Por Pablo Romeu.
Gracias por decir lo que todo el mundo ya sabía. Gracias por reconocerlo y ponerlo negro sobre blanco. Educación para la Ciudadanía educa “en sentimientos” y propone “el relativismo”. Ahora los padres ya tienen la prueba que necesitaban. ¡Nada menos que de la mano de todo un Abogado del Estado!
El día 27, el Abogado del Estado remitió sus alegaciones en el recurso de amparo del Tribunal Constitucional nº 4915/2010. Esto fue publicado el 28 de diciembre por El País, pero las asociaciones “pro derechos” no hicieron caso pensando que se trataba de una inocentada. Pero no, no lo era.
El escrito es para enmarcarlo. Lo cierto es que ayer discutía sobre si el Abogado del Estado ha querido cargarse Educación para la Ciudadanía o bien, la soberbia le ha perdido. Pero entremos en materia. Empiezan las “perlas”:
Hoy la objeción recae sobre la Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos; mañana podría objetarse la asignatura Ciencias de la Naturaleza, porque en ella se explica la teoría de la evolución, incompatible con la letra del relato bíblico de la creación. (Pag. 4, hablando del derecho a la objeción de conciencia)
Interesante cuestión. Dejando de lado que el propio Papa ha dejado claro y meridiano que la teoría de la evolución no es incompatible con el relato bíblico, que desde hace años se estudia a gente como Nietzsche en filosofía y no ha habido objeción de conciencia alguna a que se enseñen ambas cosas, ¿por qué todo un Abogado del Estado utiliza este tono ideológico? ¿No debería entrar en cuestiones más técnicas? Y por otra parte, comparar una asignatura ideológica con una metodológica y científica… En fin. Sigamos con las perlas:
Al dilucidar el fundamento constitucional de la llamada objeción de conciencia ejercida por los actores [...] hay un punto de importancia [...] y es la posible colisión entre la libertad ideológica de los padres objetores y la libertad ideológica de su hija y alumna. (Pag. 8)
Para argumentar esta barbaridad echa mano de una sentencia del constitucional donde una madre demanda a su exmarido que se ha metido en una secta porque trata de meter en la secta a sus hijos. Como no puede ser de otra forma, el Constitucional defiende la libertad ideológica de los niños frente a los intentos de proselitismo del padre. Cito al Constitucional:
“frente a la libertad de creencias de sus progenitores, y su derecho a hacer proselitismo de las mismas con sus hijos, se alza como límite, además de la intangibilidad de la integridad moral de estos últimos, aquella misma libertad de creencias que asiste a los menores de edad, manifestada en el derecho a no compartir las convicciones de sus padres o a no sufrir sus actos de proselitismo, o más sencillamente, a no compartir sus creencias” (Pag. 8, citando a SSTC 141/2000).
Pero claro, esta argumentación tiene dos problemas. El primero, es que Educación para la Ciudadanía es un intento de proselitismo del Estado frente a los hijos. Es decir, el mismo argumento que se utilizó contra el padre, se puede utilizar contra el Estado. Y por otro lado, el texto constitucional: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.” (art 27.3 Constitución Española). Claro y meridiano. La educación moral la eligen los padres. Punto. Pero es que el propio Abogado se desdice después:
[...] además de que, naturalmente, el ejercicio del derecho de los padres a formar en sus propias convicciones religiosas y morales prosigue en el ámbito doméstico. (Pag. 11)
¿En qué quedamos, se puede o no formar a tus hijos en tus propias convicciones morales?
Pero esto no acaba aquí. Sigue, sigue:
Nótese que la obligación de asistir a clase con puntualidad pesa sobre el alumno (art 6.4.d] LODE), [...] para la obligación de asistencia, que es la decisiva, es necesario tomar en consideración siempre la libertad ideológica del primariamente obligado, el alumno[...] (Pag. 9)
O sea, que al final, lo que prima es lo que decida el alumno, los padres no tenemos nada que decir. Interesante.
