ABC / Sevilla
Día 05/06/2011
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido a tres hermanos el derecho a estudiar en el mismo colegio concertado elegido por sus padres, frente a la alternativa de la Junta de escolarizarlos en un mismo centro pero no el de su elección.
La sala de lo Contencioso del TSJA, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, dice que en este caso "se impone la reunificación de los tres hermanos", por lo que ordena a la Junta flexibilizar la "ratio" de alumnos por clase para permitir que el hermano excluido curse primero de Primaria en el colegio concertado de la Sagrada Familia de Sevilla.
El TSJA rebate así la doctrina de varios jueces de lo Contencioso-Administrativo sevillanos, que en recientes sentencias han negado que el derecho a la educación incluya el derecho a que los hermanos estudien en el mismo centro.
El alto tribunal dice en su veredicto que "parece más acorde con el derecho fundamental a que los hijos reciban una formación moral y religiosa conforme a los derechos de los padres que se reunifiquen en el colegio elegido por ellos" y no en el ofrecido por la Administración, ya que la consecuencia de esta última opción sería la salida del centro de los dos hermanos que tienen "plaza legítima".
El abogado de los padres, José María Ruiz Bobillo, ha explicado a Efe que en la Sagrada Familia ya había sido admitido el hermano menor para cursar primero de Educación Infantil y otra hermana que se encuentra en primero de ESO, por lo que el TSJA ordena a la Junta que admita también al niño que había quedado excluido para primero de Primaria.
La orden de escolarización se adopta de manera cautelar a la espera de la sentencia sobre el fondo del asunto, pero teniendo en cuenta la alta probabilidad de que el resultado del pleito sea favorable a los padres, según los magistrados.
El TSJA, no obstante, recoge en su sentencia que el derecho a la educación no es un derecho absoluto y que no todos los alumnos pueden entrar en el colegio de su gusto sin someterse a un proceso de selección, pues ello llevaría a la masificación de ciertos centros y a convertir a los órganos judiciales en una segunda instancia del proceso.
La sentencia explica que los jueces deben estudiar caso por caso y en este, al concurrir además la condición de familia numerosa, "se impone la reunificación de los tres hermanos".
Ruiz Bobillo ha destacado a Efe el valor de esta sentencia porque la Junta, aunque ha introducido modificaciones en la normativa de escolarización para favorecer que los hermanos puedan estar en el mismo centro, "hoy por hoy todavía hay familias que tienen a hermanos en colegios distintos, con los problemas que ello conlleva para conciliar la vida familiar y laboral".
Así, los alumnos tienen distintos horarios de entrada y salida de clase, tutorías y actividades extraescolares, junto a la imposibilidad de utilizar el material escolar del hermano.
"Por ello, entiendo que la Delegación de Educación en Sevilla debería tomar nota de estas sentencias, estudiar caso por caso y flexibilizar la ratio siempre que las clases no estén saturadas, hecho que sin duda redundaría en menos litigiosidad" en los juzgados de lo Contencioso, ya sobrecargados, ha añadido el letrado.
Fuente: ABC.
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