jueves, 3 de febrero de 2011

Justicia con objetores a EpC

Multa de 6.000 euros a la Junta de Andalucía por publicar en el Boletín Oficial el nombre de una alumna objetora. El primer fallo similar se produjo hace casi un año.

REDACCIÓN HO / EUROPA PRESS.- El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 6 de Sevilla ha condenado a la Consejería de Educación de la Junta andaluza a abonar un total de 6.010,12 euros a los padres de una alumna objetora a Educación para la Ciudadanía (EpC), cuyo nombre y apellidos fueron publicados el 1 de octubre de 2009 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 

Como en su día informó Noticias HO, hace casi un año, el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 7 de la capital hispalense adoptó una decisión similar y obligó al gobierno regional andaluz a indemnizar a la familia de otro de los menores afectados por el "escándalo del BOJA". 

Según se explica en esta reciente resolución judicial, la publicación en el BOJA de las señas de identidad de esta estudiante le han provocado "un daño en la esfera moral" por el hecho de que sus padres "forman parte de los ciudadanos que han optado por seguir una línea de actuación respecto a la asignatura de referencia".

De ahí que Su Señoría estime que, dada la especial "sensibilidad y transferencia social del asunto que se notificaba, hubiese resultado perfectamente ajustado a derecho y procedente la suspensión de cualquier información que pudiera plantear dudas sobre la posibilidad de lesionar el derecho a la intimidad de las personas afectadas".

La Consejería de Educación alegó en su defensa que los datos personales de la alumna se publicaron en el BOJA tras dos intentos fallidos de notificación a la familia de las resoluciones adoptadas por la Administración al respecto de la objeción de conciencia a EpC y que, en todo caso, se publicaron en un periódico oficial y no en un "medio social". Sin embargo, Su Señoría ha juzgado que "hubiese sido suficiente identificar a las personas reclamantes y a las personas menores representadas con las iniciales de su nombre y apellidos".

Puesto que "el interés superior del menor de edad debe ser el principio inspirador de todas las actuaciones relacionadas con ellos, debiendo prevalecer sobre cualquier otro interés legítimo que pueda concurrir", el fallo condena a la Consejería de Educación a pagar una multa de 6.010,12 euros los demandantes.

Carlos Seco, abogado de la familia y presidente de la Federación de Asociaciones de Padres de Sevilla (Fecapa), ha celebrado esta resolución judicial, de la que ha dicho que supone el "reconocimiento, una vez más, de que la Junta actuó negligentemente, dañando la imagen y honor de menores porque sus padres habían ejercido su derecho a la libertad religiosa y de conciencia". Además, ha asegurado que la familia de la menor donará el dinero a Cáritas Diocesana.

Fuente: HazteOir.org.

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