lunes, 6 de junio de 2011

El Consejo de Estado avala la educación diferenciada

El órgano consultivo supremo del Gobierno (artículo 107 de la Constitución) cita como ejemplo los principales paìses europeos, y determina que la educación diferenciada “no puede considerarse un supuesto de discriminación por razón de sexo”
 
El Anteproyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, que prevé la retirada de los conciertos a los colegios que imparten educación diferenciada, ha sido objeto de un dictamen por parte del Consejo de Estado que avala la legalidad y no discriminación de la educación diferenciada.
  
El Consejo de Estado dictamina que “en el análisis de esta cuestión, debe partirse de lo dispuesto en las normas internacionales y comunitarias en materia educativa”, citando entre ellas:
  
1) La Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza elaborada en Paris el 14 de diciembre de 1960, y aceptada por España el 20 de agosto de 1969, la cual dispone en su artículo 2 que la creación o el mantenimiento de sistemas o establecimiento de enseñanzas separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino “no serán consideradas como constitutivas de discriminación” en los estados en los que se admita.
  
2 ) La Directiva 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y a su suministro, que señala en su considerando 13 que la prohibición de discriminación por razón de sexo “no se aplicará (…) a la enseñanza pública o privada”, y añade en el considerando 17 que “el principio de igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios no exige que se ofrezcan en todos los casos prestaciones o instalaciones compartidas para hombres y mujeres, toda vez que no se ofrezcan de manera más favorable a uno de los sexos”. Asimismo, el artículo 3.3 prevé que “la presente Directiva no se aplicará (…) a la educación”.
  
A continuación, el máximo órgano consultivo del gobierno desglosa la aplicación de estas normas en los países de nuestro entorno, señalando los siguientes casos en los que se admite sin problemas la educación diferenciada:
  
- En Inglaterra, la Sex Discrimination Act nº 983 de 2008 excluye la educación diferenciada (artículo 9, capítulo I).
  
- En Francia, la Ley nº 2008-496, de 27 de mayo de 2008, tras reconocer el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, señala que este principio “no es obstáculo (…) para la organización de las enseñanzas agrupando los alumnos en función de su sexo” (artículo 2.4).
  
- En Alemania, la Ley general de igualdad de trato (Allgemeines Gleichbehandlungsgesetz) “proporciona protección para el ámbito de la educación diferenciada, aunque en el caso de la educación pública se aplican las normas de cada uno de los länder.
  
- En Italia, el Decreto Legislativo nº 196, de 6 de noviembre de 2007 (artículo 1.1), no incluye la educación diferenciada como un caso de discriminación, ni en la educación privada ni en la pública.
  
- En Bélgica, el Decreto del Ministerio de la Comunidad Francesa, de 12 de diciembre de 2008, para la lucha contra ciertas formas de discriminación, admite que la educación diferenciada no constituye discriminación si está objetivamente justificada en una finalidad legítima y los medios de alcanzar dicha finalidad son apropiados y necesarios (artículo 19).
  
- En Portugal, la Ley nº 14/2008, de 12 de marzo, excluye el “sector de la educación” (artículo 2.2.c) de la prohibición de discriminación por razón de sexo.
  
Conclusiones del Consejo de Estado
  
A la vista de las normas anteriores y su aplicación en el resto de Europa, el Consejo de Estado dictamina dos conclusiones en el ámbito de la educación diferenciada: “que la educación diferenciada, como modelo pedagógico, no puede considerarse -a la vista de las normas mencionadas- un supuesto de discriminación por razón de sexo”, y que “la admisión de la educación diferenciada constituye una decisión de política educativa”.
  
Todo ello significa que la exclusión del concierto de los centros con educación diferenciada se basa en una imposición política e ideológica para la cual, no obstante, el Consejo de Estado le reconoce capacidad al gobierno, pero no se basa en ninguna lucha contra la discriminación como pretende el ejecutivo de Zapatero.
 
Adjunto:
  
  
Fuente: Navarra Confidencial.

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