Para el "pleno desarrollo de su personalidad".
ALICANTE, 27 Abr. (EUROPA PRESS) - La sección sexta de la Audiencia Provincial de Alicante ha ordenado a
los padres de un menor que estudiaba en casa que procedan a su
escolarización en el centro que elijan, al considerar que con ello se
contribuye al pleno desarrollo de la personalidad individual del
escolar.
En un auto con fecha del 17 de abril, la sala estima el recurso de
apelación que en septiembre de 2011 presentó el fiscal contra la
resolución del juzgado de primera instancia número 3 de San Vicente del
Raspeig (Alicante), que daba la razón a los padres al considerar que el
menor no se encontraba en situación de abandono o aislamiento que
implicara una perturbación dañosa.
La sala recuerda ahora que "mal que les pese a los padres del
menor, están viviendo en la sociedad española y deben cumplir con la
Constitución y con las leyes, y entre estas leyes se encuentra la
legislación sobre educación de sus hijos, que los obligan a
escolarizarlos en un centro que puede ser elegido por ellos, pero de los
reconocidos por la administración competente".
DERECHO DEL MENOR
Así mismo, subraya que "la potestad parental que los padres tienen
sobre sus hijos de tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y
darles una forma integral está sometida a la Constitución y a la leyes,
sin que puedan ejercerla a su libre albedrío, y no pueden atribuirse
unos derechos que corresponde a los hijos y no a los padres, como es el
derecho a la educación conforme dispone la legislación vigente".
En lo que respecta a la determinación por los padres del tipo de
educación que habrán de recibir sus hijos, el auto entiende que ese
derecho constitucional se limita al reconocimiento 'prima facie' de una
libertad de los padres para elegir centro docente y al derecho de los
padres a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral que esté
de acuerdo con sus propias convicciones.
En este caso, este último derecho no se ve comprometido, dado que
las razones esgrimidas por los padres para optar por la enseñanza en
casa no se refieren en modo alguno al tipo de formación moral o
religiosa recibida por sus hijos, sino a razones asociadas al "fracaso
escolar de la 'enseñanza oficial'" e imputadas a la "asistencia
obligatoria a esos centros oficiales, ya sean públicos o privados".
Este auto tiene un carácter definitivo, por lo que no se puede
presentar recurso ordinario alguno, según recoge la propia resolución.
Fuente: Europa Press.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Se agradecen los comentarios