Por Francisco Caja, presidente de Convivencia Cívica Catalana.
El Tribunal Superior de Justica de Cataluña (TSJC) se ha pronunciado respecto a la ejecución de cinco sentencias del Tribunal Supremo por las que ordenaba a la Generalidad a ‘adoptar cuantas medidas sean precisas
para adaptar su sistema de enseñanza a la nueva situación creada por la
declaración de la Sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional que
considera también al castellano como lengua vehicular de la enseñanza en
Cataluña junto con el catalán’.
El pronunciamiento del TSJC se puede sintetizar del siguiente modo: el poder político autonómico puede mantener impunemente el sistema de inmersión lingüística
que significa la exclusión del castellano como lengua vehicular en las
escuelas de Cataluña, siempre y cuando los padres no emprendan uno por
uno un proceso judicial individual para que el Tribunal Supremo les
reconozca el derecho a que sus hijos reciban una enseñanza bilingüe.
Con esta decisión el TSJC enmienda de manera inusitada la plana al
Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional que se han pronunciado
taxativamente afirmando que ‘el sistema de inmersión lingüística es
contrario al espíritu y la letra de la Constitución’. De esta forma el TSJC avala de manera aberrante la vulneración de un derecho constitucional fundamental
siempre y cuando la víctima de tal violación no lo denuncie y emprenda
acciones judiciales. Lo que equivale a declarar la independencia
judicial de Cataluña que con tanto ahínco han perseguido los
nacionalistas desde siempre.
Con esta decisión, a partir de ahora, se instituye en Cataluña un
Estado de excepción en el que no existen derechos fundamentales
individuales… si no los ampara tras un largo proceso judicial el
Tribunal Supremo de la nación, España. Lo que equivale a la restauración
de los viejos privilegios feudales, incluido el viejo derecho de abuso y maltrato medieval del que disfrutaban los señores feudales en Cataluña.
Convivencia Cívica Catalana espera que el Tribunal Supremo de la
nación restaure de inmediato el imperio de la ley en Cataluña y no
permita que impere un Estado de excepción en el que los ciudadanos se conviertan en súbditos
para los que los derechos fundamentales son graciables: siempre que el
poder político tenga a bien concedérselos. Lo contrario de una
democracia constitucional, el régimen que en los albores de las
democracias occidentales decía uno de sus padres, el abate Sieyès, que
sólo existían si se garantizaba la vigencia efectiva por encima de todo
de los derechos y libertades individuales y la separación de poderes,
fundamentalmente la independencia judicial. El poder judicial está obligado en todo caso y en la presente circunstancia a preservar nuestra democracia constitucional.
Fuente: La Voz de Barcelona.
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