sábado, 4 de junio de 2011

Ley de discriminación a medida

Por Leonor Tamayo.
  
Con una reveladora exposición de motivos y amparándose nuevamente a la justificación europea, el Gobierno español ha elaborado un ANTEPROYECTO DE LEY INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN por el que se establece un nuevo principio horizontal para prohibir la discriminación llevándose por delante un porrón de otros principios que, por lo visto, deben ser de segunda categoría; así, los principios de libertad de contratación o la libertad de vivir de acuerdo con las propias convicciones morales, la educación diferenciada, la libertad de pensamiento o la libertad de expresión corren el peligro de verse suplantados por un «nuevo concepto de igualdad» en virtud del cual el Estado controlaría el comportamiento social de los ciudadanos.
   
O sea, que estamos queriendo desvestir un santo (y no uno cualquiera sino el que señala directamente el Proyecto Zapatero) para vestir otro (y no otro cualquiera, claro).
  
Basta una primera lectura del proyecto de ley para identificar, y asustarse, ante tres puntos clave:
  
El primero es una definición vaga y subjetiva de discriminación y acoso, que deriva fácilmente en abusos: 
1. La discriminación directa es la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación  análoga o comparable.
2. La discriminación indirecta se produce cuando una disposición, criterio o práctica  aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una  desventaja particular con respecto a otras.
Resulta que la expresión «menos favorablemente» se refiere a una percepción subjetiva de una ofensa, con lo cual, vamos listos. Más aún, con la definición de acoso podemos denunciar prácticamente a cualquiera con poco que nos lo propongamos:  
cualquier conducta realizada en función de alguna de las causas de discriminación, con el objetivo o la consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o segregador.
Son definiciones desdibujadas y absolutamente subjetivas que llevan con una facilidad pasmosa a abusos, especialmente en el ámbito del trabajo por cuenta ajena, en la contratación de personas y servicios, en las PYMES, en el acceso a la vivienda y en el ámbito de la educación, campos todos ellos especialmente sensibles en los que cualquiera puede denunciar que ha sido víctima de acoso o discriminación para obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o social o directamente para causar un perjuicio a otro.
  • El segundo aspecto preocupante es la injerencia en los derechos de los ciudadanos y restricción de las libertades. El Estado, por más que se empeñe y le tenga afición, no tiene derecho a interferir en las decisiones privadas de los ciudadanos mientras éstas se encuentren dentro de los márgenes de la legalidad. Y, sin duda alguna, la tendencia manifiesta de este ante proyecto de ley a la injerencia en la vida de las personas  responde a una intención: expulsar de la legalidad a personas, grupos y comportamientos contrarios a los intereses o a la ideología del Estado. Pero es que resulta que el derecho a escoger a las personas con las que decidimos mantener nuestras relaciones personales o laborales forma parte del núcleo de la libertad personal, y eso hay que respetarlo, se pongan como se pongan.
  • Y tercero, la inseguridad Jurídica, porque estos conceptos, definidos de manera difusa y ambigua, asentados en percepciones subjetivas y sujetos a criterios arbitrarios, conducen a peligrosas inseguridades jurídicas. Con esta ley nadie puede estar seguro de que no será acusado de infringir la ley en algún momento.
Y además, el riesgo creado por una redacción vaga y poco clara se acentúa por la inversión de la carga de la prueba prevista en el artículo 28: desde el momento en que una persona es acusada de discriminación se presume automáticamente que es culpable, tal cual. Ponte luego a demostrar que no se ha buscado ofender o intimidar a la victima o que no se ha actuado solamente por prejuicios contra la religión, la lengua, la raza, la convicción, la orientación o comportamiento sexual, etcétera.
  
Tela marinera.

Más referencias a este tema en la web de Profesionales:  
  • Declaraciones a El Imparcial sobre el Anteproyecto de Ley de Igualdad de Trato
  • Declaraciones a Es Radio sobre el dictámen del Consejo de Estado y la Ley de Igualdad de Trato
  

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