"Satisfacción" de la CECE.
SEVILLA, 21 Feb. (EUROPA PRESS) - La sección tercera de la sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Andalucía (TSJA)
en Sevilla ha estimado los recursos interpuestos por la Confederación
Española de Centros de Enseñanza (CECE) contra la Orden de la Consejería
de Educación que obligaba a los centros de educación diferenciada a
escolarizar alumnos de ambos sexos a partir del curso 2010-2011 para
seguir manteniendo los conciertos.
La consecuencia de dicha estimación de recursos, según explica la
sala en un fallo notificado este mismo martes 21 de febrero, al que ha
tenido acceso Europa Press, es que "la vigencia del concierto educativo
se mantiene por periodo de cuatro años desde el curso académico
2009-2010", fecha en la que Educación sí que renovó el concierto por un
año a estos centros pero condicionando su continuidad por tres años más
"al cumplimiento del requisito de la escolarización de alumnos de ambos
sexos a partir del curso 2010-2011".
Ahora, por tanto, la Administración educativa tendrá que mantener
el convenio hasta el curso 2012-2013 a los centros de educación
diferenciada 'Altair', 'Albaydar', 'Nuestra Señora de Lourdes', 'Molino
Azul' y 'Ribamar' de Sevilla y a 'Torrealba', 'Yucatal' y 'Zalima' de
Córdoba. CECE Andalucía también interpuso recursos para los centros
'Campomar' de Almería y 'El Soto' de Granada, pero ambos se encuentran
pendientes de fallo por parte de la sala del TSJA en Granada, donde se
presentaron ambos.
El TSJA argumenta en su fallo que el hecho de renovar de forma anual el concierto y no por periodos de cuatro años, como se hacía hasta la fecha, "vulnera la normativa básica que exige que la renovación lo sea por cuatro años por considerarse dicho espacio de tiempo completamente necesario para preservar los intereses de todos los afectados". Ante ello, se produce la "inevitable vigencia del concierto por los cuatro años previstos en la norma, que no pueden ser acortados por la Administración".
CECE Andalucía ha mostrado en un comunicado su "satisfacción ante
esta nueva sentencia que anula la condición de admitir a alumnado de
ambos sexos en los centros de educación diferenciada" y ha defendido
este modelo educativo "como una manifestación más del pluralismo
educativo que nuestra Constitución consagra, así como el derecho de los
padres y no del Estado, a elegir la educación que quieren para sus
hijos".
La Confederación también ha celebrado que el TSJA haya admitido
sus recursos porque "uno de los argumentos empleados por la
Administración para que se desestimaran, fue la carencia de esta
Organización Patronal de legitimación e interés en el pleito". "La
sentencia recoge que esta patronal está perfectamente legitimada para
defender los derechos de sus centros federados", apostillan no sin antes
reclamar a la Junta de Andalucía "un mayor respeto a la legalidad
vigente, que no puede ser suplantada por criterios ideológicos".
Fuente: Europa Press.
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