Sentencia favorable a los padres y advertencia a la Comunidad de Madrid.
Madrid, 27 de enero de 2011. Esta misma semana una familia madrileña ha vivido un hecho insólito: una hija suya, objetora a Educación para la Ciudadanía (EpC) ha recibido sentencia judicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid que la declara aprobada en la asignatura de Educación para la Ciudadanía de 2º de ESO. «Es un hecho notorio», afirma la sentencia, «,que no necesita prueba, que la introducción de dicha asignatura en los planes de estudio ha causado una notable polémica, con posturas enfrentadas en y fuera de los Tribunales».
Los hechos han sucedido en un Instituto de Enseñanza Secundaria de la Comunidad de Madrid y se remontan al curso 2008-2009, en el que los padres de la menor (cuyos datos se omiten por expreso deseo de la familia) presentaron objeción de conciencia en nombre de sus tres hijos, si bien sólo a una de las hijas le tocaba cursar la asignatura ese año. La menor en cuestión, como objetora, no acudió a clase ni realizó las tareas propias de la asignatura durante el curso pero, al final del mismo, decidió presentársela examen final haciendo uso (como reconoce la sentencia) de sus derechos escolares. En el examen final la alumna objetora obtuvo un 6, 9. Sin embargo, en el impreso del examen se indicaba que, para la nota final de la asignatura, se contabilizaría un 40% de la nota obtenida por el trabajo en clase y un 60% el trabajo realizado en clase. Sin embargo, este criterio de evaluación no concuerda con los establecidos a principio de curso por el propio Instituto, que consideraba suficiente aprobar la asignatura mediante examen final.
La menor en cuestión fue, por tanto, suspendida pero los padres recurrieron el suspenso ante la Dirección Territorial correspondiente de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid; esta institución ratificó el suspenso mediante Resolución administrativa. A los padres no les quedó ya más remedio que acudir al juzgado para defender los derechos de su hija. Ahora, más de dos años después, la Justicia les ha dado la razón.
Para Jaime Urcelay, presidente de Profesionales por la Ética, «nos encontramos con un caso claro de vulneración de derechos ciudadanos contra una menor por el simple hecho de haber objetado a Educación para la Ciudadanía. Es de admirar el coraje y la perseverancia de esta familia en defensa de su libertad y la de su hija. Por el contrario, hechos como este deberían hacer reflexionar a la Comunidad de Madrid, que dejó a los objetores en una situación de total indefensión consintiendo y ratificando, además, actos administrativos absolutamente irregulares como este».
Descargar sentencia: Sentencia_Madrid_Enero_2011
Los hechos han sucedido en un Instituto de Enseñanza Secundaria de la Comunidad de Madrid y se remontan al curso 2008-2009, en el que los padres de la menor (cuyos datos se omiten por expreso deseo de la familia) presentaron objeción de conciencia en nombre de sus tres hijos, si bien sólo a una de las hijas le tocaba cursar la asignatura ese año. La menor en cuestión, como objetora, no acudió a clase ni realizó las tareas propias de la asignatura durante el curso pero, al final del mismo, decidió presentársela examen final haciendo uso (como reconoce la sentencia) de sus derechos escolares. En el examen final la alumna objetora obtuvo un 6, 9. Sin embargo, en el impreso del examen se indicaba que, para la nota final de la asignatura, se contabilizaría un 40% de la nota obtenida por el trabajo en clase y un 60% el trabajo realizado en clase. Sin embargo, este criterio de evaluación no concuerda con los establecidos a principio de curso por el propio Instituto, que consideraba suficiente aprobar la asignatura mediante examen final.
La menor en cuestión fue, por tanto, suspendida pero los padres recurrieron el suspenso ante la Dirección Territorial correspondiente de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid; esta institución ratificó el suspenso mediante Resolución administrativa. A los padres no les quedó ya más remedio que acudir al juzgado para defender los derechos de su hija. Ahora, más de dos años después, la Justicia les ha dado la razón.
Para Jaime Urcelay, presidente de Profesionales por la Ética, «nos encontramos con un caso claro de vulneración de derechos ciudadanos contra una menor por el simple hecho de haber objetado a Educación para la Ciudadanía. Es de admirar el coraje y la perseverancia de esta familia en defensa de su libertad y la de su hija. Por el contrario, hechos como este deberían hacer reflexionar a la Comunidad de Madrid, que dejó a los objetores en una situación de total indefensión consintiendo y ratificando, además, actos administrativos absolutamente irregulares como este».
Descargar sentencia: Sentencia_Madrid_Enero_2011
Fuente: Profesionales por la Ética.
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