lunes, 28 de febrero de 2011

El TSJ de Andalucía ordena escolarizar a tres hermanos en el mismo centro aunque se supere la 'ratio'

Afirma que prevalece el derecho de sus padres a elegir colegio.

EFE | Sevilla

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado escolarizar en el mismo centro concertado a tres hermanos porque prevalece el derecho de sus padres a elegir colegio sobre el cumplimiento de la 'ratio' máxima de alumnos por clase.
 
La Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal andaluz explica que sólo el menor de los tres hermanos obtuvo plaza en primer curso de Infantil en el colegio concertado de las Irlandesas de Sevilla para el curso 2010-11.
 
Los padres solicitaron entonces que sus otros dos hijos, de 6 y 7 años, fuesen admitidos en Educación Primaria del mismo colegio al sumar 10 puntos por proximidad del domicilio, dos por familia numerosa y 13 por tener otro hermano en el centro.
 
Un juzgado de lo Contencioso rechazó tal medida cautelar porque el exceso de peticiones en ese sentido "está conllevando una grave y gran alteración de la ratio de alumnos por grupo, lo que comporta un riesgo serio de degradación del servicio público para el resto del alumnado".
 
El Alto Tribunal andaluz anula ahora esa sentencia y ordena que los tres hermanos estudien en las Irlandesas porque los grupos en los que deben ser incluidos los dos mayores tienen 26 alumnos por clase, frente al máximo legal de 25, y, como afirmaron los padres en su recurso, "es un hecho notorio y conocido que la Junta de Andalucía ha llegado a los 28 niños por clase, sin intervención judicial en más de un caso".
 
La 'ratio' "está sujeta a excepciones, como así lo entiende la propia Administración", dice el TSJA, que añade que en el caso citado "no se da el perjuicio al interés general o de terceros".
 
Por ello, teniendo en cuenta las "particulares circunstancias" del caso y ponderando los intereses en conflicto, debe adoptarse la "solución que permite satisfacer en mayor grado un derecho fundamental de los padres" a la elección de centro, dice la sentencia.
 
El abogado que presentó la demanda, José María Ruiz Bobillo, ha lamentado que la sentencia firme del TSJA lleva fecha del 27 de enero pasado pero aún no se ha cumplido y los dos hermanos siguen sin entrar en el centro elegido.
 
Fuente: El Mundo.

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