Ratifica en una sentencia las medidas cautelares acordadas por el TSJA. La resolución afecta al centro Albaydar de Sevilla, aunque las medidas se extienden a 11 centros más de la región.
La sentencia del Tribunal Supremo afecta al centro docente concertado Albaydar, de Sevilla. Foto: Raúl Doblado.
P. G. / SEVILLA
Como «un paso más hacia la defensa del pluralismo educativo instaurado en nuestra Constitución». De esta manera, valoraba ayer Carmen Mora de la Rosa, asesora jurídica de la Federación Andaluza de Centros de Enseñanza Privada (CECE-A), una sentencia dictada por el Tribunal Supremo (TS) relativa a los conciertos de los centros de educación diferenciada en la región.
La resolución judicial desestima el recurso de casación interpuesto en su día por los Servicios Jurídicos de la Junta contra dos autos de octubre y diciembre de 2009 del TSJA por los que se suspendía de forma cautelar las órdenes dictadas por la Administración educativa, permitiéndose así a los doce centros andaluces de enseñanza no mixta continuar con los conciertos económicos hasta la resolución del recurso contencioso-administrativo presentado contra la orden dictada en agosto de 2009 por la Consejería de Educación.
Como se recordará, la Junta de Andalucía pretendía vincular el mantenimiento de los conciertos a la escolarización de alumnos de ambos sexos en dichos centros a partir del curso 2010-2011. Siete de ellos se localizan en Sevilla (Ribamar, Altair, Nuestra Señora de Lourdes, Molino Azul, El Cható, Albaydar y Ángela Guerrero), tres en Córdoba (Torrealba, Yucatal y Zalima), uno en Almería (Campomar) y otro en Granada (El Soto).
Aunque estos doce centros de educación diferenciada impugnaron las órdenes de la Consejería de Educación, esta sentencia del Supremo hace referencia, en concreto, al Albaydar de Sevilla y establece que no ha lugar a la revocación de la resolución del Tribunal Andaluz porque podría conllevar «un perjuicio grave o irreparable» tanto para las familias como para el centro. «Expresamente, el Tribunal manifiesta que es necesario tener en cuenta que se trata de la renovación de un concierto de un centro que reunía los requisitos para ello, habiéndose producido un cambio, no en el centro sino en el criterio de la Administración», explica la asesora jurídica de la CECE-A.
La sentencia señala que el interés público (cambio de régimen de escolarización a partir del curso 2010-11) no desaconseja la suspensión de las medidas cautelares y los intereses del centro (mantenimiento temporal de la situación preexistente mientras se sustancia el recurso) van «en beneficio de los alumnos que asisten al centro escolar».
El TS admite, además, que esta resolución no cuestiona «el fondo del asunto», es decir, la conveniencia o no de la educación diferenciada. La sentencia condena, a su vez, a la Administración educativa al pago de las costas derivadas del proceso, que ascienden a un máximo de 3.000 euros.
Desde la asesoría jurídica de la CECE-A —donde se espera que en los próximos días puedan conocerse once nuevos pronunciamientos en el mismo sentido— se destacaba ayer a ABC la «gran importancia» de esta resolución del Supremo, ya que «les permite a los centros seguir recibiendo financiación pública, como vienen haciéndolo desde hace cuarenta años», argumentaba Mora de la Rosa. La letrada hacía hincapié en el «efecto práctico» de esta sentencia para que «los centros continúen con los conciertos y con la financiación correspondiente, de forma que puedan seguir desarrollando su actual labor docente». En este punto, trajo a colación casos como el del colegio Ángela Guerrero, «que lleva funcionando con fondos públicos desde 1946; el centro Nuestra Señora de Lourdes, de Carmona, con 129 años de trayectoria; el Albaydar, que desde los años 50 viene profesionalizando la labor de la mujer, o el Ribamar, que esta declarado de interés social».
Fuente: ABC.
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