La propuesta de la nueva Ley de Igualdad de Trato ha llevado a la plataforma cívica Profesionales por la Ética a preguntarse “si nos encontramos ante una problemática social o más bien se trata de un nuevo instrumento de control gubernamental”. Argumentan que “con el pretexto de la no discriminación, regula numerosos aspectos de la vida social que hasta ahora eran libres”.
Javier Cámara | 21-01-2011
El anteproyecto de Ley integral para la Igualdad de Trato y la no Discriminación aprobado por el Consejo de Ministros sigue generando todo tipo de reacciones y preocupaciones a los partidos y asociaciones de carácter civil que consideran que se pueden ver vulnerados algunos de los derechos fundamentales.
Así, la secretaria general de Profesionales por la Ética, Teresa García Noblejas, ha explicado a EL IMPARCIAL que nos encontramos ante un anteproyecto de Ley que, “con el pretexto de la no discriminación y la igualdad de trato, regula numerosos aspectos de la vida social y de las decisiones que hasta ahora eran libres”, como las comunicaciones en Internet, colegios diferenciados, contratación o no de un trabajador y el alquiler o venta de una vivienda, entre otros.
En este sentido, lamentan que “la subjetividad de las situaciones de discriminación hace que cualquier opinión, acción u omisión puedan ser sujeta de sanción” y temen, también, que “el control lo ejercerá directamente el Gobierno a través del Fiscal de Sala y la Autoridad designados ambos por el Gobierno”.
De esta forma, desde esta plataforma cívica se preguntan “si nos encontramos ante una problemática social o más bien se trata de un nuevo instrumento de control gubernamental”. Además, al respecto, García Noblejas recuerda que “una propuesta de directiva europea llamada De Igualdad de Trato ha sido rechazada por algunos países miembros, en especial Alemania, precisamente por considerar que se entromete en la libertad de los ciudadanos con el pretexto de evitar la discriminación”.
Al respecto, la secretaria general de Profesionales por la Ética señala que el anteproyecto presenta una serie de claves preocupantes:
1.- El mismo concepto de discriminación (artículo 5), que el anteproyecto define de dos formas (directa e indirecta). La directa es “la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorables que otra en situación análoga o comparable”. La indirecta se produce “cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una desventaja particular con respecto a otras”.
A partir de estos conceptos de discriminación (absolutamente subjetivos) se establece un derecho (no discriminación) y se prohíbe expresamente toda conducta, acto, criterio o práctica que atente contra el derecho de discriminación. Además, se considerará vulnerado el derecho de discriminación no sólo las acciones sino también la omisión, es decir el “incumplimiento de las medidas de acción positiva derivadas de obligaciones normativas o convencionales”.
2.- El derecho a no ser discriminado afecta, por ejemplo, a las relaciones entre trabajador y empresario (acceso al empleo por cuenta ajena (artículo 13), promoción profesional, retribución, jornada, despido). Igualmente, afecta a la persona que quiera alquilar o vender una vivienda, a quien se prohíbe expresamente rechazar, por motivos de discriminación, una oferta de compra o arrendamiento de una vivienda que haya ofertado públicamente.
3.- El respeto al derecho a la no discriminación y a la igualdad de trato obliga a los medios de comunicación y a las empresas de publicidad a evitar toda forma de discriminación en el tratamiento de la información, sus contenidos y su programación. (artículo 22).
4.- En el ámbito educativo (artículo 16.2), se prohíbe expresamente la educación diferenciada al establecerse que “en ningún caso los centros educativos que excluyan del ingreso en los mismos a grupos o personas individuales por razón de alguna de las causas establecidas en esta Ley, podrán acogerse a cualquier forma de financiación pública”.
Por tanto, este artículo excluye a los colegios de educación diferenciada (niños y niñas por separado) de la financiación pública. Sin embargo, la Convención relativa a la lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza (adoptada el 14 de diciembre de 1960 por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y suscrita por España) no considera discriminación (Art.2 a)
“La creación o el mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, siempre que estos sistemas o establecimientos ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente calificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudio o programas equivalentes”.
Fuente: El Imparcial.
Así, la secretaria general de Profesionales por la Ética, Teresa García Noblejas, ha explicado a EL IMPARCIAL que nos encontramos ante un anteproyecto de Ley que, “con el pretexto de la no discriminación y la igualdad de trato, regula numerosos aspectos de la vida social y de las decisiones que hasta ahora eran libres”, como las comunicaciones en Internet, colegios diferenciados, contratación o no de un trabajador y el alquiler o venta de una vivienda, entre otros.
En este sentido, lamentan que “la subjetividad de las situaciones de discriminación hace que cualquier opinión, acción u omisión puedan ser sujeta de sanción” y temen, también, que “el control lo ejercerá directamente el Gobierno a través del Fiscal de Sala y la Autoridad designados ambos por el Gobierno”.
De esta forma, desde esta plataforma cívica se preguntan “si nos encontramos ante una problemática social o más bien se trata de un nuevo instrumento de control gubernamental”. Además, al respecto, García Noblejas recuerda que “una propuesta de directiva europea llamada De Igualdad de Trato ha sido rechazada por algunos países miembros, en especial Alemania, precisamente por considerar que se entromete en la libertad de los ciudadanos con el pretexto de evitar la discriminación”.
Al respecto, la secretaria general de Profesionales por la Ética señala que el anteproyecto presenta una serie de claves preocupantes:
1.- El mismo concepto de discriminación (artículo 5), que el anteproyecto define de dos formas (directa e indirecta). La directa es “la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorables que otra en situación análoga o comparable”. La indirecta se produce “cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una desventaja particular con respecto a otras”.
A partir de estos conceptos de discriminación (absolutamente subjetivos) se establece un derecho (no discriminación) y se prohíbe expresamente toda conducta, acto, criterio o práctica que atente contra el derecho de discriminación. Además, se considerará vulnerado el derecho de discriminación no sólo las acciones sino también la omisión, es decir el “incumplimiento de las medidas de acción positiva derivadas de obligaciones normativas o convencionales”.
2.- El derecho a no ser discriminado afecta, por ejemplo, a las relaciones entre trabajador y empresario (acceso al empleo por cuenta ajena (artículo 13), promoción profesional, retribución, jornada, despido). Igualmente, afecta a la persona que quiera alquilar o vender una vivienda, a quien se prohíbe expresamente rechazar, por motivos de discriminación, una oferta de compra o arrendamiento de una vivienda que haya ofertado públicamente.
3.- El respeto al derecho a la no discriminación y a la igualdad de trato obliga a los medios de comunicación y a las empresas de publicidad a evitar toda forma de discriminación en el tratamiento de la información, sus contenidos y su programación. (artículo 22).
4.- En el ámbito educativo (artículo 16.2), se prohíbe expresamente la educación diferenciada al establecerse que “en ningún caso los centros educativos que excluyan del ingreso en los mismos a grupos o personas individuales por razón de alguna de las causas establecidas en esta Ley, podrán acogerse a cualquier forma de financiación pública”.
Por tanto, este artículo excluye a los colegios de educación diferenciada (niños y niñas por separado) de la financiación pública. Sin embargo, la Convención relativa a la lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza (adoptada el 14 de diciembre de 1960 por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y suscrita por España) no considera discriminación (Art.2 a)
“La creación o el mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, siempre que estos sistemas o establecimientos ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente calificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudio o programas equivalentes”.
Fuente: El Imparcial.
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