jueves, 31 de marzo de 2011

Estrasburgo, bajo la lupa

El Tribunal de Europeo de Derechos Humanos ha dado la razón al Gobierno italiano, y afirma que la presencia de crucifijos en las escuelas pública no viola el derecho de los padres no cristianos. Sin embargo, hay puntos en la Sentencia que obligan a no bajar la guardia. Escribe don Teófilo González Vila, ex Director General de Coordinación y de la Alta Inspección, del Ministerio de Educación y Cultura.
  
Según reconoce el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, en una resolución de la que ya informó Alfa y Omega, la presencia del crucifijo en las aulas no supone violación alguna del derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones filosóficas y religiosas, cualesquiera sean éstas, ni conculca, por tanto, los correspondientes preceptos del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. 
  
Esa Sentencia merece ser celebrada, pero, leída con lupa, no deja de ofrecer motivos de inquietud.  Veamos algunos. 
  
Según el Tribunal, es la actual ausencia de un consenso europeo sobre la presencia de símbolos religiosos en las aulas, lo que permite dejar la decisión al respecto en manos de cada Estado dentro del margen de apreciación que en esta materia habrá de reconocérsele. Cada uno atenderá a sus circunstancias, entre las cuales tendrá un peso decisivo el hecho de que esos símbolos correspondan a las creencias de la mayoría y constituyan elementos fundamentales de la historia, la cultura y aun de la identidad del país. Pero según esto, cada caso queda pendiente de apreciaciones circunstanciales que pueden llevar a resoluciones muy diversas. 
  
En todo caso, según una advertencia-criterio que hay que agradecer al Tribunal, en este contexto tan abierto e inseguro, la mera impresión subjetiva de quien considera violado su derecho por la presencia de tal o cual símbolo religioso no es suficiente para aceptar que se da una violación objetiva del derecho invocado. Tomen nota quienes dan por supuesto que los presuntos perturbados por la presencia pública de determinados símbolos religiosos tienen siempre de antemano indiscutible razón en su pretensión iconoclasta. ¿En virtud de qué ha de prevalecer el ejercicio negativo de la libertad religiosa…? 
  
Según otro punto (n. 62) de la comentada Sentencia, el Estado puede introducir en los programas escolares materias de contenido, directa o indirectamente, religioso o filosófico sin que los padres puedan oponerse a ello invocando su derecho a educar a sus hijos según las propias convicciones religiosas y filosóficas. ¿Y qué pasa, preguntamos, si esas enseñanzas religiosas o filosóficas impuestas por el Estado entran en abierta contradicción con las convicciones de los padres? Por lo visto, se olvida que en esas materias la opción impuesta por el Estado como presuntamente neutral y común es siempre inevitablemente la particular de quienes mandan… 
  
Baste lo dicho -hay más- para concluir que la comentada Sentencia, aunque le demos una sincera positiva acogida, no nos permite descansar tranquilos: quedan muchas batallas por librar en pro de la libertad educativa.
  
Teófilo González Vila.
  
Fuente: Alfa y Omega.

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