La sentencia Lautsi reconoce que el Estado italiano puede decidir que el Crucifijo esté en las aulas de los colegios públicos por ser, además de un símbolo religioso, un elemento que simboliza los principios y valores básicos de la civilización occidental, cuya presencia deja incólume el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos y el derecho de libertad religiosa de los alumnos.
Respecto al primero de ellos, la sentencia afirma que el Crucifijo no impide una enseñanza crítica, objetiva y pluralista -condiciones que debe reunir la planificación general educativa para evitar el adoctrinamiento capaz de vulnerar el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos- ya que es un símbolo pasivo que no puede ser equiparado al rezo de oraciones o a la participación en actividades religiosas; y que, por tanto, al no ser adoctrinador, no vulnera el referido derecho.
El Tribunal recuerda, además, que la libertad religiosa viene a proteger frente a vulneraciones efectivas, dejando al margen la tutela de la propia sensibilidad frente a aquello que nos desagrada. Lo verdaderamente trascendente es que la sentencia afirma -corrigiendo la decisión anterior- que no cabe estimar pura y simplemente aquellas alegaciones de vulneración de derechos derivadas de la presencia de símbolos religiosos, sino que hay que comprobar la seriedad de las convicciones del reclamante.
Las consecuencias de Lautsi trascienden tanto el ámbito escolar como las fronteras italianas. En efecto, si la Corte europea ha decidido que la presencia del Crucifijo en el ámbito educativo, donde tradicionalmente los tribunales extreman las cautelas al implicarse la formación de los menores, no vulnera derechos fundamentales de padres y alumnos, menos objeciones podrán plantearse para admitir la simbología religiosa fuera de ese concreto ámbito (parques, edificios públicos, etc.) donde los condicionamientos son mucho menores y más difícil, por tanto, la lesión de derechos fundamentales.
Lautsi trasciende fronteras porque, si bien la sentencia vincula directamente a Italia, no cabe duda de que en el marco de nuestro ordenamiento jurídico posee un alto valor interpretativo, pues la Constitución dispone que los derechos fundamentales deben ser interpretados según el Convenio europeo, del que la Corte de Estrasburgo constituye su máximo intérprete. Por ello, esta sentencia ayudará a también a nuestros poderes públicos a distinguir, en materia de símbolos religiosos, entre la amenaza real y la mera sospecha.
Santiago Cañamares Arribas, profesor titular de Derecho, de la UCM.
Fuente: Alfa y Omega.
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