sábado, 4 de junio de 2011

Las discriminaciones del Proyecto de Ley de Igualdad de Trato y no discriminación en materia educativa

Por José Castro, Vicepresidente de HazteOir.org.
 
El Gobierno ha aprobado el proyecto de Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación que ahora deberá debatirse en las Cortes Generales.
 
En materia educativa destaca el intento del Proyecto de excluir discriminatoriamente a los colegios diferenciados del acceso a la financiación pública.
 
Esta arbitrariedad presenta a mi juicio al menos las siguientes notas: confisca derechos; atenta contra el principio fundamental en la educación, viola el derecho positivo español y los Tratados Internacionales firmados por España; es un disparate económico; persigue a una minoría; utiliza ideológicamente el problema que dice combatir, la discriminación, y usa la Ley para discriminar (a los colegios diferenciados) sin motivo; y desconoce los fundamentos que llevan a un sistema educativo a ser de calidad.
 
Desarrollemos sucintamente cada uno de ellos:
 
Confiscación de derechos: hasta la fecha había familias y colegios que podían, en el ejercicio de su libertad y sin ser discriminadas frente a otras opciones (aunque siempre sujetas al poder autonómico de turno), recibir subvenciones de las Administraciones para ver cumplido el mandato constitucional de obtener la educación gratuita. Si se aprueba esta ley tales derechos de padres y de centros serán confiscados.

El Gobierno Zapatero, lejos de ensanchar derechos sociales, una vez más, los elimina.
 
Atentando contra el principio fundamental de la educación: los padres son los que tienen el derecho a decidir el tipo de educación que quieren para sus hijos. Los políticos se arrogan, mediante este Proyecto, las decisiones que solo atañen a los padres al imponer que determinados centros no podrán recibir fondos públicos. ¿No deberían ser los padres quienes diseñaran el mapa educativo?
 
Violación del derecho positivo y de los Tratados Internacionales firmados por España: La Convención contra la discriminación en la Enseñanza suscrita por España en 1969 y la Directiva de la UE 2004/113 sobre Igualdad de Trato afirman que la escolarización diferenciada no será considerada como discriminación. El Consejo de Estado señala que países como Inglaterra, Francia, Alemania, Italia, Bélgica y Portugal “han excluido” el ámbito de la educación al transponer esta directiva.
  
Por ello, concluye el Consejo “la educación diferenciada, como modelo pedagógico, no puede considerarse un supuesto de discriminación por razón de sexo” y que “la admisión de la educación diferenciada constituye una decisión de política educativa que corresponde a cada Estado en la que el legislador debe atender a su propio ordenamiento constitucional y a los convenios y tratados internacionales ratificados”.
  
Dichos Convenios señalan que la Educación diferenciada no es discriminatoria. Por tanto el Gobierno no puede discriminarla basándose en que discrimina. El mismo Ministerio de Educación emitió un informe al anteproyecto advirtiendo de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual “no se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo”.
 
Con esta medida se coarta la libertad de creación de centros docentes y el derecho y la libertad de educación.
 
Disparate económico: Los colegios concertados cuestan al erario público sensiblemente menos que los de titularidad estatal (pese a la opacidad de los datos puede llegar a un 50% menos). En un momento como el actual, de crisis galopante, ¿no deben nuestros políticos velar por cada euro que gastan y evitar el despilfarro?
 
Persecución a una minoría: los colegios diferenciados en España y dentro de ellos los concertados son una clara minoría. Si un pilar fundamental de una Democracia es el respeto a las minorías, la persecución a las familias que optan por la diferenciada no es más que una muestra totalitaria del uso del poder.
 
Utilización ideológica de un grave problema: la discriminación. Sabemos que no toda discriminación es injusta, pero esta Ley es perversa porque utiliza un problema grave, la discriminación injusta y su evitación, para penalizar prácticas que no discriminan como la educación diferenciada. Es más con el pretexto de la no discriminación, lo que hace es discriminar injustamente a aquellos padres y centros que libre y legítimamente optan por la diferenciada.
 
Acusar a la diferenciada de discriminación atenta contra el sentir de todos los países, de nuestra legislación y es tan absurdo como decir que el Real Madrid, el Barcelona o la Selección Española discriminan por razón de sexo o que lo hace cualquier competición deportiva al separar entre hombres y mujeres.
 
El carácter ideológico de la Ley es fácilmente comprobable si hacemos la siguiente reflexión: la normativa deja claro que la educación diferenciada no discrimina, ergo ¿debe ser objeto de regulación en una Ley de No Discriminación? Creo que no hace falta responder.
 
Desconocimiento de los fundamentos que llevan a la calidad del sistema educativo: el informe Pisa revela que los sistemas de mayor calidad son aquellos donde se otorga una mayor libertad. En Finlandia y en los sistemas educativos que según este informe internacional ocupan los primeros lugares en cuanto a calidad, se da una amplia libertad de elección a los padres, una amplia libertad a los centros para organizarse y gestionarse y una amplia autonomía a los profesores para ejercer su función. Por el contrario en España se observa que el poder político coarta, una vez más y a través de este Proyecto, la libertad de los padres y de los centros educativos.
 
Por último, señalar que diversos informes señalan como el fracaso escolar entre los chicos en España es el doble en los colegios mixtos que en los colegios diferenciados. Simplemente este dato debería hacer reflexionar a nuestros políticos y respetar a libre decisión de los padres.
 

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