Ignacio Aréchaga | 15-jun-2011
Cabría esperar que un proyecto de ley de Igualdad de Trato que se muestra tan deseoso de evitar cualquier tipo de exclusión, cuidara especialmente que la Administración Pública trate por igual a todos los ciudadanos. Pero, curiosamente, al llegar al capítulo de Educación, la ley introduce una política discriminatoria en el régimen de conciertos de centros educativos donde hasta ahora imperaba la igualdad de trato.
El art. 16.2 establece: “Los centros educativos que excluyan del ingreso en los mismos a grupos o personas individuales por razón de alguna de las causas establecidas en esta Ley, no podrán acogerse a cualquier forma de financiación pública”.
De este modo, se intenta privar de la financiación pública a los colegios de enseñanza diferenciada por sexos. A las familias que han elegido esta opción pedagógica se les dice que el dinero de sus impuestos no va a servir para la educación de sus hijos, porque escogen algo que al gobierno no le gusta.
Es el único caso en que la ley recurre a este tipo de “sanción preventiva”. Pero si el gobierno entiende que la enseñanza diferenciada supone una discriminación por razón de sexo, y por lo tanto es inconstitucional, lo que tendría que hacer es prohibirla. Es lo que hace en todos los demás casos. Si una empresa discrimina a sus empleadas, no se dice que no podrá realizar contratos con la Administración, sino que se prohíbe y sanciona tal discriminación.
Pero el gobierno sabe que no tiene apoyo jurídico para tal prohibición. En el dictamen que ha hecho el Consejo de Estado sobre este proyecto de ley, se recuerda que la Convención sobre la lucha contra las discriminaciones en la enseñanza (1960) establece que las escuelas para un solo sexo no son discriminatorias, si cada sexo puede seguir enseñanzas equivalentes; que la Directiva europea sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres (2004) señala que la discriminación por razón de sexo no se aplica a la enseñanza pública o privada; y que los países de nuestro entorno, al trasponer esa directiva, han excluido la educación del ámbito de aplicación (Inglaterra, Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Portugal), y en ellos existen escuelas de enseñanza diferenciada.
A la vista de las normas internacionales, comunitarias y nacionales, el dictamen del Consejo de Estado concluye que “la educación diferenciada, como modelo pedagógico, no puede considerarse un supuesto de discriminación por razón de sexo”.
Su segunda conclusión es que “la admisión de la educación diferenciada constituye una decisión de política educativa que corresponde a cada Estado”. Advierte que en el régimen de conciertos regulado en la Ley Orgánica 2/2006 no se prevé la exclusión de los colegios de enseñanza diferenciada. Por lo tanto, el art. 16.2 del proyecto de ley “introduce una prohibición en el régimen de conciertos hasta ahora no prevista”, lo cual supone una “innovación sustancial”. En definitiva, el cambio previsto en el art. 16.2 para el régimen de conciertos debería tramitarse como ley orgánica. “Esta observación tiene el carácter de esencial”, concluye.
La exclusión de los colegios de enseñanza diferenciada es tanto más llamativa cuanto que en la propia exposición de motivos de la ley se afirma que “no cualquier trato diferenciado constituye un acto de discriminación”. Entonces, ¿a qué viene que el Estado pretenda negar la financiación pública solo porque un colegio adopta un modelo pedagógico de enseñanza diferenciada? El que el Estado excluya una opción pedagógica opinable es tan extraño como que adopte una determinada filosofía oficial o que excluya de las subvenciones públicas a una determinada escuela artística. Con la misma razón, mañana podría negar los conciertos a los colegios cuyos alumnos lleven uniforme, a los que enseñen con el método Montessori o a los que impartan como tercera lengua el chino, si al gobierno no le gusta, porque todo eso excluye a algún tipo de alumnos.
Fuente: Aceprensa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Se agradecen los comentarios