Sin embargo, de momento se vuelve sensato:
El Estado español tiene constitucionalmente prohibido convertir en oficial o ‘establecida’ no ya una determinada religión sino cualquier creencia. (Pag. 11)
“La neutralidad ideológica de la enseñanza en los centros escolares públicos [...] impone a los docentes que en ellos desempeñan su función una obligación de renuncia a cualquier forma de adoctrinamiento ideológico” (citando STC 5/1981, pag. 11)
Es cierto, sin embargo, que nunca puede descartarse el riesgo de que tanto la reglamentación en la materia como los actos dictados por la Administración educativa lleguen a violar el principio constitucional de neutralidad ideológica. (Pag. 12)
Pero la cosa termina ahí. En cuanto se entre de verdad en materia, empiezan las “perlas” de nuevo y reconoce que EpC está fundamentada en el relativismo:
La democracia no tiene que pedir perdón por ser un régimen esencialmente relativista; sanamente relativista podría decirse. Por su propia esencia, un régimen democrático nunca puede basarse en ningún absolutismo doctrinal. (Pag. 19)
Inmediatemente cita a Kelsen -gran exponente del derecho positivo- y se carga de raíz la esencia de todos los derechos humanos, ya que no son preexistentes a la ley, sino invenciones de la misma:
Los derechos humanos son criaturas históricas, y como tales, obra inacabada y siempre perfectible de la realidad social. (Pag. 19)
O sea, que no existiría el derecho, por ejemplo, a la vida si no lo hubiésemos inventado en una ley. Después dice para apoyar su afirmación que sólo hay que ver lo que ha ocurrido en el siglo XX para ver que los derechos humanos son frágiles. Pero señores, ¡es que son frágiles porque los iuspositivistas-relativistas afirmáis que todo es relativo! ¡Es que gracias a que “todo es relativo” Hitler cambió las leyes, después de ganar las elecciones democráticamente, para provocar un genocidio legal! ¡Es que gracias al relativismo se permitió a Stalin masacrar pueblos enteros legalmente! ¡Es que gracias al “todo es relativo” hemos tenido una República sangrienta y décadas de dictadura legal de la que toda nuestra ley es heredera! ¿Y qué decir de los nuevos estados socialistas como Venezuela?
Es que si todo vale, y no existe bien ni mal que infunda fundamento a las leyes, y todo es bueno siempre que sea legal, ¿dónde está el límite para el Estado? No tiene. Y precisamente por eso hay que invocar el derecho de objeción de conciencia, para limitar al Estado.
Y continúa el texto con la ideología de género, atreviéndose incluso a decir, que la constitución, en realidad, quiere decir “género” donde dice “sexo”:
Ninguna base existe para atribuir finalidad adoctrinadora a la EpC sólo porque siga el léxico internacionalmente difundido en la actualidad y emplee el término “género”[...] Donde el art. 14 de la Constitución Española dice “sexo” hay que entender sobre todo “género”, una vez se acepte esta diferencia terminológica. (Pag. 20)
La verdad es que es una base argumental muy pobre: como todo el mundo piensa así, no es adoctrinador… Paupérrimo.
Agárrense que ahora va a por los padres:
Del art 27.3 CE no resulta que la educación en virtudes cívicas deba considerarse monopolio de los padres[...] (Pag. 21)
Y aquí es donde de nuevo, el Abogado del Estado nos regala algo de verdad. Gracias:
La educación no es solo transmisión de conocimientos sino formación de las emociones y sentimientos. No es tanto la persuasión intelectual cuanto el compromiso emocional lo que crea el hábito de la virtud cívica. (Pag. 21)
El pleno desarrollo de la personalidad (art 27.1 CE) incluye también la educación en sentimientos y emociones [...]. Entre las capacidades que la educación debe desarrollar se encuentran las afectivas, y así resulta entre otros de los arts. 21.1.a], 17.m) y 23.d) LOE. (Pag. 21)
Hay que hacerle un monumento a este hombre. Gracias por reconocerlo. Gracias por reconocer que el estado está formando las emociones y sentimientos de nuestros hijos.
Un último apunte. ¿Se imaginan que el Abogado del Estado hubiese dicho que es necesario educar “en sentimientos” acerca del Art. 2? “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.” Es decir, que en EpC se estuviera educando a catalanes, vascos y gallegos en los “sentimientos” de la “indisoluble unidad de la Nación española”. Ahora mismo tendríamos a los nacionalistas subidos a la parra.
De verdad, señor Abogado del Estado. Gracias. Jamás le mostraremos cuán agradecidos estamos a su alegato. Probablemente el Tribunal Constitucional -100% político, recuérdenlo- no admitirá el recurso. Pero gracias a su alegato, Estrasburgo lo tendrá clarísimo. Gracias.
P.D.: Dedicado a mi amigo Domingo, que tanto está luchando por este tema.
Fuente: Blog de Pablo Romeu.
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