lunes, 28 de marzo de 2011

Para denegar el concierto a la educación diferenciada hay que demostrar "voluntad inequívoca de discriminar"

Esa es una de las observaciones que el Consejo Fiscal incluye en su informe sobre el anteproyecto de Ley de Igualdad de Trato.
  
REDACCIÓN HO / EUROPA PRESS.- La denegación o la retirada del concierto educativo a centros docentes que aplican la educación diferenciada por sexos sólo sería lícita en los casos en que se acreditara "una específica y reforzada voluntad inequívoca de discriminar".
  
Así lo dictamina un informe del Consejo Fiscal sobre el anteproyecto de Ley de Igualdad de Trato, cuyo artículo 16 establece la imposibilidad de que los centros de educación diferenciada accedan a financiación pública.
  
"Por razones de una elemental seguridad jurídica" –señala el dictamen–, "el legislador debiera asociar dichas graves consecuencias con una específica y reforzada voluntad inequívoca de discriminar por parte de los titulares de los centros o establecimientos que pudieran verse afectados".
  
El Consejo Fiscal recomienda también que, en "lógica coherencia" con la iniciativa normativa, esta previsión sea "aplicable a otros ámbitos de la vida igualmente fundamentales para el desarrollo del derecho a la igualdad de trato de los ciudadanos" y no sólo a la educación, como hace el citado artículo del anteproyecto.
  
Así mismo, sugiere otros cambios en el texto, al haber detectado en el articulado alguna redacción "defectuosa", "problemática", "excesivamente genérica", con falta de concreción o con necesidad de una mayor objetivación, como ocurre con la definición de discriminación directa e indirecta, que, a juicio de los fiscales, "puede resultar perturbadora y contraria a la necesaria seguridad jurídica".
  
"Sería aconsejable delimitar su alcance haciendo en dicho enunciado una expresa mención a los concretos factores de discriminación a los que se refiere el presente Anteproyecto", explica el informe, pues "sin dicha referencia, se estaría dejando al arbitrio subjetivo la concreción de dichas situaciones".
  
Por otra parte, los fiscales consideran "problemática" la redacción propuesta para definir el concepto de represalias, porque "la extensión con que se define este concepto puede dar lugar a dudas a la hora de delimitar su alcance y de diferenciarlo de otras conductas penalmente relevantes, como puede ser el caso de determinados delitos contra la Administración de Justicia".
  
Sobre la Autoridad para la Igualdad de Trato cuya creación prevé la norma, el Consejo Fiscal recuerda que sus funciones de investigación "deben limitarse a hechos que no revistan caracteres de infracción penal" como ocurre con otras autoridades pues, en estos casos, debe "cesar en la investigación" y trasladar el caso a la Fiscalía.
  
Otra de las alegaciones del Ministerio Fiscal alude al mandato del anteproyecto referente a la realización de estadísticas tanto por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como de los órganos judiciales, ya que "las obligaciones pueden ser de difícil cumplimiento". 
  
Propuesta de modificación del Código Penal 
  
En concreto, señala "la defectuosa redacción" del artículo 34, que recoge estas previsiones y que para los fiscales, "puede dar lugar a dudas por sus imprecisiones terminológicas", además de "la falta de concreción de las conductas delictivas a las que el precepto se refiere" y que, según el informe, está "propiciada por la dispersión con que el Código Penal contempla estos comportamientos".
  
Sobre este asunto, el Consejo Fiscal destaca la necesidad de "reflexionar sobre una posible modificación de determinados aspectos del Código Penal en orden a garantizar una adecuada interpretación y aplicación de la norma" y para "complementar el carácter integral" de la misma.
  
Así, señala como ejemplo de la necesidad de modificar el CP el "delito de provocación al odio, la violencia y la discriminación" recogido en el artículo 510, porque suscita "múltiples problemas" dado el alcance del concepto "provocación" y sugieren que se reforme para incorporar en su lugar los términos "incitar o difundir".
  
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Fuente: HazteOir.org.

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