El pasado 28 de diciembre, el diario El País, en su edición digital, publicaba una noticia en la que se reproducían, íntegramente, las alegaciones de la Abogacía del Estado al recurso de amparo de unos padres ante el Tribunal Constitucional, frente a la sentencia del Tribunal Supremo que anulaba el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León a favor de unos padres contra Educación para la Ciudadanía. En dichos documentos figuraban los nombres de los padres y de la menor, que eran reproducidos posteriormente en otros medios.
Según Francisco José Ramos Vega, abogado de la familia objetora de Castilla y León, "se trata de una cuestión muy grave, que atenta contra el derecho a la intimidad y altera la normalidad del proceso judicial, puesto que el escrito presentado ante el Tribunal Constitucional ni siquiera ha sido trasladado".
"El derecho a la intimidad de la menor ha de prevalecer sobre el derecho a la información, y éste en ningún caso ampara que se produzcan intromisiones en los derechos a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de la menor, razón por la que se pondrán estos hechos en conocimiento del Procurador del Común de la Comunidad de Castilla y León, el Defensor del Pueblo y de la Fiscalía de Menores, al objeto de que se depuren posibles responsabilidades y se adopten las medidas necesarias para garantizar que no se vulneren los derechos de la menor", concluye Ramos Vega.
Para la organización España Educa en Libertad, en las alegaciones presentadas por la Abogacía del Estado se comprueba una vez más, con toda claridad, que EpC pretende arrebatar a los padres la formación moral de sus hijos, también la de sus "sentimientos y emociones", para imponer una ideología concreta, de ninguna manera generalizada, de la que hace una defensa absoluta en sus alegaciones, con elementos tales como el relativismo (que el propio Abogado del Estado llega a identificar con la base de la democracia: "la concepción filosófica que presupone la democracia es el relativismo") y la ideología de género (llegando a hacer una reformulación de la Constitución Española desde esta ideología: "donde el articulo 14.CE dice 'sexo' hay que entender sobre todo 'género', una vez que se acepte esta diferencia terminológica"). "La pretensión de imponer una particular concepción ideológica es contraria a todo sistema democrático, que se funda en el respeto al pluralismo ideológico", señala España Educa en Libertad.
Para la presidenta de esta organización, Marisa Perez Toribio, hay en el escrito de alegaciones que se ha filtrado otra cuestión sumamente grave. "Los padres son puestos bajo sospecha por el Abogado del Estado, y se llega a afirmar que “no sabemos a ciencia cierta hasta qué punto los padres actúan en defensa de unas convicciones que la menor comparte o rechaza”. Las afirmaciones que hace el Abogado del Estado en este sentido son intolerables. Apela a “tomar en consideración la libertad ideológica del alumno” frente a sus padres, presuponiendo que puede existir “una colisión entre la libertad ideológica de la menor y el derecho que a los padres atribuye el artículo 27.3 CE”, pero desprecia esta misma libertad ideológica, tanto de los padres como del propio alumno, cuando entra en colisión con un supuesto derecho del Estado a imponer una determinada manera de pensar y de formar la conciencia moral. Ahí siempre prima la ideología del Estado frente a la libertad ideológica del individuo, en este caso unos menores a los que se inculca, a partir de los diez años, los principios morales que impone el Estado a través de EpC. Algo así no puede consentirse. Confiamos en que el Tribunal Constitucional zanje definitivamente esta cuestión e impida que el Estado siga haciendo lo que con tanta claridad ha explicado la Abogacía del Estado en sus alegaciones".
Según Francisco José Ramos Vega, abogado de la familia objetora de Castilla y León, "se trata de una cuestión muy grave, que atenta contra el derecho a la intimidad y altera la normalidad del proceso judicial, puesto que el escrito presentado ante el Tribunal Constitucional ni siquiera ha sido trasladado".
"El derecho a la intimidad de la menor ha de prevalecer sobre el derecho a la información, y éste en ningún caso ampara que se produzcan intromisiones en los derechos a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de la menor, razón por la que se pondrán estos hechos en conocimiento del Procurador del Común de la Comunidad de Castilla y León, el Defensor del Pueblo y de la Fiscalía de Menores, al objeto de que se depuren posibles responsabilidades y se adopten las medidas necesarias para garantizar que no se vulneren los derechos de la menor", concluye Ramos Vega.
Para la organización España Educa en Libertad, en las alegaciones presentadas por la Abogacía del Estado se comprueba una vez más, con toda claridad, que EpC pretende arrebatar a los padres la formación moral de sus hijos, también la de sus "sentimientos y emociones", para imponer una ideología concreta, de ninguna manera generalizada, de la que hace una defensa absoluta en sus alegaciones, con elementos tales como el relativismo (que el propio Abogado del Estado llega a identificar con la base de la democracia: "la concepción filosófica que presupone la democracia es el relativismo") y la ideología de género (llegando a hacer una reformulación de la Constitución Española desde esta ideología: "donde el articulo 14.CE dice 'sexo' hay que entender sobre todo 'género', una vez que se acepte esta diferencia terminológica"). "La pretensión de imponer una particular concepción ideológica es contraria a todo sistema democrático, que se funda en el respeto al pluralismo ideológico", señala España Educa en Libertad.
Para la presidenta de esta organización, Marisa Perez Toribio, hay en el escrito de alegaciones que se ha filtrado otra cuestión sumamente grave. "Los padres son puestos bajo sospecha por el Abogado del Estado, y se llega a afirmar que “no sabemos a ciencia cierta hasta qué punto los padres actúan en defensa de unas convicciones que la menor comparte o rechaza”. Las afirmaciones que hace el Abogado del Estado en este sentido son intolerables. Apela a “tomar en consideración la libertad ideológica del alumno” frente a sus padres, presuponiendo que puede existir “una colisión entre la libertad ideológica de la menor y el derecho que a los padres atribuye el artículo 27.3 CE”, pero desprecia esta misma libertad ideológica, tanto de los padres como del propio alumno, cuando entra en colisión con un supuesto derecho del Estado a imponer una determinada manera de pensar y de formar la conciencia moral. Ahí siempre prima la ideología del Estado frente a la libertad ideológica del individuo, en este caso unos menores a los que se inculca, a partir de los diez años, los principios morales que impone el Estado a través de EpC. Algo así no puede consentirse. Confiamos en que el Tribunal Constitucional zanje definitivamente esta cuestión e impida que el Estado siga haciendo lo que con tanta claridad ha explicado la Abogacía del Estado en sus alegaciones".
Fuente: Magisnet.
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