El TSJ de Galicia ha desestimado el recurso de UGT contra los conciertos concedidos a cinco colegios que aplican esa opción pedagógica.
REDACCIÓN HO / EUROPA PRESS.- Los tribunales de Justicia han vuelto a reconocer el derecho que asiste a los colegios de educación diferenciada para recibir financiación pública, a través del sistema vigente de conciertos educativos. El Tribunal Superior de Justicia gallego (TSXG) ha dictado recientemente una sentencia en la que desestima el recurso contencioso-administrativo presentado por FETE-UGT contra la renovación de los conciertos educativos concedidos por la Consejería de Educación a cinco centros de educación diferenciada.
En su resolución, el Tribunal determina que, al renovar los conciertos a estos colegios, "no se infringe el ordenamiento jurídico" y aclara que la enseñanza mixta "no constituye un factor determinante" para al acceso a este régimen de financiación pública de la educación.
El consejero de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, Jesús Vázquez, mostró el pasado domingo su satisfacción por la decisión del Alto Tribunal de la región. "Era algo que nosotros sospechábamos", aseguró el máximo responsable de la política educativa en Galicia, quien añadió que el fallo del TSXG supone "una ratificación" de que el Gobierno de Núñez Feijoo "siempre" ha actuado conforme a la "legalidad" respecto a una medida que "la propia LOE ampara en 2006".
"Esta Consellería actuó conforme a la Ley en todo momento. Algo que, evidentemente, nos satisface", concluyó.
Los centros de educación diferenciada pueden recibir financiación pública
La sentencia indica que la Consejería cumple con el deber de garantía que le impone la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), que prescribe que las administraciones educativas "deberán regular la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elecciones de centros por padres, madres y tutores legales".
Por ello y según se desprende de la Orden del 9 de enero de 2009, "podrán renovar o suscribir el concierto educativo aquellos centros privados que satisfagan necesidades de escolarización", en la que el principio de coeducación opera como un criterio de preferencia "y no como una exigencia para el acceso a este régimen".
Fuente: HazteOir.org.
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