miércoles, 5 de enero de 2011

Quincena negra para la libertad de educación

El Estado también quiere abolir la educación diferenciada.

5 de enero de 2010 | Si el pasado 16 de diciembre el Constitucional prohibía la educación no escolarizada y el 28 el Abogado del Estado negaba el carácter adoctrinador de Educación para la Ciudadanía y el derecho a la objeción de conciencia, es ahora el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria quien justifica la negativa de concierto económico a dos colegios que ofrecen educación diferenciada.
 
El Tribunal funda su negativa a la concesión del concierto en las siguientes razones:
  • los poderes públicos “pueden y deben condicionar” ese tipo de ayudas para promover la igualdad.
  • no hay “un deber de ayudar a todos y cada uno de los centros”.
  • “la ley puede y debe condicionar tal ayuda en cuanto a la tarea que corresponde a los poderes públicos para promover las condiciones necesarias a fin de que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas”.
  • "el derecho fundamental de crear y dirigir centros docentes (…) no comprende el derecho a la elección del alumnado, al menos cuando se trata de centros sostenidos por fondos públicos”.
Esta resolución pone de manifiesto, una vez más, que es el Estado quien establece, regula y limita la oferta educativa en detrimento de una supuesta libertad de los padres para elegir el centro educativo de sus hijos. Antepone el igualitarismo a la libertad cuando es necesario optar entre ambas y considera, en definitiva, la educación, como una mera negociación económica entre las administraciones y los centros en la que los padres no tenemos ningún protagonismo.
 
Frente a este nuevo recorte de las libertades educativas, desde Objetores.org queremos señalar:
a) Que debieran ser los padres quienes, en ejercicio de su legítimo derecho, eligieran para sus hijos el tipo de centro escolar más acorde con sus convicciones o deseos.
b) Que, para hacer efectivo este derecho, las administraciones deben velar para que la oferta educativa pueda realmente satisfacer una libre elección de centro por parte de los padres.
c) Que, dada una cierta demanda de plazas por parte de los padres, la administración debe establecer con los centros correspondientes el preceptivo concierto económico, dado que se trata de garantizar la libertad de elección de los padres que son quienes eligen el centro y no a la inversa, como señala el fallo del Tribunal.
Recuerde la Administración que el concierto económico es posible porque es el dinero de los contribuyentes el que financia tanto la enseñanza de iniciativa pública como la de iniciativa privada. Y tan contribuyentes son quienes prefieren la coeducación como la educación diferenciada.

Fuente: Objetores.org.

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