sábado, 29 de enero de 2011

El Supremo niega a un vigués objetar a Ciudadanía

Rechaza el recurso de un padre para que su hijo no curse la materia porque no demuestra que lo estén adoctrinando.
   
 Jesús Lorenzo Cuervo y su familia, en su domicilio de Vigo. 
Foto: Xoán Carlos Gil
 
Juanma Fuentes | Vigo | La Voz | 29/1/2011
 
El Tribunal Supremo ha echado por tierra la intención de un abogado vigués, Jesús Lorenzo Cuervo, de que su hijo de 2.º de ESO pudiera objetar a la asignatura Educación para la Ciudadanía. De esta forma, la máxima instancia judicial confirma una sentencia previa del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que fue recurrida por los padres ante el Supremo.
 
El fallo fue emitido la pasada semana y en el texto se indica que «existen reiterados y constantes pronunciamientos de esta sala de lo Contencioso-Administrativo negando que los padres sean titulares de un específico derecho a la objeción de conciencia en el ámbito educativo». No obstante, advierte que «ello no autoriza a la Administración educativa ni a los centros docentes ni a los concretos profesores a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidos».
 
Sentada esta premisa, el Supremo considera que los recurrentes «no acreditan que los contenidos concretos de Educación para la Ciudadanía a impartir a su hijo, o los docentes que tienen atribuida la enseñanza de aquella, realicen su actividad educativa con el carácter adoctrinador que esta sala ha fijado como límite de impartición», por lo que acuerda desestimar el recurso de casación. Esta opinión la mantienen cuatro de los miembros de la sala, mientras que el quinto ha suscrito un voto particular discrepante.
 
Coincidiendo con esta sentencia, un juzgado de Madrid ha anulado el suspenso en Educación para la Ciudadanía a una niña que objetó la asignatura en segundo de ESO en el curso 2008/2009. Los padres presentaron la objeción en nombre de sus tres hijos, aunque solo a una hija le tocaba cursarla ese año.
 
La menor no acudió a clase ni realizó tareas de la asignatura, pero al final decidió presentarse. Obtuvo un 6,9, pero la nota solo contaba un 60% y fue suspendida, ya que el 40% restante correspondía al trabajo en clase.
 

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