sábado, 15 de enero de 2011

El Gobierno quiere prohibir la subvención en educación diferenciada

La polémica medida se incluye en el anteproyecto de Ley para Igualdad de Trato.

Día 15/01/2011
 
Los colegios de educación diferenciada —los que se centran en exclusiva en chicas o chicos— vuelven a estar en el punto de mira del Gobierno. El anteproyecto de ley de Igualdad que ha aprobado recientemente el Consejo de Ministros para su remisión al Parlamento incluye un artículo sobre igualdad en el ámbito educativo que prohíbe a los mencionados centros recibir subvenciones para, por ejemplo, ser concertados. Concretamente, el artículo 16, apartado segundo, establece que «en ningún caso los centros educativos que excluyan del ingreso en los mismos a grupos o personas individuales por razón de alguna de las causas establecidas en esta ley podrán acogerse a cualquier forma de financiación pública». Y una de las causas fijadas en este proyecto de ley es el sexo.
 
La retirada del concierto público a los colegios de educación diferenciada es una antigua reivindicación de los sindicatos y de asociaciones de padres de laicos como Ceapa, que en los últimos años han aumentado la presión sobre los colegios «segregadores». La mayoría de estos centros está en Cataluña (15), Andalucía (12) y Madrid (9).
 
Son ya cuatro comunidades autónomas gobernadas por el PSOE, incluida Cantabria, las que en los últimos tiempos han retirado los conciertos a este tipo de centros. En Castilla-La Mancha ya no existe ningún colegio concertado que separe a los alumnos; Andalucía, a principios de enero del pasado año publicó una orden en la que se anunciaba el final de esta financiación para once de los centros que desarrollan la educación diferenciada; y Baleares hizo lo mismo días antes. Los padres que defienden este tipo de educación, por su parte, apelan a dos sentencias del Tribunal Supremo que reconocen la legitimidad de la educación diferenciada y una de ellas incluso falla a favor de que los centros que la aplican puedan suscribir conciertos con la Administración correspondiente.
 
Otro aspecto controvertido de la citada ley lo constituye la llamada carga de la prueba. El anteproyecto contempla que, en el procedimiento sancionador administrativo, cuando un demandante aporte un «principio de prueba» de haber sido discriminado, el demandado tendrá que aportar «una justificación objetiva y razonable, suficientemente acreditada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad».
 
Si los propietarios y caseros han hecho oferta pública, no podran «rehusar el inicio de negociaciones» de venta y alquiler de su vivienda por sexo, raza u otra de las causas contempladas en la ley. Ni tampoco podrán discriminar «en los términos y condiciones» de la venta o alquiler.
 

Fuente: ABC.

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