europa tiene como vocación proteger los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho. Pues bien, la decisión de excluir los crucifijos de las escuelas italianas, que afecta a la identidad del pueblo italiano, equivale a construir una democracia sin demos, es decir, sin un pueblo culturalmente determinado capaz de tomar, por sí mismo, decisiones políticas.
Además, al no respetar el margen de apreciación que en este tema debe dejarse a los Estados, el Tribunal está expandiendo su ámbito de actuación más allá de lo que le corresponde, actuando como órgano político legislativo y no como órgano encargado de tutelar los derechos de las personas. La interpretación del Convenio realizada en el caso Lautsi, rechazando la jurisprudencia anterior del Tribunal sobre el margen de apreciación que debe reconocerse a los Estados, conlleva convertir al Tribunal en el órgano decisor sobre la identidad nacional de los Estados miembros, con competencia para ordenar –prescindiendo de la historia y las tradiciones constitucionales de cada Estado– cómo debe relacionarse el poder político con las confesiones religiosas. Pero un Tribunal que se erige en un órgano político de estas características está apartándose de los principios del Estado de Derecho, según los cuales los Tribunales deben limitarse a aplicar el Derecho vigente para tutelar los derechos de las personas.
Fuente: Profesionales por la Ética.
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