sábado, 29 de enero de 2011

¿Un texto necesario?

Por Paloma Durán y Lalaguna, catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad Complutense.

El anteproyecto de ley integral para la Igualdad de Trato y no Discriminación se ha presentado como un instrumento de integración, con el objetivo de que nuestra sociedad «no humille a nadie y no permita que nadie sea humillado». Al margen de la oportunidad política de la propuesta, la presentación de un nuevo texto legal abre el debate sobre una serie de cuestiones previas.

La primera de ellas es la necesidad o no de regular toda conducta humana por medio de una ley. Afortunadamente, la Constitución marca la pauta de la igualdad y la no discriminación en sus artículos 9,2 y 14, de modo que la pregunta inmediata es si es necesaria o no una nueva ley.

En segundo lugar, asumir que toda sensibilización social va a ser efectiva con la aprobación de leyes integrales no parece riguroso. El ejercicio de los derechos significa siempre protección de bienes de la persona, para cuya garantía y acceso hace falta fundamentalmente voluntad política y recursos humanos y económicos. Lo que significa que la efectividad de los derechos -y muy especialmente los derechos sociales- reclama políticas públicas rigurosas, más que legislación añadida.

En tercer lugar, el anteproyecto propone la no discriminación y la igualdad en ámbitos en los que claramente el Estado ha transferido sus competencias a las Comunidades Autónomas, como es el caso de la educación, las prestaciones sanitarias, los servicios sociales y la vivienda. Lo que implica no tanto que el Estado haya prescindido de su responsabilidad en estas áreas de acción, sino más bien pone en duda la necesidad de una nueva autoridad en este ámbito (como propone el anteproyecto) con la consiguiente ampliación de recursos humanos y económicos.

En cuarto lugar, en aras de la igualdad y la no discriminación se está proponiendo la imposición de un modelo social alejado del respeto a la libertad individual, que no es lo mismo que ser aséptico o neutral. El hecho de que el artículo 16, por ejemplo, establezca la no posibilidad de acceso a la financiación pública por parte de centros educativos que diferencien por razón de sexo o de ideario religioso ya es claramente una opción que atentaría contra la libertad de unos padres que opten por el tipo de educación que quieren para sus hijos y que también estaría garantizada en la Constitución.

En línea similar, el hecho de que en materia sanitaria se apele a la no discriminación, sin mencionar ni la edad ni la discapacidad, abre también interrogantes importantes.

Por último, la creación de la denominada Autoridad para la igualdad de trato y la no discriminación, que absorbería los Observatorios existentes y que se presenta como una manifestación de austeridad, cuestiona el mandato actual de la Defensoría del Pueblo y del propio Ministerio de Sanidad, del que depende la Secretaría de Estado de Igualdad y el Instituto de la Mujer. Quizás antes de proponer una nueva partida en los Presupuestos Generales del Estado, sería más riguroso plantear y revisar la eficacia de los instrumentos existentes.

Pero aún más de fondo, lo que el anteproyecto vuelve a abrir es el interrogante sobre el tratamiento constitucional no tanto de la igualdad y la no discriminación, sino más bien de los asuntos sociales y las competencias y criterios de acción del Estado y las Comunidades Autónomas.

Fuente: Alfa y Omega.

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